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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (09/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 224348 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 grama Sectorial II de la Agencia Agraria Jaén, de la Direc- ción Regional Agraria Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10224 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0553-2002-AG Lima, 5 de junio de 2002 VISTO: Los Oficios Nºs. 475-2002-CTAR-CAJ/DRA y 807-2002- CTAR-CAJ-DRA/OPA del Director Regional de la Dirección Regional Agraria Cajamarca y el Oficio Nº 120-2002-AG- CFI/P del Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Ins- titucional del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Pro- grama Sectorial II de la Agencia Agraria Cutervo, de la Di- rección Regional Agraria Cajamarca, por lo que resulta con- veniente efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Wilson Ademar Delgado Olivera en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Cutervo, de la Dirección Regional Agraria Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10225 Autorizan viaje de profesionales del SE- NASA para realizar verificación en origen y tratamiento de la fibra de algodón sin cardar ni peinar procedente de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0555-2002-AG Lima, 5 de junio de 2002 VISTO: El Facsímil Nº 085/02 de fecha 8 de mayo de 2002, re- mitida por el Jefe de la División de Vigilancia y Control de Plagas del Departamento de Defensa e Inspección Vegetal de la Secretaría de Defensa Agropecuaria del Brasil, para que especialistas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realicen una verificación en origen, que comple- mente la evaluación fitosanitaria de la fibra de algodón sin cardar ni peinar a ser exportado al Perú; CONSIDERANDO: Que, del resultado de los avances en los estudios de Análisis del Riesgo de Plagas para la importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar procedente de Brasil, se ha determinado la existencia del picudo mexicano del algodo- nero Anthonomus grandis , plaga de importancia cuarente- naria para el Perú; Que, se hace necesario conocer el manejo del cultivo en campo y el tratamiento de desmote que garanticen una baja incidencia de la mencionada plaga en la fibra exportable al país; asimismo, se hace necesario supervisar y aprobar las cámaras de fumigación a presión atmosférica normal donde será tratada la fibra antes de su embarque al Perú; Que, con facsímil Nº 1291-2002-AG-SENASA, la Jefa Na- cional del SENASA designó a dos profesionales mencionados en la parte resolutiva de la presente resolución para efectuaruna verificación en origen de dichos cultivos y sus tratamientos poscosecha, con el fin de determinar los requisitos fitosanita- rios a ser exigidos para su importación al Perú; Que, la División de Vigilancia y Control de Plagas del Departamento de Defensa e Inspección Vegetal de la Se- cretaría de Defensa Agropecuaria del Brasil cubrirán todos los gastos para efectuar dicha verificación en origen; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes profe- sionales del SENASA: ingeniero Armando Ponce Mazuelos, Director del SENASA - Ica y el biólogo Francisco Palomino Palomino, Especialista de la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA; a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 10 al 14 de junio del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos íntegramente por la División de Vigilancia y Control de Plagas del Depar- tamento de Defensa e Inspección Vegetal de la Secretaría de Defensa Agropecuaria del Brasil. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 4º.- Los profesionales cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberán presentar un informe al Titular del Pliego so- bre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10243 Autorizan viaje de profesional del SENASA para participar en curso so- bre bioseguridad en agrobiotecnología que se realizará en Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0556-2002-AG Lima, 5 de junio de 2002 VISTO: El e-mail s/n de fecha 29 de mayo de 2002 remitido por el Programa de Biotecnología para América Latina y El Ca- ribe - BIOLAC (Biotechnology for Latin American and The Caribbean), mediante el cual comunican la participación de un especialista del SENASA al curso "Bioseguridad en Agro- biotecnología: Manejo del Riesgo y Percepción Pública"; CONSIDERANDO: Que, el Perú es país firmante del Protocolo de Carta- gena sobre Seguridad de la Biotecnología, siendo una preocupación internacional el desarrollar capacidades en los países menos desarrollados; Que, en la ciudad de Caracas, Venezuela, se llevará a cabo del 17 al 21 de junio de 2002 el Curso: "Bioseguridad en Agrobiotecnología: Manejo del Riesgo y Percepción Pú- blica", organizada por el Programa de Biotecnología para América Latina y El Caribe - BIOLAC (Biotechnology for Latin American and The Caribbean); Que, sobre el referido tema, la Jefa Nacional del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con e-mail s/n de fecha 10 de mayo de 2002, presenta la candidatura de dos profesionales para concursar a las becas para este tema, siendo finalmente elegido uno de ellos por la Institución ci- tada en el párrafo precedente; Que, la participación del SENASA en el evento interna- cional antes mencionado tiene como objeto capacitar a un especialista del SENASA en el cumplimiento del rol norma- tivo del Estado en las actividades que se desarrollen con Organismos Vivos Modificados; Que, el Programa de Biotecnología para América Latina y El Caribe - BIOLAC (Biotechnology for Latin American and The Caribbean) cubrirá todos los gastos, como estadía, alimenta- ción, pasajes aéreos y traslados de la capacitación para el pro- fesional del SENASA, sin generar egreso alguno al Estado;