Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion y adjudicacion de unidades dentales de la Facultad de Odontologia de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 02926-R-02
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 Visto el Oficio Nº 187-D-FO-2002 con Registro de Mesa de Partes General Nº 05252-RG-02, del Dr. MORDAZA Lahoud MORDAZA, Decano de la Facultad de Odontologia, con el que remite la Resolucion de Decanato Nº 0058-D-FO-2002 de fecha 1 de MORDAZA del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 01881-R-02 de fecha 19 de marzo del 2002, se ratifico la Resolucion de Decanato Nº 0018-D-FO-2002 de fecha 5 de febrero del 2002 de la Facultad de Odontologia, que aprobo la compra de 20 Unidades Dentales para el reequipamiento y modernizacion de las Clinicas Odontologicas de la citada Facultad; Que la Facultad de Odontologia mediante Resolucion de Decanato Nº 0058-D-FO-2002, informa que en la adquisicion de las referidas Unidades Dentales a la Empresa Equipos Dentales & Anexos E.I.R.L., se omitio las formalidades relativas al MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva previstas en la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, tales como notificar a PROMPYME, establecer el Calendario y las Bases pertinentes, entre otros, por lo que considera necesario declarar la nulidad de la referida adquisicion; Que mediante Informe Nº 610-OGAL-02 la Oficina General de Asesoria Legal, opina que habiendose contravenido las normas legales y prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, es que procede declarar la nulidad de oficio por parte del Rector de la Universidad, del MORDAZA de seleccion en mencion, asi como de la Resolucion Rectoral Nº 01881-R-02, que aprobo dicha adquisicion; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Declarar la nulidad del MORDAZA de Seleccion y Adjudicacion de las 20 Unidades Dentales de la Facultad de Odontologia a la Empresa Equipos Dentales & Anexos E.I.R.L. 2º Dejar sin efecto la Resolucion de Decanato Nº 0018D-2002 de fecha 5 de febrero del 2002; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 3º Dejar sin efecto la Resolucion Rectoral Nº 01881-R02 de fecha 19 de marzo del 2002; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 4º Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, en el termino de cinco (5) dias de su expedicion. 5º Encargar a la Facultad de Odontologia tenga en cuenta rigurosamente lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para su aplicacion estricta en este MORDAZA de procesos. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 10274

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Modifican el Procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios Drawback INTA-PG.07 (v.2) y el Procedimiento General de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (v.3)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-001103
Callao, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nºs. 000984 y 001829 se aprueban entre otros el Procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback INTAPG.07 (V.2) y el Procedimiento General de "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (V3), adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros, asi como recoger las disposiciones dictadas por los organos competentes externos, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicacion de los mismos, lo que demanda una revision continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible el senalado procedimiento a la aplicacion factica; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 000226-2001 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 - 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Procedimiento de "Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (V.2), como se indica a continuacion: SECCIoN V Agreguese: - Ano de referencia para la aplicacion del porcentaje de restitucion, Decreto Supremo Nº 042-2002-EF del 6.3.2002. - Criterios de Vinculacion, Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.9.94 modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del 20.3.2001. SECCION VI Modifiquese el numeral 7 por lo siguiente: 7. La solicitud de restitucion tiene caracter de Declaracion Jurada y en MORDAZA el beneficiario debera declarar no haber hecho uso de Regimenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, asi como de Franquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo adicionalmente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de sus exportaciones de las empresas que forman parte de su conjunto economico no supera el limite fijado en el Articulo 3º del D.S. 104-95-EF modificado por el Articulo 1º del D.S. 072-2001-EF. Se considera para la determinacion de empresa vinculada, el concepto de Conjunto Economico o Vinculacion Economica establecido en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. SECCION VII, LITERAL A Modifiquese el numeral 9 por lo siguiente: 9. La Nota de Credito y/o Cheque No negociable sera puesto a disposicion del interesado a mas tardar al decimo primer dia habil siguiente a la MORDAZA de la Solicitud de Restitucion y dentro del MORDAZA dia habil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir, de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economia y Finanzas.

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