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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (09/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 224358 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de proceso de selec- ción y adjudicación de unidades denta- les de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02926-R-02 Lima, 15 de mayo del 2002 Visto el Oficio Nº 187-D-FO-2002 con Registro de Mesa de Partes General Nº 05252-RG-02, del Dr. Víctor Lahoud Salem, Decano de la Facultad de Odontología, con el que remite la Resolución de Decanato Nº 0058-D-FO-2002 de fecha 1 de abril del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01881-R-02 de fecha 19 de marzo del 2002, se ratificó la Resolución de Decanato Nº 0018-D-FO-2002 de fecha 5 de febrero del 2002 de la Facultad de Odontología, que aprobó la compra de 20 Unidades Dentales para el reequipamiento y moder- nización de las Clínicas Odontológicas de la citada Facul- tad; Que la Facultad de Odontología mediante Resolución de Decanato Nº 0058-D-FO-2002, informa que en la adqui- sición de las referidas Unidades Dentales a la Empresa Equipos Dentales & Anexos E.I.R.L., se omitió las formali- dades relativas al Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva previstas en la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, tales como notificar a PROM- PYME, establecer el Calendario y las Bases pertinentes, entre otros, por lo que considera necesario declarar la nuli- dad de la referida adquisición; Que mediante Informe Nº 610-OGAL-02 la Oficina Ge- neral de Asesoría Legal, opina que habiéndose contraveni- do las normas legales y prescindiendo de las normas esen- ciales del procedimiento, es que procede declarar la nuli- dad de oficio por parte del Rector de la Universidad, del proceso de selección en mención, así como de la Resolu- ción Rectoral Nº 01881-R-02, que aprobó dicha adquisición; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Declarar la nulidad del Proceso de Selección y Adju- dicación de las 20 Unidades Dentales de la Facultad de Odontología a la Empresa Equipos Dentales & Anexos E.I.R.L. 2º Dejar sin efecto la Resolución de Decanato Nº 0018- D-2002 de fecha 5 de febrero del 2002; por las considera- ciones expuestas en la presente Resolución. 3º Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 01881-R- 02 de fecha 19 de marzo del 2002; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 4º Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Dia- rio Oficial El Peruano, en el término de cinco (5) días de su expedición. 5º Encargar a la Facultad de Odontología tenga en cuen- ta rigurosamente lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para su apli- cación estricta en este tipo de procesos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 10274ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Modifican el Procedimiento de Restitu- ción de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (v.2) y el Proce- dimiento General de Exportación Defi- nitiva INTA-PG.02 (v.3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-001103 Callao, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nºs. 000984 y 001829 se aprueban entre otros el Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback INTA- PG.07 (V.2) y el Procedimiento General de "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (V3), adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización en los trámites aduaneros, así como recoger las disposiciones dictadas por los órganos competentes externos, establecien- do medidas y acciones objetivas que muestren una total trans- parencia y efectiva aplicación de los mismos, lo que demanda una revisión continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible el señalado procedimiento a la aplicación fáctica; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Su- perintendencia Nº 000226-2001 respectivamente, y estan- do a la delegación de facultades contenidas en la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 - 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento de "Restitu- ción de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (V.2), como se indica a continuación: SECCIóN V Agréguese: - Año de referencia para la aplicación del porcentaje de restitución, Decreto Supremo Nº 042-2002-EF del 6.3.2002. - Criterios de Vinculación, Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.9.94 modificado por el De- creto Supremo Nº 045-2001-EF del 20.3.2001. SECCIÓN VI Modifíquese el numeral 7 por lo siguiente: 7. La solicitud de restitución tiene carácter de Declara- ción Jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no ha- ber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccio- namiento Activo, así como de Franquicias Aduaneras Es- peciales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cual- quier tipo. Debiendo adicionalmente el beneficiario decla- rar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de sus exportaciones de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supera el límite fijado en el Artí- culo 3º del D.S. 104-95-EF modificado por el Artículo 1º del D.S. 072-2001-EF. Se considera para la determinación de empresa vincu- lada, el concepto de Conjunto Económico o Vinculación Económica establecido en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. SECCIÓN VII, LITERAL A Modifíquese el numeral 9 por lo siguiente: 9. La Nota de Crédito y/o Cheque No negociable será pues- to a disposición del interesado a más tardar al décimo primer día hábil siguiente a la presentación de la Solicitud de Restitu- ción y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garan- ticen los montos a restituir, de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.