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Pág. 224349 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniero DORA PARIONA JAVIER, Especialista de la Dirección de Defensa Fitosanitarias de la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, a la ciudad de Caracas - Venezuela, del 16 al 21 de junio del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos íntegramente por el Pro- grama de Biotecnología para América Latina y El Caribe - BIO- LAC (Biotechnology for Latin American and The Caribbean). Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 4º.- La profesional cuyo viaje se autoriza, den- tro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10244 Autorizan convocatoria para la realiza- ción de inventario físico y tasación de maquinaria agrícola y agroindustrial de procedencia china RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0557-2002-AG Lima, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de mayo de 1994, se autori- zó en vía de regularización la transferencia y donación de 1300 tractores que corresponden al primer lote de maquinaria china, accesorios, repuestos e implementos de uso agrícola y agroin- dustrial a favor de diversas Instituciones y Entidades, entre ellas, las Direcciones Regionales Agrarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-94-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de agosto de 1994, se encar- gó a los Gobiernos Regionales y a CORDELIMA para que a través de sus FONDEAGROS Regionales procedan a la venta directa a los productores agrarios individuales, asociaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias y prioritariamente Comunidades Campesinas y Nativas, de 572 tractores agríco- las que corresponden al primer lote de maquinaria china, e im- plementos de uso agrícola adquiridos bajo los alcances del Convenio Comercial celebrado entre los gobiernos de la Repú- blica del Perú y la República Popular China, aprobado por el Decreto Ley Nº 25711 y que no estén comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 21-94-AG; Que mediante Decreto Supremo Nº 48-94-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre de 1994, se autorizó en vía de regularización la transferencia de 1,005 tractores que corresponden al primer lote de maquinaria china, con accesorios, repuestos e implementos de uso agrícola a favor de diversas Instituciones y Entidades, entre ellas, las Direcciones Regionales Agrarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 05-95-AG, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de abril de 1995, se autorizó en vía de regularización la transferencia y do- nación de 123 tractores que corresponden al primer lote de maquinaria china, accesorios, repuestos e implementos de uso agrícola a favor de diversas Instituciones y Entidades, entre ellas, las Direcciones Regionales Agrarias; Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-96-AG, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 1996, se aprobó en vía de regularización la donación de diversa maquinaria, entre la que se incluyó 72 tractores agrícolas que corresponden al segundo lote de maquinaria china, con sus respectivos implementos de uso agrícola, entregados entre el 20 de febrero de 1995 y el 18 de abril de 1996 por las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias a fa- vor de diversas Instituciones Públicas y Privadas que parti- cipaban en el desarrollo agrario nacional, entre ellas, las Direcciones Regionales Agrarias;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0685-99-AG, expedida con fecha 2 de setiembre del 1999, se aprobó en vía de regularización la transferencia efectuada por el Mi- nisterio de Agricultura a las Direcciones Regionales Agra- rias, de 1020 tractores que corresponden al segundo lote de maquinaria china, e implementos de uso agrícola, en el marco de apoyo a las actividades que realizan orientadas a incrementar la producción y productividad agraria; Que, en el contexto de la transferencia de la maquinaria china que corresponde al segundo lote, se incluyó maqui- naria agroindustrial que se asignó a las Direcciones Regio- nales Agrarias y otras instituciones a través de la Resolu- ción Ministerial correspondiente; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0612-93-AG, 0590-94-AG y 0407-95-AG, expedidas con fechas 21 de diciembre de 1993, 22 de setiembre de 1994 y 15 de agosto de 1995, respectivamente, el Ministerio de Agricultura aceptó las donaciones del Gobierno del Japón consistentes en maquinaria agrícola, vehículos y servicios para su transporte al Perú con sus respectivos repuestos, los cuales fueron adquiridos en el marco del "Programa de Apoyo para el Aumento de la Producción Alimentaria" co- rrespondiente a los años 1992,1993 y 1994; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0953-99-AG, ex- pedida con fecha 6 de diciembre de 1999, el Ministerio de Agricultura autorizó a las Direcciones Regionales Agrarias, la venta y/o alquiler a los productores del agro, de maquinarias, repuestos y otros bienes provenientes del Programa 2KR "Apo- yo para el Aumento de la Producción Alimentaria"; Que, en virtud del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 129-2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de di- ciembre del 2001, se autorizó al Ministerio de Agricultura a ven- der directamente a los productores agrarios, personas natura- les y jurídicas, sin el requisito de subasta pública, la maquinaria de uso agrícola y agroindustrial de propiedad estatal que man- tenga en sus almacenes y/o en las Direcciones Regionales Agrarias, previo inventario físico y valorización individual; Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artícu- lo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del 2002, la ma- quinaria agroindustrial de propiedad del Ministerio de Agri- cultura, así como la maquinaria agrícola y agroindustrial de propiedad de entidades públicas, será vendida directamen- te a los productores agrarios, personas naturales o jurídi- cas, sin el requisito de subasta pública; Que, a la fecha se ha realizado el inventario de la ma- quinaria agrícola, agroindustrial y pesada de propiedad del Ministerio de Agricultura en el ámbito nacional, que se en- cuentra asignada a las Direcciones Regionales Agrarias al amparo de lo establecido en el Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Esta- tal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, habiéndose acreditado la ocurrencia de fenóme- nos climáticos en algunas zonas del territorio nacional que impidieron realizar en su totalidad el inventario físico y ta- sación de la maquinaria agrícola, agroindustrial y pesada de propiedad del Ministerio de Agricultura, resulta conve- niente su culminación respecto a la parte en la que no se efectuó el mismo, con el objeto de mantener un control ade- cuado de los bienes patrimoniales de la Entidad; Que, atendiendo a la necesidad de ubicar la maquinaria que en dicho inventario se determinó como faltante, se bus- ca realizar la toma del inventario físico y tasación de la maquinaria transferida a las Direcciones Regionales Agra- rias, con el objeto de proceder a la conciliación con los re- gistros patrimoniales del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, y con la finalidad de proceder a la venta de la maquinaria agrícola y agroindustrial transferida a las Direcciones Regionales Agrarias en el ámbito nacional, re- sulta necesario autorizar la realización del inventario físico y tasación de la misma de manera centralizada, por razo- nes de reducción de costos por economías de escala, y ordenamiento patrimonial en vista de que en los últimos diez años, el Ministerio de Agricultura no ha realizado el inventario de dicha maquinaria; De conformidad con la autorización contenida en el De- creto de Urgencia Nº 129-2001, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Artículo 8º del Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura la convocatoria para la contratación de un tercero que realice el inventario físico y tasación de la maquinaria agrícola y agroindustrial de procedencia china que corresponde al primer y segundo lote, de la maquinaria del Programa 2KR "Apoyo para el