Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Direccion de Defensa Fitosanitarias de la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, a la MORDAZA de Caracas - Venezuela, del 16 al 21 de junio del presente ano, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos integramente por el Programa de Biotecnologia para MORDAZA Latina y El Caribe - BIOLAC (Biotechnology for Latin American and The Caribbean). Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La profesional cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, debera presentar un informe al Titular del Pliego sobre la mision encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 10244

Autorizan convocatoria para la realizacion de inventario fisico y tasacion de maquinaria MORDAZA y agroindustrial de procedencia china
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0557-2002-AG
MORDAZA, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA de 1994, se autorizo en via de regularizacion la transferencia y donacion de 1300 tractores que corresponden al primer lote de maquinaria china, accesorios, repuestos e implementos de uso MORDAZA y agroindustrial a favor de diversas Instituciones y Entidades, entre ellas, las Direcciones Regionales Agrarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-94-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de agosto de 1994, se encargo a los Gobiernos Regionales y a CORDELIMA para que a traves de sus FONDEAGROS Regionales procedan a la venta directa a los productores agrarios individuales, asociaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias y prioritariamente Comunidades Campesinas y Nativas, de 572 tractores agricolas que corresponden al primer lote de maquinaria china, e implementos de uso MORDAZA adquiridos bajo los alcances del Convenio Comercial celebrado entre los gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Popular China, aprobado por el Decreto Ley Nº 25711 y que no esten comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 21-94-AG; Que mediante Decreto Supremo Nº 48-94-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre de 1994, se autorizo en via de regularizacion la transferencia de 1,005 tractores que corresponden al primer lote de maquinaria china, con accesorios, repuestos e implementos de uso MORDAZA a favor de diversas Instituciones y Entidades, entre ellas, las Direcciones Regionales Agrarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 05-95-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1995, se autorizo en via de regularizacion la transferencia y donacion de 123 tractores que corresponden al primer lote de maquinaria china, accesorios, repuestos e implementos de uso MORDAZA a favor de diversas Instituciones y Entidades, entre ellas, las Direcciones Regionales Agrarias; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 048-96-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 1996, se aprobo en via de regularizacion la donacion de diversa maquinaria, entre la que se incluyo 72 tractores agricolas que corresponden al MORDAZA lote de maquinaria china, con sus respectivos implementos de uso MORDAZA, entregados entre el 20 de febrero de 1995 y el 18 de MORDAZA de 1996 por las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias a favor de diversas Instituciones Publicas y Privadas que participaban en el desarrollo agrario nacional, entre ellas, las Direcciones Regionales Agrarias;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0685-99-AG, expedida con fecha 2 de setiembre del 1999, se aprobo en via de regularizacion la transferencia efectuada por el Ministerio de Agricultura a las Direcciones Regionales Agrarias, de 1020 tractores que corresponden al MORDAZA lote de maquinaria china, e implementos de uso MORDAZA, en el MORDAZA de apoyo a las actividades que realizan orientadas a incrementar la produccion y productividad agraria; Que, en el contexto de la transferencia de la maquinaria china que corresponde al MORDAZA lote, se incluyo maquinaria agroindustrial que se asigno a las Direcciones Regionales Agrarias y otras instituciones a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente; Que, a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0612-93-AG, 0590-94-AG y 0407-95-AG, expedidas con fechas 21 de diciembre de 1993, 22 de setiembre de 1994 y 15 de agosto de 1995, respectivamente, el Ministerio de Agricultura acepto las donaciones del Gobierno del Japon consistentes en maquinaria MORDAZA, vehiculos y servicios para su transporte al Peru con sus respectivos repuestos, los cuales fueron adquiridos en el MORDAZA del "Programa de Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria" correspondiente a los anos 1992,1993 y 1994; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0953-99-AG, expedida con fecha 6 de diciembre de 1999, el Ministerio de Agricultura autorizo a las Direcciones Regionales Agrarias, la venta y/o alquiler a los productores del agro, de maquinarias, repuestos y otros bienes provenientes del Programa 2KR "Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria"; Que, en virtud del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 129-2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre del 2001, se autorizo al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, personas naturales y juridicas, sin el requisito de subasta publica, la maquinaria de uso MORDAZA y agroindustrial de propiedad estatal que mantenga en sus almacenes y/o en las Direcciones Regionales Agrarias, previo inventario fisico y valorizacion individual; Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del 2002, la maquinaria agroindustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura, asi como la maquinaria MORDAZA y agroindustrial de propiedad de entidades publicas, sera vendida directamente a los productores agrarios, personas naturales o juridicas, sin el requisito de subasta publica; Que, a la fecha se ha realizado el inventario de la maquinaria MORDAZA, agroindustrial y pesada de propiedad del Ministerio de Agricultura en el ambito nacional, que se encuentra asignada a las Direcciones Regionales Agrarias al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, habiendose acreditado la ocurrencia de fenomenos climaticos en algunas zonas del territorio nacional que impidieron realizar en su totalidad el inventario fisico y tasacion de la maquinaria MORDAZA, agroindustrial y pesada de propiedad del Ministerio de Agricultura, resulta conveniente su culminacion respecto a la parte en la que no se efectuo el mismo, con el objeto de mantener un control adecuado de los bienes patrimoniales de la Entidad; Que, atendiendo a la necesidad de ubicar la maquinaria que en dicho inventario se determino como faltante, se busca realizar la toma del inventario fisico y tasacion de la maquinaria transferida a las Direcciones Regionales Agrarias, con el objeto de proceder a la conciliacion con los registros patrimoniales del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, y con la finalidad de proceder a la venta de la maquinaria MORDAZA y agroindustrial transferida a las Direcciones Regionales Agrarias en el ambito nacional, resulta necesario autorizar la realizacion del inventario fisico y tasacion de la misma de manera centralizada, por razones de reduccion de costos por economias de escala, y ordenamiento patrimonial en vista de que en los ultimos diez anos, el Ministerio de Agricultura no ha realizado el inventario de dicha maquinaria; De conformidad con la autorizacion contenida en el Decreto de Urgencia Nº 129-2001, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura la convocatoria para la contratacion de un tercero que realice el inventario fisico y tasacion de la maquinaria MORDAZA y agroindustrial de procedencia china que corresponde al primer y MORDAZA lote, de la maquinaria del Programa 2KR "Apoyo para el

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