Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
Cantidad (Unidad) Partida Arancelaria

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Descripcion de piezas de conexion; cables de fibras opticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores electricos incorporados o provistos de piezas de conexion. Los demas conductores electricos para una tension superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: -- Los demas: --- De cobre

yendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10305

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8544.59.10.00

RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2002-EF
MORDAZA, 7 de junio de 2002 Vistos, los Expedientes Nºs. 33548 y 35120-2001, presentados por la Universidad Nacional del Altiplano, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion" establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional del Altiplano segun constan en los Expedientes Nºs. 33548 y 35120-2001, por un valor total de US$ 46 421,16 (Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno y 16/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) 3773 Partida Arancelaria 3926.90.90.90 Descripcion Las demas manufacturas de plastico y manufacturas de las demas materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 Unidades de alimentacion estabilizada ("UPS") Los demas aparatos Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demas conductores aislados para electricidad, aunque esten laqueados, anodizados o provistos

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional del Altiplano, segun los Expedientes Nºs. 33548 y 35120-2001 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10306

Establecen monto y caracteristicas adicionales del Decimo Tramo del Programa de Emision de Bonos Soberanos 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2002-EF/75.01
MORDAZA, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2002, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 088-2002-EF, se autorizo la emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de promover el MORDAZA de capitales peruanos y contribuir con el fortalecimiento de la economia nacional, precisando que la Unidad Responsable de la citada emision sera la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 018-2002EF/75 se aprobo las caracteristicas adicionales y el Reglamento de la Colocacion Primaria de la Emision de Bonos Soberanos MORDAZA mencionada; Que, en el Reglamento de la Colocacion Primaria de los Bonos Soberanos, aprobado por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 018-2002-EF/75, dispuso que las caracteristicas adicionales para cada tramo seran establecidas por la Unidad Responsable a traves de la respectiva Resolucion Directoral; Que, segun el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 018-2002-EF/75, mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, se dictaran las medidas complementa-

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8504.40.10.00 8536.90.90.00

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