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Pág. 224351 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 yendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10305 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2002-EF Lima, 7 de junio de 2002 Vistos, los Expedientes Nºs. 33548 y 35120-2001, pre- sentados por la Universidad Nacional del Altiplano, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación" establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las institu- ciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asi- mismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributa- rio a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Uni- versidad Nacional del Altiplano según constan en los Expe- dientes Nºs. 33548 y 35120-2001, por un valor total de US$ 46 421,16 (Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiuno y 16/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los si- guientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 3773 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 258504.40.10.00 Unidades de alimentación estabilizada ("UPS") 1643 8536.90.90.00 Los demás aparatos Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conduc- tores aislados para electrici- dad, aunque estén laquea- dos, anodizados o provistosCantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria de piezas de conexión; ca- bles de fibras ópticas cons- tituidos por fibras enfunda- das individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión. Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: -- Los demás: 1404 8544.59.10.00 --- De cobre Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi- dad Nacional del Altiplano, según los Expedientes Nºs. 33548 y 35120-2001 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, inclu- yendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10306 Establecen monto y características adicio- nales del Décimo Tramo del Programa de Emisión de Bonos Soberanos 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2002-EF/75.01 Lima, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2002, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-EF modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 088-2002-EF, se autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de promover el mercado de capitales peruanos y contribuir con el fortalecimiento de la economía nacional, precisando que la Unidad Respon- sable de la citada emisión será la Dirección General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 018-2002- EF/75 se aprobó las características adicionales y el Regla- mento de la Colocación Primaria de la Emisión de Bonos Soberanos antes mencionada; Que, en el Reglamento de la Colocación Primaria de los Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2º de la Reso- lución Ministerial Nº 018-2002-EF/75, dispuso que las ca- racterísticas adicionales para cada tramo serán estableci- das por la Unidad Responsable a través de la respectiva Resolución Directoral; Que, según el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 018-2002-EF/75, mediante Resolución Directoral de la Di- rección General de Crédito Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, se dictarán las medidas complementa-