TEXTO PAGINA: 12
Pág. 224354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende las siguien- tes actividades: acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; den- tro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- El plazo de la concesión es de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la benefi- ciaria cumplir con lo siguiente: - Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sis- tema marino circundante. - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente au- torización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de Pesquería la concesión para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - La transferencia de la propiedad o posesión de las res- pectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 030-2001-PE. Artículo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Acuícola aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el titular de la concesión deberá iniciar el trámite de Calificación Sanitaria ante la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministe- rio de Salud, dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo sanción de caduci- dad de la concesión en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normativi- dad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conser- vación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales, de lo establecido en la Ley Nº 27460, su reglamento, y en la presente Resolución Directo- ral serán causales de caducidad del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LLANOS URBINA Director Nacional de Acuicultura 10251 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la R.D. Nº 342-2001- PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2002-PE/DNEPP Lima, 16 de mayo del 2002 Visto el escrito de registro Nº 07503002 del 15 de enero de 2002, mediante el cual CONSORCIO MALLA S.A. interpo- ne recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 342-2001-PE/DNEPP del 18 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 342-2001-PE/ DNEPP se declaró improcedente la solicitud para que se establezca a la embarcación pesquera "POLAR I" (ex RO- BALO), de Matrícula Nº CO-14443-PM y con permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, modificada por Resoluciones Directorales Nº 087-2000-PE y Nº 210-2000-PE/DNE, una capacidad de bodega de 309,46 m3 para extraer los recursos jurel y caballa con des- tino al consumo humano directo e indirecto y de 403,36 m3para la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, aplicando para este último caso la totalidad del saldo de bodega de 93,9 m3 reconocido por la mencionada Resolución Directoral Nº 087- 2000-PE/DNE; por cuanto el referido petitorio contraviene lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, asimismo, por no haber presentado los requisi- tos de los Procedimientos Nºs 1 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, ni haberse adecuado al aproba- do por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Que mediante el escrito del visto CONSORCIO MALLA S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 342-2001-PE/DNE, argumentando que la empresa habría ejercido conforme a ley, su derecho a la utili- zación del saldo reconocido por la Resolución Directoral Nº 087-2000-PE/DNE, con lo que habrían cubierto el diferencial existente entre la capacidad oficial y la real de la embarcación pesquera POLARI (ex ROBALO) en los que respecta a los recursos anchoveta y sardina, respecto de lo cual consideran que la resolución impugnada no se habría pronunciado; sien- do el caso, que dicha utilización de saldo, no podría ser des- conocido por la administración, bajo el argumento que no pue- den existir bodegas diferenciadas en función de los recursos, cuando existirían embarcaciones pesqueras con bodegas su- periores a las autorizadas en sus respectivos permisos de pesca sin proceder a regularizar su situación, caso distinto al suyo, pues habrían regularizado el exceso de bodega existen- te; ofreciendo como prueba los reportes de descarga de aque- llas embarcaciones que presentan desembarques superiores a su capacidad de bodega oficial; no obstante lo cual, no ad- juntan a su recurso los mencionados documentos ni otra prueba instrumental sustentatoria; manifestando, de otro lado, que mediante el escrito de registro Nº 07503002 del 22 de marzo del 2001 habrían presentado la documentación pertinente y requerida mediante el Oficio Nº 3465-2000-PE/DNE; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsi- deración interpuesto se desprende que, el mismo no se sustenta en nueva prueba instrumental, tal como lo esta- blece el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-94-PE; por lo que, el recurso de reconsideración deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 103-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-94-PE, norma aplicable al presente procedi- miento en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, Ley Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por CONSORCIO MALLA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 342-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10249 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar la activi- dad de procesamiento pesquero, a fa- vor de Empresa Pesquera Flor de Ilo S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2002-PE/DNEPP Lima, 31 de mayo del 2002