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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (10/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 224390 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de junio de 2002 puestales de la Unidad Ejecutora 002 - Dirección Ejecu- tiva de Proyectos que se aprueba en los Ejercicios corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10264 MITINCI Autorizan viaje de funcionaria del Inde- copi a Suiza para participar en evento organizado por la Organización Mun- dial de Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2002-ITINCI/DM Lima, 28 de mayo de 2002 Vista la Carta Nº 345-2002/PRE-INDECOPI de fecha 21 de mayo del 2002, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad In- telectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, el INDECOPI es la autoridad encargada de la adecuada vigilancia y respeto de los derechos de propie- dad intelectual en el Perú; Que, en la ciudad de Ginebra, Suiza, se llevará a cabo la Tercera Sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimien- tos Tradicionales y Folclore, del 13 al 21 de junio del 2002, evento organizado por la Organización Mundial de Pro- piedad Intelectual - OMPI; Que, la presente reunión estará orientada a conocer diferentes temas relacionados con los recursos genéticos, el conocimiento tradicional y el folclore, así como los avan- ces en el ámbito internacional, de los mencionados te- mas; Que, es conveniente la participación de un represen- tante del INDECOPI especialista en temas de protección de conocimientos tradicionales y acceso a recursos ge- néticos, puesto que es interés de nuestro país, promover el respeto por los conocimientos tradicionales de las co- munidades nativas, a nivel internacional; Que, la Organización Mundial de Propiedad Intelec- tual (OMPI) financiará los gastos por concepto de pasaje, viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Begoña Venero Aguirre, Vicepresidenta de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad In- telectual -INDECOPI-, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 11 al 22 de junio del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irroga gasto alguno para el INDECOPI. Artículo 3º.- Dentro de los quince días siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del INDECOPI, un Infor- me sobre su participación en la reunión a la que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera o exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9783PESQUERÍA Declaran infundado e inadmisible recursos de apelación interpuestos por persona natural contra resoluciones que denegaron solicitudes de permisos de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 034-2002-PE Lima, 4 de junio del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00194003 del 1 de febrero del 2002, mediante el cual, JULIA JUANA MARTÍ- NEZ DE YATACO interpone recurso de apelación en con- tra de la Resolución Directoral Nº 137-2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 137-2001-PE/DNE- PP del 13 de julio del 2001, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por JULIA JUA- NA MARTÍNEZ DE YATACO y MANUEL FORTUNATO YA- TACO LAVALLE, para operar la embarcación pesquera "JE- REMÍAS", en virtud que no cuenta con autorización de in- cremento de flota para la extracción de los recursos jurel, caballa, anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano directo e indirecto y que la anchoveta y sardina se encuentran declaradas como plenamente explotadas; Que mediante el escrito del Visto, la recurrente funda- menta su recurso de apelación, en que la embarcación pesquera JEREMÍAS se encontraba construida en la fe- cha en que se otorgó autorización de incremento de flota por Resolución Ministerial Nº 418-97-PE, tal como está consignado en el certificado de matrícula Nº CO-20095- CM , también argumenta, que no ha presentado su solici- tud de permiso de pesca dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, por motivos de índole económico y por razones de salud mental y física, asimis- mo, modifica la petición de su solicitud original, por el de permiso de pesca para los recursos cachema, suco, ma- chete, cabrilla y lisa con destino al consumo humano di- recto, congruente con los recursos concedidos en su au- torización de incremento de flota mencionada; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu- rrente no cuenta con autorización de incremento de flota, para la extracción de los recursos cachema, suco, ma- chete, cabrilla y lisa con destino al consumo humano di- recto, en razón que la autorización otorgada por la Reso- lución Ministerial Nº 418-97-PE ha sido caducada por la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNE; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable en virtud del inciso 1) de la primera de las Disposiciones Transito- rias de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General y en razón de no existir en la última Ley mencionada, adicionales derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju- rídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YA- TACO contra la Resolución Directoral Nº 137-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 10246