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Pág. 224403 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de junio de 2002 b) Los montos depositados en las cuentas de los Pro- veedores, señalando la fecha y número de la constancia de depósito, nombre, denominación o razón social, y nú- mero de RUC del Adquirente. c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y retiros efectuados en las cuentas de los Pro- veedores. d) Las cuentas de los Proveedores que no hayan teni- do movimiento en un período de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del último depósito o retiro efectuado en las referidas cuentas. La comunicación antes referida podrá ser remitida me- diante medios magnéticos y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA En toda venta de Bienes sujetos al Sistema que efectúe el Proveedor, se observará el siguiente procedimiento: 1. Previamente a la venta, cualquiera fuera la modali- dad de pago pactada, y para efecto del depósito en el Banco de la Nación, el Proveedor emitirá una proforma en la que consignará el precio de venta correspondiente a la operación a efectuar, en original y una (1) copia y con los siguientes requisitos mínimos: 1.1. Información impresa: a) Numeración correlativa; b) Nombre, denominación o razón social, y número de RUC del Proveedor; 1.2. Información no necesariamente impresa: a) Nombre, denominación o razón social, y número de RUC del Adquirente; b) Fecha de emisión de la proforma; c) Descripción de tipo, calidad y cantidad de bienes; y, d) Precio de venta. El original de la proforma será entregado al Adquiren- te, quedando la copia en poder del Proveedor, quien la deberá archivar cronológicamente y exhibir cuando la SU- NAT la solicite. Se emitirá tantas proformas como traslados se efec- túen en cada unidad de transporte. 2. El Adquirente deberá depositar en la cuenta habili- tada del Proveedor un monto equivalente al porcentaje de detracción a que se refiere el Artículo 3º, aplicado sobre el precio de venta consignado en la proforma. El depósito se acreditará mediante una constancia de depósito proporcionada por el Banco de la Nación, la cual deberá estar refrendada y numerada por éste. Dicha constancia se emitirá en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que serán entregadas res- pectivamente al Adquirente, Banco de la Nación, Pro- veedor y SUNAT; y deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Número de la cuenta del Proveedor. b) Nombre, denominación o razón social, y número de RUC del Proveedor. c) Fecha e importe del depósito. d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente. e) Número de la proforma correspondiente a la opera- ción de venta que se cancela. f) El bien o sector económico al cual se aplica la de- tracción. Se hará uso de tantas constancias de depósito como traslados se efectúen en cada unidad de transporte. 3. El Adquirente deberá poner a disposición del Pro- veedor el original y (2) dos copias de la constancia de depósito, quien consignará en dichos documentos la se- rie y número del comprobante de pago y la guía de remi- sión, de ser el caso, que sustenten la venta y el traslado de los bienes. El Proveedor mantendrá en su poder la copia que le corresponde y devolverá al Adquirente el original y la co-pia SUNAT de la constancia antes mencionada. Ambos deberán archivar cronológicamente las referidas constan- cias de depósito. 4. En caso sea el Proveedor quien realice el depósito, deberá utilizar para tal fin el comprobante de pago que respalde la obligación, o en su defecto, el documento con el cual la SUNAT le requiera para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la venta de Bie- nes sujetos al Sistema. 5. El depósito se deberá efectuar obligatoriamente an- tes del traslado de los Bienes sujetos al Sistema fuera de las instalaciones del Proveedor y respecto de cada uni- dad de transporte. Dicho traslado deberá estar sustenta- do con el comprobante de pago respectivo, el original y la copia correspondiente a la SUNAT de la constancia de depósito del Banco de la Nación y la guía de remisión. Para este efecto, también se entenderá como instala- ciones del Proveedor a los locales o establecimientos que le sirvan como almacenes, puntos de venta y/o centros de transformación. La copia de la constancia de depósito correspondien- te a la SUNAT, deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera. Artículo 8º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO Y LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO El Proveedor deberá emitir en forma separada el com- probante de pago que sustente la venta de los Bienes sujetos al Sistema. En el comprobante de pago que sustente las referidas ventas, adicionalmente se consignará el número de la(s) constancia(s) de depósito refrendada(s) por el Banco de la Nación, así como el monto del depósito. Carecerá de validez la constancia de depósito cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nación; b) Su numeración no sea conforme; o, c) Contenga información que no corresponda con la realidad. Artículo 9º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Los montos depositados en las cuentas que no se ago- ten durante tres (3) meses consecutivos, luego que hu- bieran sido destinados al pago de las obligaciones tribu- tarias a que se refiere el Artículo 5º de la Ley, serán con- siderados de libre disposición. Para tal efecto el Proveedor deberá presentar una so- licitud al Banco de la Nación, adjuntando un estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT, de una antigüe- dad no mayor a cinco (5) días hábiles, en el cual se seña- le que no tiene deuda pendiente de pago y que cumplió con sus obligaciones tributarias de los últimos doce (12) meses. La solicitud de libre disposición podrá presentarse como máximo cuatro (4) veces al año, durante los prime- ros siete (7) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. La libre disposición de los montos depositados com- prende el saldo acumulado correspondiente a los exce- dentes de los tres (3) meses consecutivos precedentes al mes anterior a aquel en que se presenta la solicitud. Artículo 10º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RE- CAUDACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS Los montos depositados en las cuentas se ingresarán como recaudación, cuando el titular de las mismas hubie- ra incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones: a) No presentar en el transcurso de los últimos doce (12) meses calendario, al menos una (1) declaración co- rrespondiente al IGV por las ventas que hubiera efectuado. b) El valor de las ventas declaradas no corresponda a las ventas por las cuales se han efectuado los depósitos, salvo que ello sea subsanado mediante la presentación de una declaración rectificatoria. Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunica- ción que para tal efecto le remita la SUNAT.