Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2002 (10/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 10 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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b) Los montos depositados en las cuentas de los Proveedores, senalando la fecha y numero de la MORDAZA de deposito, nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Adquirente. c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depositos y retiros efectuados en las cuentas de los Proveedores. d) Las cuentas de los Proveedores que no hayan tenido movimiento en un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del ultimo deposito o retiro efectuado en las referidas cuentas. La comunicacion MORDAZA referida podra ser remitida mediante medios magneticos y/o electronicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Articulo 7º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA En toda venta de Bienes sujetos al Sistema que efectue el Proveedor, se observara el siguiente procedimiento: 1. Previamente a la venta, cualquiera fuera la modalidad de pago pactada, y para efecto del deposito en el Banco de la Nacion, el Proveedor emitira una proforma en la que consignara el precio de venta correspondiente a la operacion a efectuar, en original y una (1) MORDAZA y con los siguientes requisitos minimos: 1.1. Informacion impresa: a) Numeracion correlativa; b) Nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Proveedor; 1.2. Informacion no necesariamente impresa: a) Nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Adquirente; b) Fecha de emision de la proforma; c) Descripcion de MORDAZA, calidad y cantidad de bienes; y, d) Precio de venta. El original de la proforma sera entregado al Adquirente, quedando la MORDAZA en poder del Proveedor, quien la debera archivar cronologicamente y exhibir cuando la SUNAT la solicite. Se emitira MORDAZA proformas como traslados se efectuen en cada unidad de transporte. 2. El Adquirente debera depositar en la cuenta habilitada del Proveedor un monto equivalente al porcentaje de detraccion a que se refiere el Articulo 3º, aplicado sobre el precio de venta consignado en la proforma. El deposito se acreditara mediante una MORDAZA de deposito proporcionada por el Banco de la Nacion, la cual debera estar refrendada y numerada por este. Dicha MORDAZA se emitira en un (1) original y tres (3) copias por cada deposito, las que seran entregadas respectivamente al Adquirente, Banco de la Nacion, Proveedor y SUNAT; y debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Numero de la cuenta del Proveedor. b) Nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Proveedor. c) Fecha e importe del deposito. d) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del Adquirente. e) Numero de la proforma correspondiente a la operacion de venta que se cancela. f) El bien o sector economico al cual se aplica la detraccion. Se MORDAZA uso de MORDAZA constancias de deposito como traslados se efectuen en cada unidad de transporte. 3. El Adquirente debera poner a disposicion del Proveedor el original y (2) dos copias de la MORDAZA de deposito, quien consignara en dichos documentos la serie y numero del comprobante de pago y la guia de remision, de ser el caso, que sustenten la venta y el traslado de los bienes. El Proveedor mantendra en su poder la MORDAZA que le corresponde y devolvera al Adquirente el original y la co-

pia SUNAT de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Ambos deberan archivar cronologicamente las referidas constancias de deposito. 4. En caso sea el Proveedor quien realice el deposito, debera utilizar para tal fin el comprobante de pago que respalde la obligacion, o en su defecto, el documento con el cual la SUNAT le requiera para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la venta de Bienes sujetos al Sistema. 5. El deposito se debera efectuar obligatoriamente MORDAZA del traslado de los Bienes sujetos al Sistema fuera de las instalaciones del Proveedor y respecto de cada unidad de transporte. Dicho traslado debera estar sustentado con el comprobante de pago respectivo, el original y la MORDAZA correspondiente a la SUNAT de la MORDAZA de deposito del Banco de la Nacion y la guia de remision. Para este efecto, tambien se entendera como instalaciones del Proveedor a los locales o establecimientos que le sirvan como almacenes, puntos de venta y/o centros de transformacion. La MORDAZA de la MORDAZA de deposito correspondiente a la SUNAT, debera ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta asi lo requiera. Articulo 8º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO Y LA MORDAZA DE DEPOSITO El Proveedor debera emitir en forma separada el comprobante de pago que sustente la venta de los Bienes sujetos al Sistema. En el comprobante de pago que sustente las referidas ventas, adicionalmente se consignara el numero de la(s) constancia(s) de deposito refrendada(s) por el Banco de la Nacion, asi como el monto del deposito. Carecera de validez la MORDAZA de deposito cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nacion; b) Su numeracion no sea conforme; o, c) Contenga informacion que no corresponda con la realidad. Articulo 9º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones tributarias a que se refiere el Articulo 5º de la Ley, seran considerados de libre disposicion. Para tal efecto el Proveedor debera presentar una solicitud al Banco de la Nacion, adjuntando un estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT, de una antiguedad no mayor a cinco (5) dias habiles, en el cual se senale que no tiene deuda pendiente de pago y que cumplio con sus obligaciones tributarias de los ultimos doce (12) meses. La solicitud de libre disposicion podra presentarse como MORDAZA cuatro (4) veces al ano, durante los primeros siete (7) dias habiles de los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre. La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado correspondiente a los excedentes de los tres (3) meses consecutivos precedentes al mes anterior a aquel en que se presenta la solicitud. Articulo 10º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS Los montos depositados en las cuentas se ingresaran como recaudacion, cuando el titular de las mismas hubiera incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones: a) No presentar en el transcurso de los ultimos doce (12) meses calendario, al menos una (1) declaracion correspondiente al IGV por las ventas que hubiera efectuado. b) El valor de las ventas declaradas no corresponda a las ventas por las cuales se han efectuado los depositos, salvo que ello sea subsanado mediante la MORDAZA de una declaracion rectificatoria. Articulo 11º.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACION El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicacion que para tal efecto le remita la SUNAT.

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