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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (10/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 224395 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Desarrollo Económico de la Re- pública de Bolivia, ha cursado invitación al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que participe en una Reunión donde se tratará lo relacionado al proyecto Ferroviario Guaqui-Desaguadero- Puno, la misma que tendrá lugar en la ciudad de La Paz, el día 10 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta la trascendencia de dicho proyecto, resulta necesario que asista al mencionado even- to un funcionario de la Oficina de Planeamiento y Progra- mación del Subsector Transportes del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, es de interés para el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción participar en la mencionada Reunión, en consideración a los objetivos generales que le asigna el Decreto Ley Nº 25862; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Henrry Carmelo Zaira Rojas, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Programación del Subsector Transportes, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, durante los días 10 y 11 de junio de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$293.82 - Viáticos US$400.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10325 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de abastecimiento de combustible en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2001-MTC/15.15 Lima, 21 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 20001 - 010101 y 055924) presentadas por la empresa "MARITIME TRANSPORT OF PERUVIAN FUEL" SOCIEDAD ANONI- MA CERRADA, solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Abastecimiento de Combustible en el Termi- nal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Ar- tículo 11º establece que las Licencias para prestar los re- feridos servicios, serán otorgadas por Resolución Direc- toral de la Dirección General de Transporte Acuático, pre-vio cumplimiento de los requisitos que exige el menciona- do Reglamento; Que, la recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Ase- sor Legal, mediante los Informes Nºs. 322-2001-MTC/ 15.15.03 y 240-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Ar- tículo 14º del referido Reglamento, por lo que correspon- de al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "MARITIME TRANSPORT OF PERUVIAN FUEL" SOCIEDAD ANONI- MA CERRADA la Licencia Nº 006-2001-MTC/15.15-SAC, para que preste Servicio de Abastecimiento de Combusti- ble en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia co- rrespondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Abastecimiento de Com- bustible a que se refiere el artículo precedente será pres- tado con la embarcación denominada PETROLUBE de bandera peruana con Matrícula Nº CO-1302-AM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Abastecimiento de Combustible otorgada implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 7300 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de recojo de residuos oleo- sos en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2002-MTC/15.15 Lima, 29 de mayo de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-005407) presen- tada por la empresa TRANSPORTES QUÍMICOS DEL PERU S.A.C., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re-