Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2002 (10/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de junio de 2002

Visto, en sesion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.5.2002, el Expediente Nº 545-2001.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion contra la empresa Aldur Servicios y Negocios S.R.L. por contratar con el Ministerio de Educacion la ejecucion de obra sin estar inscrita en el Registro Nacional de Contratistas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 13.9.01 el Ministerio de Educacion -Unidad de Servicio Educativo Nº 16 de Barranca-, en adelante la Entidad, mediante Oficio Nº 2817-2001-DPSII-AGAUSE-16-BCA remitido por la Directora del Programa Sectorial II, hace de conocimiento del Tribunal que, conforme a lo senalado en el Informe de Auditoria Nº 008-2001-020647, la empresa ALDUR Servicios y Negocios S.R.L., en adelante la Contratista, realizo obras en los Centros Educativos de dicha Unidad durante los periodos diciembre 2000 - enero 2001, sin acreditar el registro de inscripcion y el certificado de habilitacion correspondiente. 2. En el Informe Tecnico Nº 001-2001-J(E)-AGA-USE16-BCA del 25.10.01, la Jefatura del Area Administrativa senala que la Contratista efectuo la obra de "Mejoramiento y Rehabilitacion de Servicios Higienicos en el Centro Educativo Nº 21606 Potao, provincia de Barranca", por el importe de S/. 18,519.45 (Dieciocho mil quinientos diecinueve y 45/100 Nuevos Soles), sin contar con el certificado de suscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), segun consta en el Informe de Auditoria Nº 008-2001-02-0647. 3. Igualmente, en el Informe Tecnico Nº 022-2001-ALUSE Nº 16-BCA del 29.10.01, emitido por la Asesoria Legal, se senala que la Entidad suscribio contrato con la Contratista el 1.12.00, y basandose en el Informe Tecnico Nº 001-2001-J(E)-AGA-USE-16-BCA y el Informe de Auditoria Nº 008-2001-02-0647 del Organo de Auditoria Interna de dicha Entidad Educativa, concluye que la Contratista ejecuto la obra sin contar con el Certificado de Inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE. De otro lado, en otro punto del informe se detalla los aspectos de dicha adquisicion en los que se ha contravenido la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 4. Con Memorandum Nº 269-2001-RNC del 27.9.01, la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado informo que la empresa ALDUR Servicios y Negocios S.R.L. no se encuentra inscrita como ejecutor ni como consultor de obras. FUNDAMENTACION: 1. Previamente a analizar la procedencia de la sancion a la contratista, cabe senalar que Admitida la solicitud de aplicacion de sancion y en razon de que no pudo efectuarse la notificacion a la Contratista en los dos domicilios que obran en la documentacion administrativa remitida por la Entidad, se procedio a la notificacion via edicto, en virtud del Articulo 165º del Codigo Procesal Civil. Vencido el plazo de Ley sin que la Contratista efectuara sus descargos, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 2. En el presente caso, como se ha senalado en los antecedentes, el objeto de la adjudicacion fue la ejecucion de la obra denominada "Mejoramiento y Rehabilitacion de Servicios Higienicos en el Centro Educativo Nº 21606 Potao, provincia de Barranca", cuyo contrato fue celebrado el 1.12.00, siendo por tanto de aplicacion la Ley Nº 26850 y sus modificatorias efectuadas por Ley Nº 27330, asi como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. 3. De este modo, resulta aplicable al presente caso lo estipulado en el Articulo 1º de la Ley Nº 27330, que modifica el Articulo 8º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo que para ser postor se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; en procesos de seleccion para la ejecucion o consultoria de obras sera necesaria ademas la inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. Asimismo, el Articulo 80º del Reglamento que disponia que MORDAZA de la suscripcion del contrato, el postor al que se le hubiere

adjudicado la Buena Pro debia presentar la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y, adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad libre de contratacion y de la especialidad necesaria, expedida por el CONSUCODE. De otro lado, el inciso i) del Articulo 177º del Reglamento, establece como causal de sancion para los postores, proveedores o contratistas, el haber suscrito un contrato, en el caso de ejecucion de obras, sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas o con capacidad o especialidad distinta a la autorizada. 4. Consecuentemente con lo senalado y habiendose establecido de la documentacion remitida por la Entidad, que la Contratista suscribio contrato y ejecuto la obra referida en el numeral dos de los antecedentes, sin encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Consultores del CONSUCODE, incurriendo asi en la causal de sancion establecida en el literal i) del Articulo 177º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, MORDAZA vigente al momento de cometerse la infraccion, razon por la que procede imponerle sancion. 5. Al respecto, en atencion al MORDAZA constitucional de retroactividad MORDAZA de la MORDAZA penal, aceptada por la doctrina en materia administrativa, siendo aplicable al derecho administrativo sancionador en tanto favorezca al administrado, debera tenerse en cuenta las sanciones establecidas en el Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Por los fundamentos senalados y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ALDUR Servicios y Negocios S.R.L. con la suspension de sus derechos a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado por el periodo de un (1) ano, computado desde el dia siguiente de notificada, la que se entiende realizada con la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al no tener la empresa sancionada domicilio cierto. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH BERAMENDI GALDOS WENDORFF MORDAZA 10269

Sancionan a Constructora Trumays SRL con suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 391/2002.TC-S1 MORDAZA, 3 de junio de 2002 Visto, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 15.5.2002, el Expediente Nº 184/2002.TC sobre aplicacion de sancion administrativa a la empresa CONSTRUCTORA TRUMAYS SRL, solicitada por el Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, por resolucion de contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales en la ejecucion de la Obra Nº 481-2000-MTC/

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