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Pág. 224398 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de junio de 2002 Visto, en sesión de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.5.2002, el Expediente Nº 545-2001.TC sobre el pedido de aplica- ción de sanción contra la empresa Aldur Servicios y Ne- gocios S.R.L. por contratar con el Ministerio de Educa- ción la ejecución de obra sin estar inscrita en el Registro Nacional de Contratistas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 13.9.01 el Ministerio de Educación -Uni- dad de Servicio Educativo Nº 16 de Barranca-, en adelan- te la Entidad, mediante Oficio Nº 2817-2001-DPSII-AGA- USE-16-BCA remitido por la Directora del Programa Sec- torial II, hace de conocimiento del Tribunal que, conforme a lo señalado en el Informe de Auditoría Nº 008-2001-02- 0647, la empresa ALDUR Servicios y Negocios S.R.L., en adelante la Contratista, realizó obras en los Centros Edu- cativos de dicha Unidad durante los períodos diciembre 2000 - enero 2001, sin acreditar el registro de inscripción y el certificado de habilitación correspondiente. 2. En el Informe Técnico Nº 001-2001-J(E)-AGA-USE- 16-BCA del 25.10.01, la Jefatura del Área Administrativa señala que la Contratista efectuó la obra de "Mejoramiento y Rehabilitación de Servicios Higiénicos en el Centro Edu- cativo Nº 21606 Potao, provincia de Barranca", por el im- porte de S/. 18,519.45 (Dieciocho mil quinientos diecinueve y 45/100 Nuevos Soles), sin contar con el certificado de suscripción vigente en el Registro Nacional de Contratis- tas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (CONSUCODE), según consta en el Infor- me de Auditoría Nº 008-2001-02-0647. 3. Igualmente, en el Informe Técnico Nº 022-2001-AL- USE Nº 16-BCA del 29.10.01, emitido por la Asesoría Le- gal, se señala que la Entidad suscribió contrato con la Contratista el 1.12.00, y basándose en el Informe Técnico Nº 001-2001-J(E)-AGA-USE-16-BCA y el Informe de Au- ditoría Nº 008-2001-02-0647 del Órgano de Auditoría In- terna de dicha Entidad Educativa, concluye que la Con- tratista ejecutó la obra sin contar con el Certificado de Ins- cripción vigente ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE. De otro lado, en otro punto del informe se detalla los aspectos de dicha adquisición en los que se ha contrave- nido la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 4. Con Memorándum Nº 269-2001-RNC del 27.9.01, la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado informó que la empresa ALDUR Servicios y Negocios S.R.L. no se encuentra inscrita como ejecutor ni como consultor de obras. FUNDAMENTACIÓN: 1. Previamente a analizar la procedencia de la san- ción a la contratista, cabe señalar que Admitida la solici- tud de aplicación de sanción y en razón de que no pudo efectuarse la notificación a la Contratista en los dos domi- cilios que obran en la documentación administrativa remi- tida por la Entidad, se procedió a la notificación vía edicto, en virtud del Artículo 165º del Código Procesal Civil. Ven- cido el plazo de Ley sin que la Contratista efectuara sus descargos, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 2. En el presente caso, como se ha señalado en los antecedentes, el objeto de la adjudicación fue la ejecu- ción de la obra denominada "Mejoramiento y Rehabilita- ción de Servicios Higiénicos en el Centro Educativo Nº 21606 Potao, provincia de Barranca", cuyo contrato fue celebrado el 1.12.00, siendo por tanto de aplicación la Ley Nº 26850 y sus modificatorias efectuadas por Ley Nº 27330, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. 3. De este modo, resulta aplicable al presente caso lo estipulado en el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, que modi- fica el Artículo 8º de la Ley Nº 26850, Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo que para ser postor se requiere no estar incluido en el Re- gistro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; en procesos de selección para la ejecución o consul- toría de obras será necesaria además la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. Asimismo, el Artículo 80º del Reglamento que disponía que antes de la suscripción del contrato, el postor al que se le hubiereadjudicado la Buena Pro debía presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Es- tado y, adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad libre de contratación y de la especialidad necesaria, expedida por el CONSUCODE. De otro lado, el inciso i) del Artículo 177º del Regla- mento, establece como causal de sanción para los posto- res, proveedores o contratistas, el haber suscrito un con- trato, en el caso de ejecución de obras, sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas o con capacidad o especialidad distinta a la autorizada. 4. Consecuentemente con lo señalado y habiéndose establecido de la documentación remitida por la Entidad, que la Contratista suscribió contrato y ejecutó la obra re- ferida en el numeral dos de los antecedentes, sin encon- trarse inscrita en el Registro Nacional de Consultores del CONSUCODE, incurriendo así en la causal de sanción establecida en el literal i) del Artículo 177º del Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, nor- ma vigente al momento de cometerse la infracción, razón por la que procede imponerle sanción. 5. Al respecto, en atención al principio constitucional de retroactividad benigna de la norma penal, aceptada por la doctrina en materia administrativa, siendo aplicable al derecho administrativo sancionador en tanto favorezca al administrado, deberá tenerse en cuenta las sanciones establecidas en el Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Por los fundamentos señalados y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ALDUR Servicios y Nego- cios S.R.L. con la suspensión de sus derechos a partici- par en procesos de selección y a contratar con el Estado por el período de un (1) año, computado desde el día si- guiente de notificada, la que se entiende realizada con la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, al no tener la empresa sancionada domicilio cierto. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes ano- taciones de Ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos remitidos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH BERAMENDI GALDÓS WENDORFF RODRÍGUEZ 10269 Sancionan a Constructora Trumays SRL con suspensión en su derecho de parti- cipar en procesos de selección y contra- tar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 391/2002.TC-S1 Lima, 3 de junio de 2002 Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 15.5.2002, el Expediente Nº 184/2002.TC sobre aplica- ción de sanción administrativa a la empresa CONSTRUC- TORA TRUMAYS SRL, solicitada por el Programa de Ca- minos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infra- estructura de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones contrac- tuales en la ejecución de la Obra Nº 481-2000-MTC/