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Pág. 224405 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de junio de 2002 soluciones de Superintendencia Nºs. 007-96/SUNAT, 093-96/SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, así como las Guías de Remisión por las cuales el deudor tributario se en- cuentra obligado a solicitar autori- zaciones de impresión y/o impor- tación a la SUNAT. c) Fecha de Vencimiento :Fecha hasta la cual podrán emitirse válidamente los documentos autori- zados por la SUNAT. Artículo 2º.- FECHA DE VENCIMIENTO 2.1 Los documentos deberán consignar como informa- ción impresa adicional a la señalada por el Reglamento y las normas que los regulan, la Fecha de Vencimiento, la cual será proporcionada por la SUNAT al momento de solicitar la autorización de impresión y/o importación, con- forme a las normas del Reglamento, o de la Resolución de Superintendencia Nº 110-2000/SUNAT, en el caso que la referida autorización se efectúe a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea. 2.2 Entre la fecha de presentación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documen- tos y la Fecha de Vencimiento que proporcione la SUNAT mediará un plazo de: a) Veinticuatro (24) meses, tratándose de Recibos por Honorarios. b) Doce (12) meses, tratándose de los demás docu- mentos. 2.3 La Fecha de Vencimiento deberá consignarse en forma visible y precedida de la frase "Emisión válida hasta:... ". Artículo 3º.- EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y características señalados en el Reglamento y las Resolu- ciones de Superintendencia Nºs. 007-96/SUNAT, 093-96/ SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser consi- derados como documentos, los mismos deberán tener preimpresa la fecha de vencimiento y ser emitidos como máximo hasta la referida fecha. Artículo 4º.- SANCIÓN La emisión de documentos con posterioridad a la fe- cha de vencimiento impresa en el respectivo documento o de aquellos que no contengan preimpresa dicha fecha configurará las infracciones previstas en el Código Tribu- tario. Artículo 5º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del vigésimo primer día calendario siguiente al de su publica- ción. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- CONSIGNACIÓN DE LA FECHA DE VENCI- MIENTO La consignación en los documentos de la fecha de vencimiento como información impresa adicional a la se- ñalada por el Reglamento y las normas que los regulan será aplicable a todos aquellos cuya impresión y/o impor- tación se solicite ante la SUNAT a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTE- RIORIDAD 1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la pre- sente resolución podrán seguir siendo usados por los su- jetos obligados a emitir documentos hasta por doce me- ses contados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente resolución. 2. Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y características señalados en el Reglamento y las Resolu-ciones de Superintendencia Nºs. 007-96/SUNAT, 093-96/ SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser consi- derados como documentos, aquellos autorizados con an- terioridad a la vigencia de la presente resolución, debe- rán ser emitidos dentro de los plazos señalados en el nu- meral 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 10329 Modifican Reglamento del Procedimien- to de Cobranza Coactiva RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2002/SUNAT Lima, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT que aprobó el Re- glamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, se- ñala que las resoluciones del Ejecutor deben contener su firma y sello, en tanto que el Artículo 8º de dicha resolu- ción, se refiere a la notificación de las mencionadas reso- luciones; Que el inciso b) del Artículo 104º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario aprobado por el Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y modificatorias señala como uno de los medios utilizados para la notificación de los actos administrativos, a los sistemas de comunicación, electró- nicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepción; Que el Artículo 111º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias señala que se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Admi- nistración Tributaria realizados mediante la emisión de do- cumentos por sistemas de computación, electrónicos, me- cánicos y similares, siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan da- tos e informaciones necesarias para la acertada com- prensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo; Que con la finalidad de permitir la implementación gra- dual de la notificación de resoluciones coactivas median- te los sistemas antes indicados, es necesario modificar el inciso f) del Artículo 7º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 016-97/SUNAT, así como el Artículo 8º de la referida resolución; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del inciso f) del Artí- culo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 016-97/ SUNAT, por el siguiente: "f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al amparo del Artículo 111º del Código." Artículo 2º.- Inclúyase como segundo párrafo del Artí- culo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 016-97/ SUNAT, el texto siguiente: "Tratándose de las resoluciones emitidas al amparo del Artículo 111º del Código, la notificación se realizará por los medios señalados en dicho artículo. En el caso del embargo en forma de retención, cuando corresponda no- tificarle al Deudor sobre dicha medida, la notificación la efectuará el Auxiliar mediante copia de la resolución respectiva."