Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2002 (10/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 10 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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soluciones de Superintendencia Nºs. 007-96/SUNAT, 093-96/SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, asi como las Guias de Remision por las cuales el deudor tributario se encuentra obligado a solicitar autorizaciones de impresion y/o importacion a la SUNAT. c) Fecha de Vencimiento : Fecha hasta la cual podran emitirse validamente los documentos autorizados por la SUNAT. Articulo 2º.- FECHA DE VENCIMIENTO 2.1 Los documentos deberan consignar como informacion impresa adicional a la senalada por el Reglamento y las normas que los regulan, la Fecha de Vencimiento, la cual sera proporcionada por la SUNAT al momento de solicitar la autorizacion de impresion y/o importacion, conforme a las normas del Reglamento, o de la Resolucion de Superintendencia Nº 110-2000/SUNAT, en el caso que la referida autorizacion se efectue a traves del sistema SUNAT Operaciones en Linea. 2.2 Entre la fecha de MORDAZA de la solicitud de autorizacion de impresion y/o importacion de documentos y la Fecha de Vencimiento que proporcione la SUNAT mediara un plazo de: a) Veinticuatro (24) meses, tratandose de Recibos por Honorarios. b) Doce (12) meses, tratandose de los demas documentos. 2.3 La Fecha de Vencimiento debera consignarse en forma visible y precedida de la frase "Emision valida hasta:... ". Articulo 3º.- EMISION DE LOS DOCUMENTOS Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y caracteristicas senalados en el Reglamento y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 007-96/SUNAT, 093-96/ SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser considerados como documentos, los mismos deberan tener preimpresa la fecha de vencimiento y ser emitidos como MORDAZA hasta la referida fecha. Articulo 4º.- SANCION La emision de documentos con posterioridad a la fecha de vencimiento impresa en el respectivo documento o de aquellos que no contengan preimpresa dicha fecha configurara las infracciones previstas en el Codigo Tributario. Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del vigesimo primer dia calendario siguiente al de su publicacion. DISPOSICION FINAL UNICA.- CONSIGNACION DE LA FECHA DE VENCIMIENTO La consignacion en los documentos de la fecha de vencimiento como informacion impresa adicional a la senalada por el Reglamento y las normas que los regulan sera aplicable a todos aquellos cuya impresion y/o importacion se solicite ante la SUNAT a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD 1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolucion podran seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir documentos hasta por doce meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion. 2. Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y caracteristicas senalados en el Reglamento y las Resolu-

ciones de Superintendencia Nºs. 007-96/SUNAT, 093-96/ SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser considerados como documentos, aquellos autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion, deberan ser emitidos dentro de los plazos senalados en el numeral 1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 10329

Modifican Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2002/SUNAT MORDAZA, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT que aprobo el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, senala que las resoluciones del Ejecutor deben contener su firma y sello, en tanto que el Articulo 8º de dicha resolucion, se refiere a la notificacion de las mencionadas resoluciones; Que el inciso b) del Articulo 104º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias senala como uno de los medios utilizados para la notificacion de los actos administrativos, a los sistemas de comunicacion, electronicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepcion; Que el Articulo 111º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias senala que se reputaran legitimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Administracion Tributaria realizados mediante la emision de documentos por sistemas de computacion, electronicos, mecanicos y similares, siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan datos e informaciones necesarias para la acertada comprension del contenido del respectivo acto y del origen del mismo; Que con la finalidad de permitir la implementacion gradual de la notificacion de resoluciones coactivas mediante los sistemas MORDAZA indicados, es necesario modificar el inciso f) del Articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT, asi como el Articulo 8º de la referida resolucion; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del inciso f) del Articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 016-97/ SUNAT, por el siguiente: "f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al MORDAZA del Articulo 111º del Codigo." Articulo 2º.- Incluyase como MORDAZA parrafo del Articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 016-97/ SUNAT, el texto siguiente: "Tratandose de las resoluciones emitidas al MORDAZA del Articulo 111º del Codigo, la notificacion se realizara por los medios senalados en dicho articulo. En el caso del embargo en forma de retencion, cuando corresponda notificarle al Deudor sobre dicha medida, la notificacion la efectuara el Auxiliar mediante MORDAZA de la resolucion respectiva."

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