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Pág. 224404 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de junio de 2002 Dichos montos serán utilizados por la SUNAT para cancelar el IGV que corresponda a los Proveedores. De no agotarse los referidos montos, éstos servirán para el pago de cualquier otra deuda que el Proveedor ten- ga en calidad de contribuyente y/o agente de retención por tributos, multas, fraccionamiento u otros conceptos que constituyan ingresos del Tesoro Público, adminis- trados y/o recaudados por la SUNAT, inclusive las origi- nadas por las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP. La deuda tributaria a ser pagada es aquélla cuyo ven- cimiento se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Artículo 12º.- OTRAS OBLIGACIONES La presente resolución no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos involucrados, las mismas que deberán cumplirse de acuer- do con lo dispuesto por las normas específicas que co- rrespondan. Artículo 13º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- DEPÓSITOS ANTERIORES Lo dispuesto en los Artículos 10º y 11º también será de aplicación a las cuentas cuya apertura se originó en cumplimiento de los sistemas de pago de obligaciones fis- cales a que se refieren la Ley Nº 27168, los Decretos de Urgencia Nºs. 056-97 y 102-2000 y el Decreto Supremo Nº 116-2000-EF. La solicitud de libre disposición de los excedentes de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse adjuntando el esta- do de adeudo a que se refiere el segundo párrafo del Ar- tículo 9º. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 10327 Disponen que las Intendencias Regiona- les implementen Centros de Control y Fiscalización RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2002/SUNAT Lima, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 92º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modificatorias, señala que los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de con- formidad con las normas vigentes; Que el Artículo 3º del Texto Único Ordenado del Estatu- to de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superin- tendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatoria, establece que la SUNAT tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales; Que a fin de brindar un mejor servicio al contribuyente, ampliar la base tributaria, combatir la evasión fiscal e in- crementar la recaudación, la SUNAT adoptará nuevas es- trategias descentralizando las funciones vinculadas a es- tos objetivos, para lo cual es necesario que las Intenden- cias Regionales implementen Centros de Control y Fisca- lización; En uso de la facultad otorgada por el inciso m) del Ar- tículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolu-ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, y modifica- do por la Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Intendencias Regionales implemen- tarán dentro de su jurisdicción Centros de Control y Fis- calización cuya finalidad será la de descentralizar la labor de la SUNAT en el control y fiscalización, a efectos de ampliar la base tributaria, combatir la evasión fiscal e in- crementar la recaudación. Artículo 2º.- La SUNAT establecerá los trámites y pro- cedimientos que se podrán realizar en los Centros de Control y Fiscalización, así como señalará los contribu- yentes que serán atendidos en dichos centros. Artículo 3º.- Los Centros de Control y Fiscalización podrán realizar los trámites señalados en el artículo an- terior, a partir de la fecha en que inicien su funciona- miento. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 10328 Disponen que documentos autorizados por la SUNAT deberán consignar como información impresa la fecha de venci- miento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2002/SUNAT Lima, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que es conveniente incorporar como requisito para la validez de los comprobantes de pago y demás documen- tos autorizados por la SUNAT que se señale de manera impresa en el referido documento su fecha de vencimien- to, con el objeto de evitar la emisión indefinida de compro- bantes de pago por parte de contribuyentes que luego de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y ha- ber obtenido la autorización para la impresión de compro- bantes no cumplen con sus obligaciones sustanciales, ni formales, y tampoco son ubicados por la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Es- tatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por: a)Reglamento :Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias. b)Documentos :Comprobantes de pago denomina- dos Facturas, Recibos por Honora- rios, Liquidaciones de Compra, los Boletos de Viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial por carretera o por vía férrea, Cartas de Porte Aéreo Na- cional y Pólizas de Adjudicación, a las que hace referencia el Regla- mento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Supe- rintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias y las Re-