Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2002 (10/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de junio de 2002

Dichos montos seran utilizados por la SUNAT para cancelar el IGV que corresponda a los Proveedores. De no agotarse los referidos montos, estos serviran para el pago de cualquier otra deuda que el Proveedor tenga en calidad de contribuyente y/o agente de retencion por tributos, multas, fraccionamiento u otros conceptos que constituyan ingresos del Tesoro Publico, administrados y/o recaudados por la SUNAT, inclusive las originadas por las aportaciones al Seguro Social de Salud ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional ONP. La deuda tributaria a ser pagada es aquella cuyo vencimiento se produzca con anterioridad o posterioridad a la realizacion de los depositos correspondientes. Articulo 12º.- OTRAS OBLIGACIONES La presente resolucion no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos involucrados, las mismas que deberan cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las normas especificas que correspondan. Articulo 13º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- DEPOSITOS ANTERIORES Lo dispuesto en los Articulos 10º y 11º tambien sera de aplicacion a las cuentas cuya apertura se origino en cumplimiento de los sistemas de pago de obligaciones fiscales a que se refieren la Ley Nº 27168, los Decretos de Urgencia Nºs. 056-97 y 102-2000 y el Decreto Supremo Nº 116-2000-EF. La solicitud de libre disposicion de los excedentes de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el parrafo anterior, debera presentarse adjuntando el estado de adeudo a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 9º. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 10327

cion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, y modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las Intendencias Regionales implementaran dentro de su jurisdiccion Centros de Control y Fiscalizacion cuya finalidad sera la de descentralizar la labor de la SUNAT en el control y fiscalizacion, a efectos de ampliar la base tributaria, combatir la evasion fiscal e incrementar la recaudacion. Articulo 2º.- La SUNAT establecera los tramites y procedimientos que se podran realizar en los Centros de Control y Fiscalizacion, asi como senalara los contribuyentes que seran atendidos en dichos centros. Articulo 3º.- Los Centros de Control y Fiscalizacion podran realizar los tramites senalados en el articulo anterior, a partir de la fecha en que inicien su funcionamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 10328

Disponen que documentos autorizados por la SUNAT deberan consignar como informacion impresa la fecha de vencimiento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2002/SUNAT MORDAZA, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que es conveniente incorporar como requisito para la validez de los comprobantes de pago y demas documentos autorizados por la SUNAT que se senale de manera impresa en el referido documento su fecha de vencimiento, con el objeto de evitar la emision indefinida de comprobantes de pago por parte de contribuyentes que luego de inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes y haber obtenido la autorizacion para la impresion de comprobantes no cumplen con sus obligaciones sustanciales, ni formales, y tampoco son ubicados por la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion, se entendera por: a) Reglamento : Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias. b) Documentos : Comprobantes de pago denominados Facturas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, los Boletos de Viaje emitidos por las empresas de transporte publico interprovincial por carretera o por via ferrea, Cartas de Porte Aereo Nacional y Polizas de Adjudicacion, a las que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias y las Re-

Disponen que las Intendencias Regionales implementen Centros de Control y Fiscalizacion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2002/SUNAT MORDAZA, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 92º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, senala que los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a tener un servicio eficiente de la Administracion y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes; Que el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatoria, establece que la SUNAT tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepcion de los municipales; Que a fin de brindar un mejor servicio al contribuyente, ampliar la base tributaria, combatir la evasion fiscal e incrementar la recaudacion, la SUNAT adoptara nuevas estrategias descentralizando las funciones vinculadas a estos objetivos, para lo cual es necesario que las Intendencias Regionales implementen Centros de Control y Fiscalizacion; En uso de la facultad otorgada por el inciso m) del Articulo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolu-

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