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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (10/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 224399 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de junio de 2002 15.02.PERT-PCR, "Rehabilitación del Camino Rural: San Juan - Buenos Aires, Pucayacu, Tramo II: Km. 12 + 000 - Km. 24 + 000"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30.3.2000, las partes celebraron el Contrato Nº 481-2000-MTC/15.02.PERT-PCR, para la ejecución de la obra de la referencia por el monto ascendente a S/. 672 751,72 nuevos soles y un plazo de ejecución de 120 días. 2. El 10.8.01, la Entidad expide la Resolución Directo- ral Nº 680-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, por la que se re- suelve el contrato de obra en razón de que la empresa no cumplió con levantar las observaciones formuladas por la Comisión de Recepción de Obra. 3. El 11.12.01, la Entidad expide la Resolución Directo- ral Nº 1117-2001-MTC/15.17.12 por la que aprueba, entre otros, la liquidación de cuentas de la obra con un monto de inversión de S/. 701 932,90 nuevos soles y un saldo a car- go del contratista de S/. 11 985,67 nuevos soles. 4. El 28.2.02, la Entidad comunica los hechos y remite los antecedentes respectivos. 5. El 6.3.02, se abre el proceso administrativo sancio- nador por la causal contemplada en el literal b) del Artícu- lo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98- PCM, en adelante el Reglamento, norma aplicable al caso de acuerdo a la fecha del contrato. 6. El 16.4.02, luego de no haber sido posible notificar personalmente a la empresa denunciada se publica el edicto respectivo en el Diario Oficial El Peruano, a efectos que proceda a presentar sus descargos. 7. El 2.5.02, la Secretaría del Tribunal emite razón dan- do cuenta que se ha vencido el plazo otorgado a la em- presa denunciada sin que ésta haya presentado descar- go alguno. 8. El 3.5.02, se remite el expediente a la Primera Sala. FUNDAMENTACIÓN: 1. El Artículo 177º del Reglamento aplicable al contra- to materia de autos, en razón de la fecha de suscripción del mismo, establece la imposición de sanción adminis- trativa de inhabilitación temporal o definitiva, según el caso, a los contratistas que "b) hayan incumplido injustificada- mente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva", señalando como san- ción un período no menor de un (1) año. 2. En el presente caso, y en base a la información re- mitida exclusivamente por la Entidad, toda vez que la empresa denunciada pese a haber sido incluso empla- zada mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano, se aprecia que el contrato celebrado entre las par- tes fue resuelto por causa imputable al contratista al no cumplir éste con el levantamiento de observaciones for- muladas por la Comisión de Recepción de Obras, tal como se expresa en la Resolución Directoral Nº 680-2001-MTC/ 15.02.PERT-PCR. 3. Dado el comportamiento de la empresa contratista, consistente en no apersonarse a la instancia, este órgano colegiado carece de elemento alguno que permita eva- luar las razones por las que se produjo el incumplimiento, debiendo por tanto aplicar lo dispuesto en la norma pre- cedentemente citada y considerando que la resolución del contrato se produjo luego que la obra estuvo concluida en lo fundamental. Consecuentemente, la empresa denunciada es pasi- ble de la sanción de suspensión de seis (6) meses. Por estos fundamentos y en ejercicio de las atribucio- nes que le confiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Constructora Trumays SRL con seis (6) meses de suspensión en su derecho de par- ticipar en procesos de selección y contratar con el Esta- do, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, la misma que operará a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio cierto del infractor o no haberse señalado domicilio procesal en Lima para la debida notificación.2. Hacer de conocimiento de la Gerencia de Registros la presente Resolución para las anotaciones de ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fi- nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 10263 FONCODES Exoneran de proceso de selección la contratación de Secretario Técnico del Consejo Directivo de los Programas "A Trabajar" RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 102-2002-FONCODES/DE Lima, 3 de junio de 2002 VISTO: El Memorando Nº 286-2002-FONCODES/GG de fecha 22 de mayo del 2002, Informe Nº 141-2002-FONCODES/ GPyS de fecha 27 de mayo del 2002, Memorando Nº 526- 2002-FONCODES/GAF/SGL de fecha 29 de mayo del 2002, Memorando Nº 295-2002-FONCODES/GG de fe- cha 30 de mayo del 2002, Memorándum Nº 028-2002- FONCODES/DE de fecha 31 de mayo del 2002 y el Infor- me Legal Nº 209-2002-FONCODES/GAL de fecha 31 de mayo del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-PRES, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de enero del 2002, se constituye el Consejo Directivo de los Programas "A Trabajar" encargado de coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de obras, uso de fondos y resul- tados de los Programas de Emergencia Social Producti- vos "A Trabajar"; Que, en el Artículo 4º del referido Decreto Supremo se constituye la Secretaría Técnica de dicho Consejo, preci- sándose que la misma estará a cargo de un Secretario Técnico nombrado por Resolución Suprema, señalándose asimismo, en el segundo párrafo del Artículo 4º antes ci- tado, que FONCODES brindará el apoyo logístico y finan- ciero requerido para el funcionamiento del Consejo Di- rectivo y la Secretaría Técnica, como el órgano ejecutivo encargado de apoyar a las unidades ejecutoras en el di- seño, ejecución y coordinación intersectorial y con las entidades ejecutoras públicas y privadas así como con las organizaciones de la comunidad y las fuentes coope- rantes; Que, mediante Acuerdo Nº 003-2002 adoptado en la Sesión Nº 002 de fecha 2 de abril del 2002, el Consejo Directivo de los Programas "A Trabajar" aprueba la desig- nación del Sr. Miguel Ángel Beretta Cisneros como Se- cretario Técnico del Consejo Directivo de los Programas "A Trabajar", precisándose en dicho Acuerdo que para la designación, el Consejo Directivo tuvo en consideración las cualidades profesionales del Sr. Miguel Ángel Beretta Cisneros, quien cuenta con estudios de maestría y espe- cialización en temas de administración pública, políticas de desarrollo, administración y finanzas, negocios inter- nacionales así como experiencia profesional en empre- sas públicas y privadas en el ámbito nacional e interna- cional, las cuales se estiman idóneas para el cumplimien- to del cargo de Secretario Técnico antes señalado, y ade- más por sus cualidades personales que ratifican dicha idoneidad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2002- PRES publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de abril de 2002 se designó al Sr. Miguel Ángel Beretta