Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2002 (10/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 10 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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15.02.PERT-PCR, "Rehabilitacion del MORDAZA Rural: San MORDAZA - Buenos Aires, Pucayacu, Tramo II: Km. 12 + 000 Km. 24 + 000"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30.3.2000, las partes celebraron el Contrato Nº 481-2000-MTC/15.02.PERT-PCR, para la ejecucion de la obra de la referencia por el monto ascendente a S/. 672 751,72 nuevos soles y un plazo de ejecucion de 120 dias. 2. El 10.8.01, la Entidad expide la Resolucion Directoral Nº 680-2001-MTC/15.02.PERT-PCR, por la que se resuelve el contrato de obra en razon de que la empresa no cumplio con levantar las observaciones formuladas por la Comision de Recepcion de Obra. 3. El 11.12.01, la Entidad expide la Resolucion Directoral Nº 1117-2001-MTC/15.17.12 por la que aprueba, entre otros, la liquidacion de cuentas de la obra con un monto de inversion de S/. 701 932,90 nuevos soles y un saldo a cargo del contratista de S/. 11 985,67 nuevos soles. 4. El 28.2.02, la Entidad comunica los hechos y remite los antecedentes respectivos. 5. El 6.3.02, se abre el MORDAZA administrativo sancionador por la causal contemplada en el literal b) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable al caso de acuerdo a la fecha del contrato. 6. El 16.4.02, luego de no haber sido posible notificar personalmente a la empresa denunciada se publica el edicto respectivo en el Diario Oficial El Peruano, a efectos que proceda a presentar sus descargos. 7. El 2.5.02, la Secretaria del Tribunal emite razon dando cuenta que se ha vencido el plazo otorgado a la empresa denunciada sin que esta MORDAZA presentado descargo alguno. 8. El 3.5.02, se remite el expediente a la Primera Sala. FUNDAMENTACION: 1. El Articulo 177º del Reglamento aplicable al contrato materia de autos, en razon de la fecha de suscripcion del mismo, establece la imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva, segun el caso, a los contratistas que "b) hayan incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva", senalando como sancion un periodo no menor de un (1) ano. 2. En el presente caso, y en base a la informacion remitida exclusivamente por la Entidad, toda vez que la empresa denunciada pese a haber sido incluso emplazada mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprecia que el contrato celebrado entre las partes fue resuelto por causa imputable al contratista al no cumplir este con el levantamiento de observaciones formuladas por la Comision de Recepcion de Obras, tal como se expresa en la Resolucion Directoral Nº 680-2001-MTC/ 15.02.PERT-PCR. 3. Dado el comportamiento de la empresa contratista, consistente en no apersonarse a la instancia, este organo colegiado carece de elemento alguno que permita evaluar las razones por las que se produjo el incumplimiento, debiendo por tanto aplicar lo dispuesto en la MORDAZA precedentemente citada y considerando que la resolucion del contrato se produjo luego que la obra estuvo concluida en lo fundamental. Consecuentemente, la empresa denunciada es pasible de la sancion de suspension de seis (6) meses. Por estos fundamentos y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Constructora Trumays SRL con seis (6) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, la misma que operara a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio MORDAZA del infractor o no haberse senalado domicilio procesal en MORDAZA para la debida notificacion.

2. Hacer de conocimiento de la Gerencia de Registros la presente Resolucion para las anotaciones de ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 10263

FONCODES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de Secretario Tecnico del Consejo Directivo de los Programas "A Trabajar"
RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 102-2002-FONCODES/DE MORDAZA, 3 de junio de 2002 VISTO: El Memorando Nº 286-2002-FONCODES/GG de fecha 22 de MORDAZA del 2002, Informe Nº 141-2002-FONCODES/ GPyS de fecha 27 de MORDAZA del 2002, Memorando Nº 5262002-FONCODES/GAF/SGL de fecha 29 de MORDAZA del 2002, Memorando Nº 295-2002-FONCODES/GG de fecha 30 de MORDAZA del 2002, Memorandum Nº 028-2002FONCODES/DE de fecha 31 de MORDAZA del 2002 y el Informe Legal Nº 209-2002-FONCODES/GAL de fecha 31 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-PRES, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de enero del 2002, se constituye el Consejo Directivo de los Programas "A Trabajar" encargado de coordinar, evaluar y supervisar la ejecucion de obras, uso de fondos y resultados de los Programas de Emergencia Social Productivos "A Trabajar"; Que, en el Articulo 4º del referido Decreto Supremo se constituye la Secretaria Tecnica de dicho Consejo, precisandose que la misma estara a cargo de un Secretario Tecnico nombrado por Resolucion Suprema, senalandose asimismo, en el MORDAZA parrafo del Articulo 4º MORDAZA citado, que FONCODES brindara el apoyo logistico y financiero requerido para el funcionamiento del Consejo Directivo y la Secretaria Tecnica, como el organo ejecutivo encargado de apoyar a las unidades ejecutoras en el diseno, ejecucion y coordinacion intersectorial y con las entidades ejecutoras publicas y privadas asi como con las organizaciones de la comunidad y las MORDAZA cooperantes; Que, mediante Acuerdo Nº 003-2002 adoptado en la Sesion Nº 002 de fecha 2 de MORDAZA del 2002, el Consejo Directivo de los Programas "A Trabajar" aprueba la designacion del Sr. MORDAZA MORDAZA Beretta MORDAZA como Secretario Tecnico del Consejo Directivo de los Programas "A Trabajar", precisandose en dicho Acuerdo que para la designacion, el Consejo Directivo tuvo en consideracion las cualidades profesionales del Sr. MORDAZA MORDAZA Beretta MORDAZA, quien cuenta con estudios de maestria y especializacion en temas de administracion publica, politicas de desarrollo, administracion y finanzas, negocios internacionales asi como experiencia profesional en empresas publicas y privadas en el ambito nacional e internacional, las cuales se estiman idoneas para el cumplimiento del cargo de Secretario Tecnico MORDAZA senalado, y ademas por sus cualidades personales que ratifican dicha idoneidad; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 016-2002PRES publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de MORDAZA de 2002 se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA Beretta

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