Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2002 (10/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 224402
a) Ley

NORMAS LEGALES
: Al Decreto Legislativo Nº 917, que establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. j) Precio de Venta

MORDAZA, lunes 10 de junio de 2002
: El que incluye los impuestos de ley y cualquier otro cargo vinculado a la operacion, que se consigne dentro del comprobante de pago que la sustente o en otro documento.

b) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo Nº 070-2002-EF, que fija el porcentaje MORDAZA de detraccion aplicable a la venta de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. c) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917.

Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA El Sistema sera de aplicacion a los siguientes bienes:
: Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. b) Alcohol etilico : Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. c) Arroz : Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 1006.20.00.00; 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00. a) Azucar

d) Sistema

e) Bienes sujetos al : A los bienes senalados en el ArticuSistema lo 2º de la presente resolucion. f) Proveedores : A los siguientes sujetos, siempre que realicen operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema: 1. En el caso del azucar, las Empresas Agrarias Azucareras acogidas al Decreto Legislativo Nº 802 - Ley de Saneamiento Economico-Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, o las personas naturales o juridicas que se dediquen a la produccion de azucar, sea en forma directa o a traves de terceros. 2. En el caso del alcohol etilico, las personas naturales o juridicas que se dediquen a la produccion de alcohol etilico de cualquier MORDAZA y calidad, sea en forma directa o a traves de terceros. 3. En el caso del arroz, las personas naturales o juridicas que: 3.1. Cultiven y/o adquieran arroz con cascara para venderlo como arroz pilado, sea que la transformacion la realicen por si mismos o a traves de terceros. 3.2. Se dediquen al MORDAZA de pilado de arroz con cascara. 4. Las personas naturales y juridicas no comprendidas en los numerales anteriores, por la venta de Bienes sujetos al Sistema ubicados fuera de las provincias de MORDAZA y Callao, siempre que por cada unidad de transporte el precio de venta sea superior a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de efectuada la operacion. g) Adquirente : Al comprador de Bienes sujetos al Sistema y todo aquel sujeto que retire los referidos bienes de los locales del Proveedor. : Al Registro Unico de Contribuyentes, creado por la Ley Nº 25734. : A las operaciones senaladas en el inciso a) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

Articulo 3º.- PORCENTAJES DE DETRACCION De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo, los porcentajes de detraccion aplicables a la venta de Bienes sujetos al Sistema, son los siguientes: a) Azucar : 10% del precio de venta. b) Alcohol etilico : 10% del precio de venta. c) Arroz : 10% del precio de venta. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, las operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema no podran ser realizadas a un valor de venta inferior al de MORDAZA, segun MORDAZA y calidad de los bienes vendidos. Tratandose del retiro de bienes, comprendido en la definicion del inciso i) del Articulo 1º, se considerara el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor de mercado. Se entiende como valor de MORDAZA al establecido en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Articulo 4º.- CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACION El Banco de la Nacion abrira una (1) cuenta por cada Proveedor, el mismo que debera contar con el numero de RUC. En dichas cuentas el Adquirente depositara el monto correspondiente al porcentaje de detraccion a que se refiere el Articulo 3º. Los depositos efectuados serviran exclusivamente para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el Articulo 5º de la Ley. A solicitud del Proveedor el Banco de la Nacion emitira un estado de cuenta con el detalle de los depositos efectuados por los Adquirentes. El cierre de las cuentas solo procedera previa comunicacion de la SUNAT al Banco de la Nacion; en ningun caso podra efectuarse a solicitud del Proveedor. Articulo 5º.- DE LAS CHEQUERAS Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley, el Banco de la Nacion emitira chequeras a nombre del Proveedor con cheques no negociables, en los cuales se indicara de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nacion". Los Proveedores utilizaran dichos cheques para el pago de las obligaciones tributarias senaladas en el Articulo 5º de la Ley. Articulo 6º.- INFORMACION A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACION El Banco de la Nacion debera remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, la informacion correspondiente al mes anterior que a continuacion se detalla: a) Las cuentas abiertas a los Proveedores, indicando la fecha de apertura, numero de cuenta, nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Proveedor.

h) RUC

i) Venta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.