Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (10/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 224393 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano, consecuente con los compro- misos internacionales, asumidos en materia de promo- ción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, formula y pone en práctica Planes Nacio- nales de Acción por la Infancia y la Adolescencia, que tie- nen como objetivos generales, crear condiciones favora- bles para su desarrollo humano sostenible a lo largo de su ciclo de vida, y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país, de modo que vayan for- mándose en el ejercicio de la ciudadanía en una socie- dad democrática que promueve la cultura de derechos; Que, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del De- sarrollo Humano, conforme a las atribuciones señaladas en el Código de los Niños y Adolescentes en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y a su Ley Orgánica, ha convo- cado a los Sectores e Instituciones conformantes de di- cho Sistema, con la finalidad de elaborar el Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002-2010, para cuyo efecto se constituyó una Comisión Multisectorial mediante Resolu- ción Suprema Nº 015-2002-PROMUDEH; Que, el mencionado Plan Nacional es el documento marco de las acciones, programas y estrategias que de- berán asumir y ejecutar los diferentes sectores e institu- ciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos, de las niñas, niños y adolescentes peruanos, como prioridad de la agenda na- cional; Que, el PROMUDEH ha analizado las propuestas de los Sectores e instituciones involucrados, sistematizando sus aportes así como los alcances de las consultas reali- zadas en el ámbito nacional, habiendo elaborado la pro- puesta final del Plan, la cual ha sido consensuada y vali- dada por éstos; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27666, que instituye el día del niño peruano, los linea- mientos de política y metas de dicho Plan Nacional debe- rán ser expuestos ante el Congreso de la República por el Presidente del Consejo de Ministros, que asimismo el re- ferido Plan Nacional debe ser publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano y en un Diario de Circulación Nacional, en cumplimiento del Artículo 3º de la mencionada norma; Que, es necesario aprobar el Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002-2010, para la implementación de las acciones antes señaladas y para la oportuna ejecución de las políticas, acciones, programas y estrategias a asu- mir por los diferentes sectores e instituciones del Estado y de la Sociedad Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 27337, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27666, el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002-2010, que consta de 8 capítulos y com- prende 4 objetivos estratégicos organizados en función ala línea de vida: 1) Embarazo, parto, puerperio y desarro- llo de la primera infancia (0 a 5 años); 2) Niñez y escuela primaria (6 a 11 años); 3) Adolescencia (12 a 17 años); y 4) Derechos para todo el ciclo de vida (0 a 17 años); así como 22 resultados esperados al 2010. Artículo 2º.- Los Titulares de Pliego, o los que hagan sus veces en las instituciones públicas, que estén involu- crados en el Plan Nacional de Acción por la Infancia, adop- tarán las medidas para su ejecución y velarán por su cum- plimiento; responsabilidad que deberá ser compartida desde su ámbito de competencia por las instituciones de la Sociedad Civil, las Organizaciones Sociales de Base y la ciudadanía en general. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente de Consejo de Ministros, la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Mi- nistro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10323 M T C Otorgan concesión a WI-NET PERÚ S.A.C. para prestar servicio público de telefonía fija local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2002-MTC/15.03 Lima, 4 de junio de 2002 AVISO UNIVERSID AD SAN MARCOS