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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (10/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 224401 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de junio de 2002 NTP-ISO 2418:2002 CUERO. Pieles en bruto de bovino y equinos. Conserva- ción por salado en pila. 1ª Edi- ción. NTP-ISO 2820:2002 CUERO. Pieles en bruto de bovino y equinos. Forma de presentación. 1ª Edición. NTP-ISO 2821:2002 CUERO. Pieles en bruto de bovino y equinos. Conserva- ción por salado en pila 1ª Edi- ción. NTP-ISO 3377:2002 CUERO. Determinación de la resistencia al desgarro. 1ª Edi- ción. NTP-ISO 4044:2002 CUERO. Preparación de muestras para ensayos quí- micos. 1ª Edición. NTP-ISO 4045:2002 CUERO. Determinación del pH. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 10261 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS Autorizan contratación del servicio de seguridad y vigilancia mediante adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 076-2002-PCD/PATPAL San Miguel, 4 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administración emite Informe Téc- nico contenido en el Informe Nº 296/PATPAL - Felipe Ba- rreda-GA/2002, proponiendo se declare en situación de urgencia la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, por el plazo de setenta (70) días, período en el cual se realizará el proceso de selec- ción para la contratación de una empresa que brinde di- chos servicios por un año, por las razones expuestas en dicho informe, entre otras a que no es posible prorrogar el contrato suscrito con la empresa PROVIGILIA S.A. por cuanto la misma no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, de acuerdo a los términos pactados; Que, de producirse la ausencia del servicio de seguri- dad y vigilancia en la sede institucional por lo expuesto en el considerando precedente, se compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de las operaciones pro- ductivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la institución mediante el Informe Nº 045-2002/PATPAL - Fe- lipe Benavides Barreda/OPP, se pronuncia respecto a la existencia de disponibilidad presupuestal para la contra- tación de los servicios mencionados precedentemente; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 215-2002-OAJ/PATPAL - Felipe Benavides Barreda, ha cumplido con emitir el informe legal señalando que a mé- rito de los hechos expuestos en el informe técnico de la Gerencia de Administración contenido en el Informe Nº 296/PATPAL - Felipe Benavides Barreda-GA/2002, se tipi- fica la situación de urgencia contenida en el Art. 21º del TUO de la Ley, razón por la cual procede la expedición de la resolución presidencial declaratoria de dicha situación; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002;En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas, al Estatuto aprobado por Decreto Su- premo Nº 042-81-VI, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001- PROMUDEH; y con cargo de dar cuenta al Consejo Di- rectivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia, la con- tratación del servicio de seguridad y vigilancia de las ins- talaciones del PATPAL - Felipe Benavides Barreda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Exonerar al PATPAL - Felipe Benavides Barreda, del proceso de selección de Concurso Público, para contratar el servicio de seguridad y vigilancia de su sede institucional mediante la modalidad de la adjudica- ción de menor cuantía hasta por el plazo de setenta (70) días calendario, por un valor referencial de (S/. 95,000.00) Noventa y Cinco Mil Nuevos Soles. Artículo 3º.- La presente resolución surtirá sus efec- tos a partir de la fecha de su expedición. Artículo 4º.- Encargar al Director Ejecutivo la publica- ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Pe- ruano y la remisión de una copia de la misma, así como de los Informes Técnicos Legales a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los (10) diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación conforme lo esta- blece el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO RODRÍGUEZ RABANAL Presidente del Consejo Directivo 10254 SUNAT Aprueban normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tribu- tarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2002/SUNAT Lima, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917 establece un Siste- ma de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, por el cual los sujetos que se designen mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, deberán detraer del precio de venta de los bienes comprendidos en dicho sistema, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado mediante De- creto Supremo; Que de acuerdo a la citada norma, la SUNAT designa- rá los sectores económicos o bienes a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, las exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, así como el porcentaje aplicable correspondiente, entre otros aspec- tos; Que mediante Decreto Supremo Nº 070-2002-EF se fija el porcentaje máximo de detracción aplicable a la ven- ta de bienes comprendidos en el sistema de pago antes mencionado; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 917 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por: