Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2002 (10/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 10 de junio de 2002 NTP-ISO 2418:2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224401

NTP-ISO 2820:2002 NTP-ISO 2821:2002

NTP-ISO 3377:2002 NTP-ISO 4044:2002 NTP-ISO 4045:2002

CUERO. Pieles en MORDAZA de bovino y equinos. Conservacion por salado en pila. 1ª Edicion. CUERO. Pieles en MORDAZA de bovino y equinos. Forma de presentacion. 1ª Edicion. CUERO. Pieles en MORDAZA de bovino y equinos. Conservacion por salado en pila 1ª Edicion. CUERO. Determinacion de la resistencia al desgarro. 1ª Edicion. CUERO. Preparacion de muestras para ensayos quimicos. 1ª Edicion. CUERO. Determinacion del pH. 1ª Edicion.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del MORDAZA de Las Leyendas, al Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 042-81-VI, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001PROMUDEH; y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones del PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Exonerar al PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, para contratar el servicio de seguridad y vigilancia de su sede institucional mediante la modalidad de la adjudicacion de menor cuantia hasta por el plazo de setenta (70) dias calendario, por un valor referencial de (S/. 95,000.00) Noventa y Cinco Mil Nuevos Soles. Articulo 3º.- La presente resolucion surtira sus efectos a partir de la fecha de su expedicion. Articulo 4º.- Encargar al Director Ejecutivo la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la remision de una MORDAZA de la misma, asi como de los Informes Tecnicos Legales a la Contraloria General de la Republica dentro de los (10) diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion conforme lo establece el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10254

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 10261

PATRONATO DEL MORDAZA DE LAS LEYENDAS
Autorizan contratacion del servicio de seguridad y vigilancia mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 076-2002-PCD/PATPAL San MORDAZA, 4 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administracion emite Informe Tecnico contenido en el Informe Nº 296/PATPAL - MORDAZA Barreda-GA/2002, proponiendo se declare en situacion de urgencia la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia del Patronato del MORDAZA de Las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de setenta (70) dias, periodo en el cual se realizara el MORDAZA de seleccion para la contratacion de una empresa que brinde dichos servicios por un ano, por las razones expuestas en dicho informe, entre otras a que no es posible prorrogar el contrato suscrito con la empresa PROVIGILIA S.A. por cuanto la misma no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, de acuerdo a los terminos pactados; Que, de producirse la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia en la sede institucional por lo expuesto en el considerando precedente, se compromete en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto de la institucion mediante el Informe Nº 045-2002/PATPAL - MORDAZA MORDAZA Barreda/OPP, se pronuncia respecto a la existencia de disponibilidad presupuestal para la contratacion de los servicios mencionados precedentemente; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Nº 215-2002-OAJ/PATPAL - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con emitir el informe legal senalando que a merito de los hechos expuestos en el informe tecnico de la Gerencia de Administracion contenido en el Informe Nº 296/PATPAL - MORDAZA MORDAZA Barreda-GA/2002, se tipifica la situacion de urgencia contenida en el Art. 21º del TUO de la Ley, razon por la cual procede la expedicion de la resolucion presidencial declaratoria de dicha situacion; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002;

SUNAT
Aprueban normas para la aplicacion del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2002/SUNAT MORDAZA, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917 establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, por el cual los sujetos que se designen mediante Resolucion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, deberan detraer del precio de venta de los bienes comprendidos en dicho sistema, un porcentaje cuyo monto MORDAZA sera fijado mediante Decreto Supremo; Que de acuerdo a la citada MORDAZA, la SUNAT designara los sectores economicos o bienes a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, las exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, asi como el porcentaje aplicable correspondiente, entre otros aspectos; Que mediante Decreto Supremo Nº 070-2002-EF se fija el porcentaje MORDAZA de detraccion aplicable a la venta de bienes comprendidos en el sistema de pago MORDAZA mencionado; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 917 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entiende por:

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