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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (10/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 224396 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de junio de 2002 glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Ar- tículo 11º establece que las Licencias para prestar los re- feridos servicios, serán otorgadas por Resolución Direc- toral de la Dirección General de Transporte Acuático, pre- vio cumplimiento de los requisitos que exige el menciona- do Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emiti- da por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 245-2002- MTC/15.15.03 y 102-2002-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado c umplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modifica- toria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Re- glamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRANSPOR- TES QUÍMICOS DEL PERU S.A.C." la Licencia Nº 003- 2002-MTC/15.15-SRR, para que preste Servicio de Re- cojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario del CA- LLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Recojo de Residuos a que se refiere el artículo precedente será prestado a través de tres Camiones Cisternas de la Empresa. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a pe- tición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Recojo de Resi- duos Oleosos que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 10171 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían alcances de resolución incorporando martilleros públicos en la nómina de la Corte Superior de Justi- cia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 198-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de junio del 2002 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 111-2002-P- CSJLI/PJ y 129-2002-P-CSJLI/PJ publicadas en el DiarioOficial El Peruano el 20 de marzo y 10 de abril del año en curso respectivamente y solicitudes de incorporación de los martilleros públicos Manuel Antonio Benavente Gara- te y Jesús Leonardo Melchor Vera Villena; y, CONSIDERANDO: Mediante las resoluciones de vista, la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó la Nómina de Martilleros Pú- blicos para el Primer Semestre del presente año, estando a la resolución de la Oficina Registral de Lima y Callao. En virtud a ello, se han incrementado las solicitudes de inscripción de Martilleros Públicos en la nómina emiti- da por esta Presidencia. Que, revisada la documentación se advierte que los citados profesionales han cumplido con presentar los re- quisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial para dichos efectos. Por lo expuesto, resulta necesario ampliar la resolu- ción de la materia a efectos de incorporar a los recurren- tes en la lista de este Distrito Judicial. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la Resolución Adminis- trativa Nº 111-2002-P-CSJLI/PJ para incorporar a los Martilleros Públicos en la nómina de esta Corte Superior de Justicia, cuyos nombres aparecen en la relación que a continuación se indica: NºApellidos y Nombres 1BENAVENTE GARATE, Manuel Antonio 2VERA VILLENA, Jesús Leonardo Melchor Artículo Segundo.- PONER la presente en conoci- miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital y los profesio- nales incorporados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente 10271 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales correspondientes a presuntos responsables de la comisión de delitos contra el estado civil y la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 224-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de mayo de 2002 Visto el Informe Nº 213-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Manuel Javier Rueda Yatto y Mery Orfelina Fernández Castro han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal- sas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia;