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Pág. 2 SEPARATA ESPECIAL Lima, miércoles 12 de junio de 2002 LISTAS DE CIUDADANOS SELECCIONADOS PARA INTEGRAR LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES EN CADA UNA DE LAS 125 CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES De conformidad con lo previsto en el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los Jurados Electorales Especiales están integrados por tres miembros; uno elegido por las Cortes Superiores de Justicia bajo cuya jurisdicción se encuentra la sede de la circunscripción electoral; y dos designados mediante sorteo realizado por el Jurado Nacional de Elecciones de entre 125 listas conteniendo cada una 25 ciudadanos seleccionados de manera aleatoria por el RENIEC de entre todos los ciudadanos registrados en la sede de cada circunscripción electoral. Atendiendo a que el miércoles 5 de junio del presente se ha realizado el proceso de selección aleatoria, corresponde al JNE realizar la presente publicación de todas las listas de ciudadanos seleccionados para integrar los Jurados Electorales Especiales para efecto de las tachas que pudiera interponerse y a fin de realizar el sorteo entre los ciudadanos que han quedado habilitados. Los ciudadanos seleccionados pueden ser tachados por las siguientes causales: a)Por enfermedad o incapacidad física o mental no susceptible de rehabilitación integral que impida el desempeño en el cargo al momento de la instalación de los Jurados Electorales Especiales o por un plazo mayor de quince días a partir de dicha fecha. b)Por razón de cambio de domicilio, ausencia o viaje fuera de la localidad que impida el desempeño en el cargo al momento de la instalación de los Jurados Electorales Especiales o por un plazo mayor de quince días contados a partir de dicha fecha. c)Por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación del RENIEC. d)Por no tener el mayor grado de instrucción en la respectiva sede. e)Por no residir en la sede de la circunscripción electoral respectiva. f)Por estar impedidos por su condición de: 1.Candidatos a elecciones regionales y municipales o que lo hayan sido en cualquiera de los procesos electorales realizados en los últimos cuatro años. 2.Ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política; que desempeñen cargos directivos en las organizaciones políticas o que los hayan desempeñado en los cuatro (4) años anteriores. 3.Ciudadanos que se desempeñaron como Miembros de Jurados Electorales Especiales en anteriores procesos electorales y que fueron removidos o amonestados en sus cargos por falta grave cometida en el desempeño de sus funciones. 4.Personas con sentencia de inhabilitación de sus derechos políticos o para ejercer función pública. La tacha puede interponerse dentro de los cinco (5) días naturales contados a partir de la presente publicación por cualquier ciudadano ante el Fiscal Provincial de la respectiva circunscripción electoral, quien la remitirá ante la Comisión de Fiscales competente para su resolución.