Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 91

Pág. 7 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 12 de junio de 2002 e.Aplicar las medidas sanitarias oportu- nas en caso de brote de zoonosis. Artículo 45º.- El SENASA es competente para: a.Asesorar y capacitar a las autoridades sanitarias municipales, dirigentes y criadores de las asociaciones de cer- dos. b.Aplicar las medidas sanitarias oportu- nas en caso de la ocurrencia de enfer- medades en los animales. c.Capacitar al personal técnico encarga- do de la vacunación de los animales criados en las asociaciones. d.Vigilar el faenamiento de los cerdos procedentes de las asociaciones. e.Velar por el cumplimiento del presente reglamento en los aspectos que le co- rresponda. Artículo 46º.- Corresponde a la Policía Nacional del Perú a través de su División de Ecología, pres- tar el apoyo a las autoridades competen- tes cuando sea requerida, para el cumpli- miento del presente Reglamento. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Independientemente de las infracciones, establecidas en el Art. 38º del presente Reglamen- to, es infracción la actividad que realizan los con- ductores, propietarios de vehículos públicos o pri- vados que transportan y comercializan residuos sólidos cuyo destino es la alimentación del gana- do porcino. Estos vehículos serán internados en el Depósito Oficial de Vehículos de la Policía Na- cional del Perú o de la municipalidad y su conduc- tor será sancionado con la suspensión de la licen- cia de conducir por un periodo no menor de seis (6) meses. Se otorgará la libertad del vehículo pre- vio pago de la multa correspondiente que no será mayor de 5 UIT. Corresponde a la autoridad del sector transporte, aplicar la sanción de suspensión de la licencia de conducir del conductor infractor. Segunda.- Derógase las siguientes disposiciones: a.Decreto Supremo Nº 034-85-SA, del 25 de julio de 1985, referido al uso de restos de comida en la alimentación del ganado porcino. b.Resolución Viceministerial Nº 039-87-SA, del 10 de junio de 1987, referido al destino de los des- perdicios y residuos de comida que se generan en los hospitales. c.Los incisos 61.1, 61.2 y 61.4.del Capítulo VIII del Reglamento de Aseo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 033-81-SA/D.S. Nº 037-83- SA. d.Las demás que se opongan a lo establecido por el presente Reglamento. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vi- gencia a los treinta días posterior a su publica- ción. Cuarta.- Encárguese a las municipalidades la apli- cación del presente Reglamento. CAPÍTULO IX DE LAS DEFINICIONES Forma parte del presente reglamento las defini- ciones siguientes:1.Alimento balanceado : Concentrado que se da a los animales para su alimentación y nutrición adecuada, compuesto por insumos en proporción y balance requerido según el estado fisiológico edad y especie ani- mal. 2.Alimento no apto para consumo de cerdos: Todos aquellos alimentos destinados a la alimen- tación animal que por contener agentes infeccio- sos pongan en riesgo la salud animal. Se considera como alimento no apto para el con- sumo de cerdos a los residuos sólidos, alimen- tos contaminados, descompuestos, peligrosos y residuos provenientes de domicilios, industrias y establecimientos de salud. 3.Asociaciones de pequeños criadores de cerdos: Lugar dedicado a concentrar a los criadores in- formales, a fin de recibir asesoramiento técnico, capacitación y que cuenten con todas las condi- ciones técnico sanitaria para evitar la propaga- ción de enfermedades zoonóticas. Considérese pequeños criadores a aquellos que cuenten con un número no mayor de 50 marra- nas madres. 4.Residuos sólidos o Basura : Subproductos que resultan de la utilización o ma- nipuleo de los habitantes de la ciudad, de ele- mentos de origen animal, vegetal y mineral, que son empleados en su actividad diaria, incluyen- do además los desechos generados por el me- dio ambiente. 5.Beneficio: Proceso que comprende el sacrificio, faena e ins- pección sanitaria de los animales de abasto para el consumo humano. 6.Botadero o basural: Lugar donde se arroja la basura o desechos sóli- dos. 7.Buenas prácticas de higiene: Conjunto de prácticas adecuadas cuyas obser- vaciones asegurará la calidad sanitaria de la crianza de cerdos. 8.Cuarentena : Restricción de la libertad de movimiento de per- sonas o animales domésticos determinada ge- neralmente por las diferencias de susceptibilidad conocida o supuestas y relacionadas con el peli- gro de transmisión de enfermedades o que ha- yan estado expuestos a una enfermedad trans- misible durante el periodo de incubación a fin de evitar la propagación de la enfermedad en ese período. 9.Criadero informal : Lugar donde se realiza actividades pecuarias de crianza y/o alimentación insalubre y que cuenta con instalaciones inadecuadas para el desarrollo de sus actividades. 10.Crianza informal : Actividad pecuaria que desarrolla toda persona natural y/o jurídica que no cuenta con la autori- zación legal exigidas para su registro y funciona- miento. 11.Decomiso : Es la sanción que aplica la autoridad competen- te a aquellos animales que son criados en áreas no autorizadas o que ponen en riesgo la salud humana. 12.Desinfección: Es la destrucción de agentes infecciosos por me- dio de la aplicación directo de medios físicos o químicos.