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Pág. 2 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 12 de junio de 2002 TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad. Mejorar los procedimientos de crianza, ali- mentación, prácticas sanitarias y manejo de cerdos en las asociaciones de pequeños criadores (parques porcinos), para obtener un alimento sano y disminuir el riesgo de ocurrencia de enfermedades transmisibles (zoonosis) y su impacto en el ambiente. Toda mención en el presente Reglamento de “asociaciones”, está referida a la Aso- ciación de Pequeños Criadores de Cerdos. Artículo 2º.- Alcance. La presente norma tiene aplicación nacio- nal. Artículo 3º.- Ámbito Están sujetos al presente Reglamento, los criadores, propietarios o encargados de la crianza no tecnificada, que se realiza en las asociaciones de pequeños criadores; así como, las personas que se dediquen al acopio y transporte de restos de comida; los propietarios y/o conductores de vehí- culos y los administradores de camales. Artículo 4º.- Base legal. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa- lidades. D.S. Nº 007-98-SA - Reglamento sobre Vi- gilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. D.S. Nº 022-95-AG - Reglamento Tecnoló- gico de Carnes. TÍTULO II COMPONENTES DEL REGLAMENTO CAPÍTULO I DE LA ZONIFICACIÓN Y REGISTRO Artículo 5º.- Zonificación. Las zonas destinadas al desarrollo de las asociaciones, serán autorizadas por las mu- nicipalidades provinciales o distritales, en base a la disponibilidad de áreas destina- das a zonas agropecuarias, y su dimensión estará en función al estudio de factibilidad y de impacto ambiental. Dicha zonificación se realizará en coordinación y asesoramien- to con la autoridad competente de salud. La autoridad municipal zonificará los luga- res donde se desarrollarán las asociacio- nes, las que deberán estar ubicadas en zona rural no urbana y en un radio no me- nor de 10 Km. de los botaderos, rellenos sanitarios y de las plantas de transferencia de residuos sólidos. Asimismo, deberánencontrarse alejadas de las viviendas y explotaciones pecuarias a una distancia no menor de 5 Km. Artículo 6º.- Registro e identificación. En los predios autorizados sólo se podrá realizar la crianza y manejo de cerdos re- gistrados e identificados. La identificación se hará mediante tatuaje o aretado del ganado. El registro tiene la finali- dad de identificar y mejorar el manejo de los animales; así como facilitar la rastreabilidad desde la granja hasta el consumidor. La autoridad municipal provincial o distrital según corresponda, se encargará del regis- tro e identificación individual de los cerdos procedentes de las asociaciones. La Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, serán las entidades en- cargadas de supervisar esta actividad. El financiamiento de esta actividad estará a cargo de los beneficiarios, a través del pago de un derecho que estará contempla- do en el Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) de la municipalidad provincial o distrital. CAPÍTULO II DE LAS INSTALACIONES, ALIMENTACIÓN Y EQUIPOS Artículo 7º.- Capacidad instalada. El criadero deberá contar con corrales que tenga la capacidad instalada para alojar a los cerdos en forma técnicamente adecua- da, a razón de: un (1) gorrino por m2; repro- ductores en corrales separados a razón de: una (1) marrana gestante o vacía por 2 a 3 m2; una (1) marrana lactante por 5 m2 y un (1) verraco por 6 m2. Las paredes de los corrales deberán tener una altura entre 1 - 1,2 m, excepto en el corral del verraco que deberá ser de 1,5 m. Las granjas de pequeños criadores debe- rán contar con no más de 50 marranas madres. Artículo 8º.- Materiales. Los materiales utilizados en la construc- ción del criadero deberán ser de fácil dis- ponibilidad y reposición, de preferencia aquellos que se extraigan de la misma zona, siempre que esto no ocasione el desequilibrio ecológico en la región o la contaminación del ambiente. Es recomen- dable el uso de madera, adobe, piedra o ladrillos y cemento. Los materiales a emplearse en la construc- ción del criadero no deben contener ele-Anteproyecto de Reglamento Sanitario sobre la Crianza y Manejo de Cerdos en Asociaciones de Pequeños Criadores