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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 224531 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 VISTO el "Acuerdo para el tráfico entre el servicio 0-800 (Cobro Revertido Automático)" suscrito entre las empresas ope- radoras AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "TELEFÓNICA") dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, para el estableci- miento de las condiciones que se aplicarán por el tráfico desti- nado a los números de la serie 0-800- cobro revertido automáti- co- que se curse entre las redes de ambos operadores; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamen- to General, la interconexión de las redes de los servicios públi- cos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estable- cido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la In- versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/ OSIPTEL de fecha 1 de agosto de 2000, se establecieron las condiciones para la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de Firstcom S.A. (hoy AT&T) con la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C.; Que mediante carta C.188.VPLR/2002 recibida el 23 de abril de 2002, AT&T comunicó a OSIPTEL que ha suscrito con TELEFÓNICA un "Acuerdo para el tráfico entre el ser- vicio 0-800 (Cobro Revertido Automático)", presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho acuer- do referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo para el tráfico en- tre el servicio 0-800 (Cobro Revertido Automático)" suscrito entre AT&T y TELEFÓNICA- "Acuerdo de Interconexión" comprendido en los alcances de lo establecido en el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interco- nexión-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condi- ciones de la interconexión; Que a partir de lo señalado en la cláusula primera del acuerdo de interconexión, toda vez que el ámbito de la inter- conexión entre las redes del servicio de telefonía fija local de ambas empresas comprende el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y en aplicación de los principios jurídicos de interpretación de los contratos, conte- nidos en los Artículos 168º, 169º, 170º y 1362º del Código Civil vigente, se entiende que la referencia al ámbito de apli- cación del acuerdo de interconexión, señalado en su cláu- sula segunda, comprende igualmente al departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que en la cláusula cuarta del acuerdo de interconexión, se señala que el cargo de interconexión aplicable en cada caso previsto, será "el cargo de interconexión vigente para la terminación entre redes fijas locales"; Que respecto a dicha estipulación, es necesario preci- sar que OSIPTEL establece cargos de interconexión mediante Resoluciones de carácter general (cargo tope) o mediante Mandatos de Interconexión de carácter particu- lar; considerándose que en el presente caso, el acuerdo sobre aplicación de "el cargo de interconexión vigente", se entiende que está referido al cargo vigente establecido en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL el cual está sujeto a la relación de interconexión entre TELE- FÓNICA y AT&T y dentro de cuyo marco se ha celebrado el acuerdo materia de la presente Resolución; Que en relación con lo expresado en la parte final del segundo párrafo de la cláusula novena del acuerdo, se en- tiende que el texto: "laudo emitido por dicho organismo", está referido al laudo que sea emitido por el Tribunal Arbitral; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de in-terconexión remitido, y considerando que la información con- tenida en él, no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Acuerdo para el tráfico entre el servicio 0-800 (Cobro Revertido Automático)" suscrito entre las empresas AT&T Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. dentro del marco de su relación de interconexión establecida mediante Mandato de Interconexión Nº 006- 2000-GG/OSIPTEL, para el establecimiento de las condi- ciones que se aplicarán por el tráfico destinado a los nú- meros de la serie 0-800- cobro revertido automático- que se curse entre las redes de ambos operadores, en el ámbi- to del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el acuerdo de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interco- nexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas opera- doras que suscriben el acuerdo de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 10360 SUNAT Modifican temporalmente la conforma- ción del Comité de Adjudicación de Depósitos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2002/SUNAT Lima, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 084- 2001/SUNAT se dispuso la constitución del Comité de Ad- judicación de Depósitos de la SUNAT, encargado de efec- tuar las subastas para las colocaciones de fondos califica- das como superiores; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 035-2002/SUNAT se precisó que el referido Comité se encuentra conformado por el Intendente Nacional de Admi- nistración, quien lo preside, el Intendente Nacional de Estu- dios Tributarios y Planeamiento y el Gerente Financiero; Que con Resolución de Superintendencia Nº 057-2002/ SUNAT se ha encargado temporalmente la Intendencia Nacional de Administración a la señora Laura Takuma Hi- rata, con retención de su cargo de Gerente Financiero; Que resulta necesario, en consecuencia, que las funcio- nes y responsabilidades sean distribuidas para asegurar un equilibrio eficaz entre los poderes y facultades delegados; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SU- NAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificado mediante Resoluciones de Super- intendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, a partir de la fecha y en tan- to dure el encargo referido en la parte considerativa de la presente Resolución, la conformación del Comité de Adju- dicación de Depósitos de la SUNAT, encargado de efectuar