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Pág. 224536 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Teniente Alcaldesa, encargada de la Alcaldía Econ. Rosa Olinda Liza Nunton, con la asistencia de los señores Regidores: William Casta- ñeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manue- la Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto, Dictamen Nº 001-2002 C.D.U. emitido por la Co- misión de Desarrollo Urbano sobre el Proyecto de Orde- nanza sobre Autorización de Licencias de Obra para Obras Menores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, las Municipalidades Distritales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades promueven la adecuada pres- tación de los servicios públicos locales, fomentan el bien- estar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, según establece el Art. 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en la jurisdicción del distrito del Rímac se viene solicitando con frecuencia permisos para la apertura y/o cierre de baños, construcción de parapetos y construccio- nes de ampliaciones de hasta 30 m2, que no afectan la condición estructural y volumétrica en el inmueble; Que, tanto la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaración de Fábrica y el Ré- gimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MPC, no contemplan el procedimiento a seguirse para obtener una licencia de obra menor como las indicadas en el considerando anterior; Que, dentro de este contexto corresponde a la Munici- palidad del Rímac dictar las medidas que permitan regular el procedimiento para obtener una licencia de obra menor, encaminando de esta manera el saneamiento físico legal de aquellas obras que realizan los vecinos en viviendas de su propiedad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dis- puesto por el numeral 11) del Art. 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto MAYORI- TARIO de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA PARA OBRAS MENORES Artículo Primero.- Definición En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por Obra Menor, aquellas ampliaciones que ejecutadas de hasta treinta metros cuadrados (30 m2) de superficie en la edificación existente, siempre que no alteren y/o compro- metan la volumetría de la misma, así como su seguridad estructural y la disponibilidad de sus instalaciones sanita- rias y electromecánicas. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación Se acogerán a la presente Ordenanza todos los admi- nistrados propietarios de inmuebles en general en el ámbi- to de la jurisdicción del distrito del Rímac, exceptuándose los casos: a) Los inmuebles que excedan su capacidad normativa edificatoria y además por su régimen de propiedad hori- zontal afecten las condiciones de habitabilidad del resto de condóminos y altere el entorno arquitectónico urbano con- cebido originalmente. b) Aquellos que están sujetos a las aprobaciones por la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima. Artículo Tercero.- Requisitos Para obtener una Licencia de Obra Menor los adminis- trados deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud b) Formulario Único Oficial (FUO) por 1 por triplicado, hoja de trámite. c) Copia Literal de Dominio o Título de Propiedad que indique linderos. d) Planos de Arquitectura (planta, cortes, y elevación) aescala 1/50. e) Plano de Ubicación - Lotización a escala 1/500. f) Memoria Descriptiva y Fotos. g) Plano de Estructura y Presupuesto de Obra. h) Plano de Instalaciones en caso de ser necesario Los Planos deberán estar firmados por el propietario y profesional de cada especialidad, así como acompañar la Boleta de Habilitación de Proyecto. Artículo Cuarto.- Liquidación de Pago La liquidación de pago por los derechos municipales de la Licencia para obras menores, será el equivalente al 1.1% del valor de la obra declarada. El monto mínimo del pago por derechos municipales no será menor a 6.45% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Artículo Quinto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal y Dirección de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 10487 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen procedimiento especial para el registro de personas que no sean contribuyentes, en calidad de responsa- bles tributarios en mérito al ejercicio de la posesión de un predio ORDENANZA Nº 012-2002-MDSM San Miguel, 31 de mayo de 2002 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 08-2002-MDSM, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo del año 2002, se aprobó un procedimiento especial de regulariza- ción para la inscripción de predios en el distrito de San Miguel; Que, dicho marco normativo obedece a la considera- ción de incorporar a nuevos contribuyentes cuyos pre- dios no se encuentran declarados por carecer de habili- tación urbana o encontrarse ésta en trámite, o por ha- llarse en curso de procedimientos de regularización de la propiedad; Que, en el caso de aquellas personas que no cuen- ten con título de propiedad respectivo, y ejercen simplemente posesión, no es posible poderlos incluir en la base tributaria en calidad de contribuyentes, sino simplemente como responsables debido a que no se pro- duce el hecho generador de la obligación tributaria res- pecto a su persona, tal como se puede recoger de lo dispuesto en el Artículo 8º del Código Tributario y el Artí- culo 9º del Decreto Legislativo Nº 776, que aprueba la Ley de Tributación Municipal; Que, por lo anterior, la Municipalidad, a través del Insti- tuto Municipal de Desarrollo Ciudadano viene brindando a los vecinos el servicio de asesoría legal y técnica en mate- ria de regularización de la propiedad inmueble y regulari- zación tributaria, para lo cual dicho Instituto puede llevar las acciones y programas que se orienten al cumplimiento de dicho fin; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con- feridas por los Artículos 36º incisos 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Con- cejo Distrital de San Miguel, con dispensa del trámite de