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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 5 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 12 de junio de 2002 de conformidad con el D.S. Nº 007-98 SA, “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sa- nitario de Alimentos y Bebidas”. Artículo 32º.- La autoridad municipal correspondiente ve- lará para que las carnes que se comercia- licen provengan de camales autorizados y decomisará aquellas que se encuentren en mal estado por ser no aptas para el con- sumidor. CAPÍTULO IV DE LOS DESPERDICIOS Y RESTOS DE LA FABRICACIÓN Y/O PREPARACIÓN DE COMIDAS EN SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN COLECTIVA Artículo 33º.- Los restos de los servicios de alimenta- ción colectiva y doméstica usados para la alimentación de cerdos en las asociacio- nes, no deberán ser radioactivos, estar contaminados, descompuestos, provenir de establecimientos de salud asistencia- les público o privados. Las personas que se dediquen a la co- mercialización de los restos de comida deben cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27314, “Ley General de Residuos Só- lidos”. Artículo 34º.- Los vehículos utilizados en el transporte serán registrados en la municipalidad pro- vincial si es un vehículo mayor y en la dis- trital si es un vehículo menor. La autoridad municipal correspondiente reglamentará mediante ordenanza los requisitos y ca- racterísticas que deben reunir estos vehí- culos, debiendo observar las característi- cas siguientes: a.Vehículo mayor: •Tolva cerrada con una puerta posterior por donde se realizará la carga y des- carga. b.Vehículo menor: •Deberá contar con compartimientos adecuados para la carga y descarga. El transporte será en recipientes con tapa que permitan su limpieza y desinfección y en número suficiente para el transporte adecuado de restos de comida. Se prohi- be el uso de recipientes que contengan residuos tóxicos entre otros. CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 35º.- Crianza de cerdos con basura. La autoridad municipal provincial en coor- dinación con la distrital correspondiente, erradicará la crianza informal de cerdos ali- mentados con basura, ubicados en bota- deros y/o alrededores de estos o aquellos que se ubiquen en zonas intangibles, zo- nas arqueológicas, reservas naturales, zonas urbanas o de uso público no autori- zadas para este fin, para lo que se proce- derá al decomiso de los cerdos. Artículo 36º.- Procedimiento de decomiso. En caso de incumplimiento del presente Reglamento por el propietario y/o encar- gado de los criaderos informales, la auto- ridad municipal provincial en coordinación con la distrital correspondiente, procede- rán de inmediato al decomiso, conforme al procedimiento siguiente:a.La intervención se realizará con la pre- sencia de la autoridad correspondiente en coordinación con la distrital si fuera el caso, el SENASA y la DIGESA; pudien- do solicitar la presencia del representan- te del Ministerio Público y el apoyo de la Policía Nacional. b.La autoridad municipal responsable pro- veerá de los equipos, medios necesarios y personal para el decomiso de los ani- males y la erradicación de los criaderos. b.1.El número de vehículos adecuados y necesarios para el traslado de los ani- males. b.2.El sistema de marcaje o identificación que establezca adecuadamente la propiedad de todos los animales cap- turados. b.3.Maquinaria apropiada para la limpie- za de la zona. Terminado el operativo se procederá al sa- neamiento del área ocupada cuidando de no degradar el ambiente. c.En la diligencia se levantará un acta de decomiso de los animales, la que deta- llará el número de cerdos decomisados, sexo y estadío fisiológico y será firmada por los intervinientes y el propietario o en- cargado, en caso de negarse a firmar se dejará constancia. d.El traslado del ganado al camal o centro de beneficio autorizado será inmediato, y en presencia del Médico Veterinario, ya sea de cualquiera de las autoridades in- tervinientes, se ejecutará la inspección veterinaria antes, durante y después de su faenamiento. e.Los resultados de la inspección veterina- ria estarán consignados en el acta levan- tada en dicho centro. f.Las carcasas que resulten aptas para el consumo humano quedarán en el camal a disposición de la autoridad municipal responsable del operativo. La devolución de éstas a su propietario está condicio- nada a la cancelación de los gastos que ha demandado el operativo, la cancela- ción de la multa y de los gastos de faena- miento. El saldo restante, será entrega- do por el camal a su propietario previa presentación del documento que autori- ce la entrega. g.Queda prohibido faenar en camales ofi- ciales, cerdos criados en basurales se- gún D.S Nº 022-95 AG “Reglamento Tec- nológico de Carnes”, solo se exceptúan los casos que son enviados como resul- tado de un acto de decomiso. Artículo 37 º.-Capacitación. El personal encargado o propietario de la crianza será capacitado en el manejo y aplicación de medidas sanitarias para evi- tar la propagación de zoonosis; para ello la autoridad de salud en coordinación con la autoridad municipal provincial o distrital desarrollará planes de tecnificación conti- nua del personal de las asociaciones de pequeños criadores de cerdos, acreditan- do su capacitación en materia de salud ambiental.