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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 224532 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 las subastas para las colocaciones de fondos calificadas como superiores, el mismo que estará integrado por: - El Intendente Nacional de Administración, quien lo pre- sidirá; - El Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Pla- neamiento; y, - El Jefe del Departamento de Tesorería. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto 10457 Designan Auxiliar Coactivo de la Inten- dencia Regional Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 110-00-0000032/SUNAT Tacna, 30 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario designar un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna para garantizar el normal fun- cionamiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la décimo cuarta disposición final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado a los diferentes Intendentes Regiona- les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de In- tendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Re- solución de Superintendencia y de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Super- intendencia Nº 041-98/SUNAT, modificado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, al trabajador que se indica a continuación: - CUTIMBO TAMAYO, PEDRO MANUEL Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente Intendencia Regional Tacna 10460 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación de menor cuantía Nº 033-2002/ SBN-CESPE(S), referido a la contra- tación del servicio de mantenimiento de flota vehicular GERENCIA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 051-2002/SBN-GG La Molina, 3 de junio del 2002Vistos, los actuados relacionados con el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2002/SBN- CESPE(S); CONSIDERANDO: Que, habiéndose declarado desierto en dos (2) oportu- nidades la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2002/SBN- CESPE, para la contratación del servicio de mantenimien- to preventivo de la flota vehicular de la SBN, por un valor referencial de S/. 15 050,50 se procedió a convocar la Ad- judicación de Menor Cuantía Nº 033-2002/SBN-CESPE(S); Que, mediante Memorando Nº 021-2002/SBN-CESPE, de fecha 21 de mayo del 2002, el Comité Especial Perma- nente da cuenta a la Gerencia General sobre los actuados del proceso de selección señalado en el considerando pre- cedente, en virtud a un Recurso de Apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2002/SBN-CESPE (S); Que, por el Informe Nº 061-2002/SBN-GL, de fecha 28 de mayo del 2002, la Gerencia Legal ha observado que el objeto social del postor al que se le otorgó la Buena Pro no corresponde con el objeto de la convocatoria, por lo que el referido postor no calificaba como tal; Que, asimismo, se ha verificado que en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2002/SBN- CESPE (S), no se ha especificado los factores pertinen- tes que se considerarían para la evaluación de las propuestas, pues no se señaló sobre la bonificación del 20% a la presentación de la Declaración Jurada a los postores de bienes y servicios elaborados dentro del te- rritorio nacional; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que se declarará nulos los actos administrativos expedi- dos por las entidades, cuando hayan sido dictados por órganos incompetentes, contravengan las normas lega- les, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la normatividad aplicable, debiéndose expresar en la resolución que se expida, la etapa a la que se re- trotraerá el proceso; Que, habiéndose advertido errores en el proceso de selección acotado, es aplicable el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que el Titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna causal esta- blecida en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de conformidad con el Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, el Gerente General constituye máxi- ma autoridad administrativa, por lo que se encuentra facul- tado para declarar la Nulidad del referido proceso, confor- me lo establece el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la visación de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Administración; De conformidad con lo establecido en los Decretos Su- premos Nºs. 012-2001-PCM, 013-2001-PCM y 131-2001- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del proceso de selec- ción de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2002/SBN- CESPE(S), el mismo que debe retrotraerse hasta la etapa de la elaboración de las Bases. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administra- ción notifique a los interesados con la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY KLEIMANN SEMINARIO Gerente General 10354