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Pág. 3 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 12 de junio de 2002 mentos contaminantes de alto riesgo para la salud, tales como el asbesto, alambres de púa, cerco de latón o lata, preservantes o pinturas con elevado contenido de plomo y el uso de materiales que provoquen le- siones o cortaduras a los animales. Artículo 9º.- Construcción de corrales. La estructura y acabados de los corrales deben cumplir con los requisitos siguien- tes: •Estarán distribuidos por edad y estado fi- siológico, considerándose las etapas de gestación, lactación, inicio, crecimiento y engorde. •Los pisos podrán ser construidos con ma- terial noble, tierra afirmada o apisonada. Estos deben contar con cama de viruta, paja, ladrillos partidos o piedras lisas, con una ligera pendiente que permita el dre- naje de los residuos líquidos y sólidos, para evitar la excesiva humedad y preve- nir enfermedades. •Contar con canaletas ubicadas lateral- mente para facilitar el escurrimiento de los residuos líquidos, los que se dispon- drán a una canaleta central para poste- riormente ser evacuados a un estercole- ro. •Contar con un área de sombra apropiada y estar ubicado de manera que se prote- ja el lugar de descanso y abrigo de los cerdos. Es recomendable el uso de este- ras, plásticos y costales. Artículo 10º.- Equipos. Los comederos y bebederos utilizados en la alimentación del ganado deberán ser de material atóxico y fácil de limpiar. Se po- drá usar madera, galoneras de plástico o cemento; estos deberán contar con el nú- mero de divisiones necesarias para la can- tidad de cerdos que existan en el corral; las divisiones no serán menores de 30 cm. por cerdo. Artículo 11º.- Alimentación. Los piensos (alimento balanceado) que se utilicen para alimentar a los cerdos, debe- rán cubrir los requerimientos nutricionales y fisiológicos del ganado. Es permitido el uso de los restos de la actividad de prepa- ración y/o fabricación de alimentos, de los servicios de alimentación colectiva y do- méstica y los despojos comestibles resul- tantes del faenamiento de aves, siempre que hayan sido sometidos previamente a un tratamiento térmico a 100°C por 5 minu- tos desde que empiece la ebullición, para lograr su inocuidad y prevenir la transmi- sión de enfermedades infectocontagiosas. Corresponde a la municipalidad distrital rea- lizar las acciones de vigilancia para este fin. Igualmente es permitido el uso de despo- jos comestibles provenientes del faena- miento de especies mayores como ovinos, bovinos, caprinos y camélidos sudameri- canos en la forma de harinas industriales para consumo animal. La alimentación de los animales se reali- zará con una frecuencia de dos veces por día (mañana y tarde). Artículo 12º.- Queda terminantemente prohibida la ali- mentación de cerdos con residuos sólidosprovenientes de establecimientos de sa- lud, domicilios o industria. Artículo 13º.- Tratamiento térmico de desperdicios y restos de comidas. Los restos de comida proveniente de los servicios de alimentación colectiva usados para la alimentación del ganado porcino, deberán ser sometidos a un tratamiento térmico a 100°C por 5 minutos desde que empiece la ebullición y posteriormente pueden ser almacenados en cilindros o baldes de plástico con tapa. Para el tratamiento térmico se contará con un equipo mínimo, que consiste en un que- mador, pailas y utensilios de material liso y atóxico. Queda prohibido usar como combustible plásticos, llantas y otros similares que oca- sionen la contaminación del ambiente. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Artículo 14º.- Los propietarios o criadores de las aso- ciaciones deberán estar en buen estado de salud, no ser portadores de enferme- dades transmisibles que pongan en ries- go su salud y la de los animales. Deberán aplicar buenas prácticas de crianza y ma- nejo orientadas a obtener animales sanos y con alto rendimiento productivo. Los establecimientos de crianza de cer- dos en asociaciones de pequeños criado- res, deberán contar con la acreditación sa- nitaria respectiva, expedida por el Minis- terio de Salud. A. CONTROL DE FACTORES AMBIEN- TALES Artículo 15º.- Los corrales deberán ser limpiados diaria- mente y desinfectados después de cada campaña, considerando un descanso sin animales no menor de 30 días entre ciclo de crianza. Artículo 16º.- Los propietarios o criadores deberán apli- car medidas necesarias de desinsectación cada tres meses, para lograr una protec- ción eficaz contra la proliferación de vec- tores, cuidando que los métodos y proce- dimientos utilizados no causen impacto negativo en el ambiente. B. CALENDARIO SANITARIO Artículo 17º.- Botiquín Veterinario. El criadero deberá contar con un botiquín veterinario equipado con medicamentos como antibióticos, antiparasitarios, desin- fectantes y otros productos necesarios para el manejo y crianza de animales a fin de controlar enfermedades y curar lesio- nes. Artículo 18º.- Los propietarios y criadores deberán apli- car un calendario sanitario de vacunacio- nes y dosificaciones antiparasitarias. Las vacunas deberán ser aplicadas por un Mé- dico Veterinario Colegiado habilitado o un técnico capacitado y registrado en el SE- NASA y supervisado por el Médico Veteri- nario responsable del SENASA, cumplien- do con la entrega del certificado de vacu- nación firmado por el Médico Veterinario