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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 6 ANTEPROYECTO Lima, miércoles 12 de junio de 2002 CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 38º .- Constituyen infracciones a las disposicio- nes contenidas en el presente Reglamen- to: 1.- Ubicación, instalaciones, alimenta- ción y equipos. 1.1No cumplir con las disposiciones rela- tivas a la ubicación, construcción, dis- tribución y acondicionamiento de los criaderos. 1.2Realizar la crianza de cerdos en bota- deros, rellenos sanitarios, zonas intan- gibles, zonas arqueológicas, reservas naturales y zonas no autorizadas para este fin. 1.3Alimentar con residuos sólidos prove- nientes de domicilios, industrias o es- tablecimientos de salud, alimentos contaminados, descompuestos y peli- grosos. 1.4No alimentar con la cantidad y frecuen- cia debida. 1.5No realizar buena disposición de los residuos de comida antes del trata- miento térmico. 1.6No contar con el equipo para el trata- miento térmico de los restos de comi- da (pailas y quemadores). 1.7No abastecer con agua potable o utili- zar agua sin tratamiento previo. 1.8No identificar y registrar los animales como lo estipula el Reglamento. 1.9No contar con la acreditación sanita- ria otorgada por el Ministerio de Sa- lud. 2.- Sanidad animal, beneficio y comer- cialización de cerdos y subproduc- tos. 2.1No aplicar el calendario de vacunación y dosificación. 2.2No reportar la zoonosis a las autorida- des competentes. 2.3Beneficiar y comercializar cerdos y subproductos de procedencia clandes- tina o animales muertos por enferme- dad. 2.4Realizar la comercialización de carne de cerdos sin contar con las guías co- rrespondientes emitidas por camales autorizados. 2.5Transportar cerdos sin la autorización y cuarentena correspondiente. 3.- Saneamiento ambiental, acopio y transporte de restos de comida. 3.1Utilizar plásticos, llantas y basura en calidad de combustible. 3.2Realizar quema a campo abierto de los productos resultantes de la actividad de crianza. 3.3Incumplir con las disposiciones relati- vas al saneamiento de los corrales y la disposición adecuada de excretas. 3.4No realizar el saneamiento ambiental del área. 3.5Acopiar y/o transportar restos de co- mida procedente de botaderos. 3.6No contar con la autorización corres- pondiente para el acopio y transporte de restos de comida. 3.7No cumplir los requisitos establecidos para los vehículos de transporte de restos de comida.4.- Otras Infracciones de carácter ad- ministrativo. 4.1Impedir la realización de las inspeccio- nes sanitarias o agredir física o ver- balmente a la autoridad, independien- temente de la responsabilidad penal o civil que correspondiera. 4.2Desacato, no proporcionar o proporcio- nar información falsa a la autoridad competente. Artículo 39º.- Para el presente Reglamento se estable- ce las siguientes sanciones: -Amonestación. -Multa comprendida entre 0.5% a 5 UIT, según la infracción. -Decomiso. -Erradicación cuando corresponda. Artículo 40º.- Las sanciones serán aplicadas por la mu- nicipalidad correspondiente. Artículo 41º.- Para la aplicación de la infracción se ten- drá en cuenta lo siguiente: a.Gravedad de la infracción y daño cau- sado a la salud de las personas, ani- mal y ambiente. b.Población animal del criador. c.Condición de reincidente. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y está condiciona- da a que el infractor cometa la misma infracción o similar dentro del año de haber sido sancionado. Artículo 42º.- El pago de las multas se sujetará a la ley de procedimiento de ejecución coactiva. CAPÍTULO VII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA AUTORIDAD EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 43º.- La Autoridad Municipal es competente para: a.La vigilancia y control de las asocia- ciones a través de su órgano corres- pondiente. b.Brindar el apoyo técnico y asesora- miento para promover la autogestión y sostenibilidad de las asociaciones, así como también velará para que no sean una amenaza a la población circundan- te y evitar el riesgo de la zoonosis. c.Aplicar las sanciones que correspon- dan de acuerdo al Reglamento. d.Erradicar la crianza clandestina de cer- dos de su jurisdicción. e.Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 44º.- La DIGESA es competente para: a.Elaborar materiales didácticos como: Guías, manuales, instructivos y otros. b.Prestar apoyo sostenido a las munici- palidades competentes sobre aspec- tos técnicos de crianza, manejo de cer- dos y enfermedades transmisibles. c.Asesorar y capacitar a las autoridades sanitarias municipales, dirigentes y criadores de las asociaciones de cer- dos. d.Establecer programas sobre la crian- za técnico-sanitaria de cerdos, a fin de asegurar la inocuidad de las carnes y subproductos que provienen de estas crianzas.