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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 224534 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 Supremo Nº 154-2001-EF, establece que las resoluciones que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales relati- vas a las transferencias de dominio o afectaciones en uso, aprobadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento tienen plena vigencia y validez para declarar la reversión o desafectación, a favor del Estado y promover las acciones correspondientes conforme a la normatividad vigente; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº155-2002/SBN-GO-JAR de fecha 30 de mayo del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revertir a favor del Estado el terreno de 120 000,00 m² ubicado en el Sector de Comatrana, a la altura del Km. 2.00 de la Carretera camino a la playa de Carhuaz, distrito, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Ficha Nº 007749 / 010101 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Ica. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Los Libertadores Wari de la Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la correspondiente reversión del terreno descrito en el artícu- lo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Ica. Regístrese comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 10356 Desafectan a favor del Estado terre- no cedido en uso en favor de la Fe - deración de Trabajadores de Tejidos del Perú, ubicado en la provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 092-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de mayo del 2002 Visto el Expediente Nº F-141, con los antecedentes de la afectación en uso del terreno de 900,00 m², ubicado con frente a la Avenida 28 de Julio, distrito de La Victoria, pro- vincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superin- tendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad in- centivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante Resolución Suprema Nº 113-78-VC- 4400, de fecha 29 de mayo de 1978, se afectó en uso a favor de la Federación de Trabajadores de Tejidos del Perú el terreno de 900,00 m², ubicado en la intersección de la Av. 28 de Julio y calle Abtao del distrito de La Victoria, pro- vincia y departamento de Lima, para regularizar la pose- sión del terreno donde funciona su local institucional y una Escuela Técnica Textil; Que, el citado terreno corre inscrito en la Partida Elec- trónica Nº 46789040 del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima, así como registrado en el Asiento Nº 12933 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Pro- piedad Estatal - SINABIP del departamento de Lima, a car-go de esta Superintendencia; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 6 de febrero del 2002, se ha verificado que en el terreno subma- teria, no se ha cumplido con el fin de la afectación, toda vez que existen pequeñas edificaciones desocupadas, existien- do en el predio un Comedor Popular y un precario taller de reparación de sillas de fierro; Que, habiendo transcurrido 24 años desde la fecha de afectación no habiéndose destinado el predio al fin señala- do en la Resolución de afectación en uso, procede su des- afectación conforme a lo establecido por el inciso b) del Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 154-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de mayo del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desafectar a favor del Estado el terreno de 900,00 m², ubicado en la intersección de la Av. 28 de Julio y calle Abtao del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 46789040 del Registro de la Propiedad In- mueble de Lima, que fuera afectado en uso a favor de la Federación de Trabajadores de Tejidos del Perú, en virtud de la Resolución Suprema Nº 113-78-VC-4400, de fecha 29 de mayo de 1978. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la corres- pondiente desafectación a favor del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 10357 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Amplían plazo de situación de urgen- cia para la adquisición de leche evapo- rada y hojuela de quinua con avena para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2002/CDLO Los Olivos, 8 de junio del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 035-2002-CDLO-CEFPI de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Presu- puesto e Informática sobre declaración en Situación de Urgencia de la adquisición de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua con Avena para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 047-2002/CD- LO se declaró en Situación de Urgencia, en caso de inter- ponerse apelación, la adquisición de Leche Evaporada En- tera para el Programa del Vaso de Leche, por el lapso de 3 semanas y por un valor referencial de S/. 180,639.45, di- cha situación de urgencia se concretó con el recurso pre- sentado por la empresa FONGAL S.A. contra el acto admi- nistrativo de otorgamiento de la Buena Pro del Ítem 01 a la empresa INDULAC S.A. Asimismo, sobre el referido proce- dimiento recayó la Resolución Directoral Nº 009-2002-