Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (18/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 224857 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de junio de 2002 los créditos otorgados y para el desgravamen corres- pondiente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reestructuración de préstamos admi- nistrados Autorízase al Banco de Materiales S.A.C., a llevar a cabo los procesos de reestructuración de los préstamos u operaciones con morosidad al 31 de diciembre del 2001, para que sin condonar las acreencias, otorgue las debi- das facilidades a sus prestatarios. Artículo 2º.- Ampliación de alcance del Artículo 2º de la Ley Nº 27205 Adiciónase al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002- 2001-PRES, los siguientes literales: c) Prestatarios con discapacidad física o mental ad- quirida con posterioridad a la fecha de otorgamiento del crédito, debidamente acreditada por autoridad competen- te, ESSALUD o Salud Pública. d) Prestatarios con enfermedad en fase terminal, de- bidamente acreditada por autoridad competente, ESSA- LUD o Salud Pública. Artículo 3º.- Reestructuración de Préstamos para Techo Liviano 3.1. Autorízase al Banco de Materiales S.A.C. para que proceda a la reducción de la deuda de los préstamos otorgados para techos livianos mediante el Programa de Reconstrucción de Vivienda, el Programa de Prevención Fenómeno del Niño y Programa de Autoconstrucción, según sea el caso, por el deterioro de los techos como consecuencia de fenómenos naturales. 3.2. Los beneficiarios de la reestructuración serán aquellos prestatarios que acrediten su condición de dam- nificados a través de un Certificado de Damnificado emi- tido por la Municipalidad Distrital o Provincial, del lugar donde se encuentre el inmueble afectado. 3.3. Para acogerse a este beneficio los prestatarios deberán pagar una cuota final especial equivalente a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) con lo cual procede- rá la resolución de la deuda. Artículo 4º.- Normas Complementarias Autorízase al Directorio del Banco de Materiales S.A.C. a dictar las disposiciones; así como a realizar las accio- nes, que fueren necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 10855 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio sobre Responsa- bilidad Internacional por Daños causa- dos por Objetos Espaciales" DECRETO SUPREMO Nº 057-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el "Convenio sobre Responsabilidad Interna- cional por Daños causados por Objetos Espaciales" , fue suscrito el 10 de abril de 1972, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legisla- tiva Nº 27707, de 19 de abril de 2002, y publicado el 26 de abril de 2002, en el Diario Oficial El Peruano; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio sobre Res- ponsabilidad Internacional por Daños causados por Objetos Espaciales" , suscrito el 10 de abril de 1972, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas y aprobado por el Congreso de la República mediante Re- solución Legislativa Nº 27707, de 19 de abril de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú - blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 10856 SALUD Autorizan viaje del Viceministro de Sa- lud para participar en el seminario so- bre atención primaria de la salud, a realizarse en Cuba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1005-2002-SA/DM Lima, 14 de junio del 2002 Visto la Carta RS-158 cursada por el Embajador de Cuba; CONSIDERANDO: Que, el doctor ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ, Vi- ceministro de Salud, ha sido designado por el doctor FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Sa- lud, para participar en el "VIII Seminario Internacional de Atención Primaria de la Salud", organizado por el Minis- terio de Salud de Cuba, programado del 17 al 21 de junio del 2002; En consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM y el Artículo 8º inciso L) de la Ley Nº 27657 y disposiciones conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Viceministro de Salud, doctor ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ, quien participará en el "VIII Seminario Internacional de Aten- ción Primaria de la Salud", organizado por el Ministerio de Salud de Cuba, del 18 al 21 de junio del 2002; Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguien- te detalle: