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Pág. 224864 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de junio de 2002 En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las Obras de Edificación, correspon- dientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de mayo según apa- rece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplica- dos a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados so- bre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Ace- lerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplica- dos: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados ha- yan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hu- biera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por mate-riales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equi- po, gastos generales y utilidad del contratista que corres- ponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propieta- rio hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente resolución, serán acumulativos por multipli- cación en cada obra, con todo lo anteriormente aproba- do por el INEI, desde la fecha del presupuesto contrata- do y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respec- tivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Cons- titucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huan- cavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Ma- dre de Dios. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2002-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE MAYO DEL 2002 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN GEOGRÁFICAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Nºs. (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0002 1.0002 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0003 1.0003 2 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0017 1.0017 3 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0008 1.0008 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0011 1.0011 4 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0012 1.0012 5 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0005 1.0005 6 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 1.0008 1.0008 1.0000 1.0008 1.0008 1.0000 1.0010 1.0010 10820 INACC Dictan disposiciones para casos en que terceros manifiestan conformidad a coordenadas UTM publicadas y conteni- das en solicitudes de rectificación u observación de titulares de concesión minera RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1039-2002-INACC-J Lima, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley del Catastro Minero Nacio- nal - Ley Nº 26615, establece que a partir de la publica- ción referida en el Artículo 6º de la misma Ley, sólo los propios titulares de las concesiones mineras o terceros titulares de concesiones mineras o denuncios mineros vecinos o colindantes o que sean afectados en su dere-cho, que no encuentren conformes los valores de las coordenadas UTM de las concesiones mineras conteni- das en la relación, podrán observarlas dentro de un pla- zo de noventa (90) días calendario siguientes a la publi- cación, ofreciendo las pruebas pertinentes; Que, los Artículos 186º, 189º y 140º-140.1 de la Ley del Procedimi ento Administrativo General - Ley Nº 27444, establecen las formas de poner fin al procedimiento ad- ministrativo a través del desistimiento al procedimiento y la pretensión, estableciendo que el plazo vence el último momento del día hábil fijado o anticipadamente, si antes de esa fecha son cumplidas las actuaciones para las que fuera establecido; Que, deben establecerse los criterios para la tramita- ción de escritos, en los que terceros manifiestan la conformidad a las coordenadas UTM publicadas y con- tenidas en las solicitudes de rectificación u observación formulada por el titular de la concesión minera, regula- das por el último párrafo del Artículo 3º y primer párrafo del Artículo 7º de la Ley del Catastro Minero Nacional - Ley Nº 26615, así como a las renuncias del derecho de observación, de acuerdo a los principios de certeza, sim- plicidad, pu blicidad, uniformidad y eficiencia, que garan- tizan los procedimientos mineros de acuerdo al Artículo