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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (18/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 224850 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de junio de 2002 Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modi- ficatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, la donación efectuada por SHIMOMURA ENTER- PRISES CO. LTD., de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial consistente en 1 vehículo usado, marca Toyota, clase camioneta rural, modelo Hia- ce, motor Nº 3Y0152678 y año 1984, con un valor aproxi- mado de ¥ 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Yenes), se- gún Carta de Donación de fecha 24 de julio de 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10858 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2002-EF Lima, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Patronato de las Artes del Perú de Toronto, Ontario, Canadá, ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modi- ficatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, la donación efectuada por el Patronato de las Artes del Perú de Toronto, Ontario, Canadá, a favor del Gobier- no del Perú - Despacho Presidencial consistente en pren- das de vestir usadas, televisores y otros bienes con un valor aproximado de CAN $ 7 500,00 (Siete Mil Quinien- tos y 00/100 Dólares Canadienses) según Carta de Do- nación de fecha 27 de julio de 1999 y Constancia de fe- cha 25 de enero de 2002.Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10859 Aceptan donaciones que serán dedica- das a la educación, salud, nutrición, capacitación y asistencia humanitaria en población de los departamentos de Puno, Arequipa y Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2002-EF Lima, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Asociación Global Humanitaria de Barcelona, España, ha efectuado una donación a favor de la Asocia- ción Global Humanitaria consistente en diversos bienes que serán destinados a los Proyectos de Lampa y Puno en el departamento de Puno, el Proyecto Hunter en la ciudad de Arequipa, el Proyecto Cono Norte en el distrito Los Olivos y el Proyecto Cono Sur en el distrito de Lurín, ambos en la ciudad de Lima, en parte, para atender los Programas de Educación, Salud, Nutrición y Capacita- ción; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modi- ficatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Go- bierno Peruano, la donación efectuada por la Asociación Global Humanitaria de Barcelona, España, a favor de la Asociación Global Humanitaria consistente en cuader- nos escolares pequeños, puzzles, libros infantiles y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 7 011,00 (Siete Mil Once y 00/100 Dólares de Estados Unidos de Améri- ca) según Carta de Donación de fecha 4 de febrero de 2002. Dicha donación será destinada a los Proyectos de Lampa y Puno en el departamento de Puno, el Proyecto Hunter en la ciudad de Arequipa, el Proyecto Cono Norte en el distrito Los Olivos y el Proyecto Cono Sur en el distrito de Lurín, ambos en la ciudad de Lima, en parte,