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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (18/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 224865 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de junio de 2002 111º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM y el inciso m) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Concesiones Mine- ras; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En caso que todos los terceros titulares de concesiones, denuncios y petitorios mineros vecinos en un radio de 500 metros o colindantes o aquellos que sean afectados en su derecho por superposición mani- fiesten su conformidad, mediante escrito con firma lega- lizada acompañado del certificado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o en caso de existirlos el consentimiento de estos últimos, con las coordenadas UTM publicadas provenientes de la solici- tud de rectificación u observación formulada por el titular, reguladas por la Ley del Catastro Minero Nacional - Ley Nº 26615 y renuncien a su derecho de formular observa- ción, procederá la incorporación de dichas coordenadas, dándose por vencido el plazo para formular observacio- nes. Artículo 2º.- Para los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la Dirección General de Concesio- nes Mineras, previo informe favorable del Área Técnica y Legal, procederá a aprobar los escritos, dar por vencido el plazo de las actuaciones para el que fuera establecido y elevará el expediente al Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Artículo 3º.- El Jefe del Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero, expedirá la resolución que es- tablezca como definitivas las coordenadas UTM de la concesión minera, contenidas en la publicación de recti- ficación u observación formulada por el titular de la con- cesión minera y procederá conforme al Artículo 8º de la Ley del Catastro Minero Nacional - Ley Nº 26615. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 10765 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Disponen contratar suministro de com- bustible para vehículos de la sede cen- tral mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 524/INC Lima, 13 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Administrativa mediante Informe Nº 219-2002-INC/GA, da cuenta de haberse declarado desierto el Proceso de Selección conducente a la adquisi- ción de combustible para los vehículos de la Entidad, habiendo sido prorrogado en los primeros meses del pre- sente año, mediante Addendas, el Contrato con la em- presa "Inversiones Si don Luis S.A.", que venía prestan- do el servicio señalado durante el año 2001; Que, subsiste la imperiosa necesidad de seguir contando con el servicio de adquisición de combustible,dado que los vehículos de la Institución deben movilizar a sus funcionarios y personal para que puedan cumplir eficazmente las labores propias de sus funciones, dando cuenta, que la empresa "Inversiones Si don Luis S.A." ya no está dispuesta a seguir prorrogando el Contrato, y en tanto dure el proceso de selección para el presente año, es necesario que la Dirección Nacional autorice la con- tratación para acceder al servicio considerando la urgen- te necesidad del mismo; Que, el literal c, del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que las Adquisiciones y Contrataciones que realicen las entida- des de la Administración Pública, en situación de emer- gencia o urgencia declarada de conformidad con la pre- sente Ley, están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso; Que, el numeral 2, del Art. 108º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que la situa- ción de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisi- ción o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 128-2002-INC/GPP, la Ge- rencia de Planeamiento y Presupuesto señala que exis- ten los recursos presupuestales para realizar la contrata- ción del suministro de combustibles, precisándose su afec- tación a nivel de meta presupuestaria y cadena funcional programática; Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, las contrataciones y adquisiciones para Servicios en situación de emergen- cia o de urgencia declarados, de conformidad con la Ley precitada; Que mediante Informe Nº 392-2002-INC/GL, de fecha 29 de mayo de 2002, la Gerencia Legal ha emitido el Informe Legal opinando sobre la procedencia de la exo- neración de acuerdo a lo señalado por el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneración a que se refiere el Artículo 19º se rea- lizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de confor- midad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exonera- ción determinará, en cada caso, la dependencia u órga- no que se encargará de realizar la adquisición o contrata- ción exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Contando con las visaciones de la Gerencia Adminis- trativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 027-2001-ED, 012-2001-PCM y 013-2001- PCM y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aproba- da por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia el suministro de combustible para los vehículos de la Sede Central del Instituto Nacional de Cultura, por los funda-