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Pág. 224858 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de junio de 2002 - Pasajes US$955.80 - Viáticos US$842.40 - Tarifa Corpac US$25.00 TOTAL US$1,823.20 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción, no dará derecho a exoneraciones aduaneras de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 10823 Autorizan participación de profesiona- les del Instituto Nacional de Salud en evento sobre biodisponibilidad y bioequivalencia que se realiza en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1006-2002-SA/DM Lima, 14 de junio del 2002 Visto el Oficio Nº1189-2002-J-OPD/INS, cursado por el Jefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM y disposiciones conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación de la Químico Farmacéutica Ofelia del Rosario VILLALVA ROJAS, pro- fesional del Instituto Nacional de Salud, en el Curso so- bre "Biodisponibilidad y Bioequivalencia", en el Instituto Cartessius de la Universidad de Sao Paulo - Brasil, del 15 de junio al 15 de agosto del 2002. Artículo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución, serán financiados con Recur- sos del Proyecto VIGIA, según detalle: Pasajes $649.00 Viáticos $2,351.00 Tarifa de Corpac $25.00 ------------ TOTAL $3,025.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y comuníquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 10824 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1007-2002-SA/DM Lima, 14 de junio del 2002 Visto el Oficio Nº 1238 -2002-J-OPD/INS, cursado por el Jefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM y disposiciones conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación del Químico Farmacéutico Juan Jesús ORTIZ BERNAOLA, profesio- nal del Instituto Nacional de Salud, en el Curso sobre "Biodisponibilidad y Bioequivalencia", en el Instituto Car-tessius de la Universidad de Sao Paulo - Brasil, del 15 de junio al 15 de agosto del 2002. Artículo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución, serán financiados con Recur- sos del Proyecto Vigia, según detalle: Pasajes $649.00 Viáticos $2,351.00 Tarifa de Corpac $25.00 ------------- TOTAL $3,025.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 10825 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidora por su actuación como auxiliar jurisdic- cional adscrita al juzgado previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN Nº 077-2000-LIMA Lima, cinco de junio del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Investigación número cero setentisiete guión dos mil guión Lima, ins- taurada contra Milagros Patricia Franco Huambachano, por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional adscrita al Juzgado Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitu- ción formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución de fecha doce de noviembre del dos mil uno, obrante a fojas ciento cincuentinueve y siguientes; y, CONSIDERANDO; Primero.- Que, conforme al acta de queja verbal obrante a fojas dos y tres, don Ricardo Orozco Fernández formu- ló denuncia contra Milagros Patricia Franco Huambacha- no por haberle solicitado suma de dinero en diversas oportunidades con la finalidad de ayudarlo; así como para acelerar el trámite de una demanda sobre divorcio, que nunca se llevó a cabo; Segundo.- Que, de lo actuado en la presente investigación, aparecen a fojas cinco los reci- bos por concepto de trámite de demanda de separación, sus fechas diecinueve de enero y cuatro de febrero del año dos mil, en los que se consigna la firma de la auxiliar investigada en señal de recepción de las sumas de dine- ro materia de la denuncia formulada por el quejoso; Ter- cero.- Que asimismo, la servidora procesada tanto en su declaración obrante a fojas ciento veintiséis y siguientes, así como en su informe obrante a fojas ciento treintitrés y siguientes, reconoce haber recibido reiteradamente su- mas de dinero por parte del quejoso con el propósito de ayudarlo en la tramitación de una demanda de divorcio, manifestando en su descargo haber faltado a la verdad con el objeto de ganar tiempo y poder conseguir el dine- ro que éste le había entregado para devolverlo; que sien- do esto así la responsabilidad de la servidora procesada se encuentra debidamente comprobada, lo cual constitu- ye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto públi- co, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Artículo doscientos once de la Ley Orgáni-