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Pág. 224862 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de junio de 2002 ridas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27.12.2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación del Estudio Julio César Villegas Abogados del proceso de Concurso Público que le corresponde en fun- ción a su cuantía. Los servicios que realizará dicho Estu- dio consisten en la preparación, sustentación, documen- tación, recopilación de pruebas y demás acciones nece- sarias para el ejercicio de las acciones legales pertinen- tes y el patrocinio de esta Superintendencia en los pro- cesos judiciales relativos al sometimiento del NBK Bank y Banco Nuevo Mundo a regímenes especiales. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indica- do servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 312 000 (Trescientos doce mil y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impues- tos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico-Legal que sus- tenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 10839 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Precisan municipalidades distritales y sociedades de beneficencia pública que presentarán información financiera y presupuestaria al 30 de junio y 31 de diciembre según los Instructivos Nºs. 06 y 07 RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 149-2002-EF/93.01 Lima, 4 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del Artículo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad señalan entre otras funciones, a la Contaduría Pública de la Na- ción, la de definir, ejecutar y evaluar el Sistema de Infor- mación de la Contabilidad que requieren los Sectores Público y Privado; y planear, organizar, coordinar el estu- dio e investigación de las actividades económicas y fi- nancieras de los organismos de los indicados sectores, a efecto de establecer las normas y procedimientos de contabilidad apropiados, respectivamente; Que, por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/ 93.01, se aprobó el Instructivo Nº 06 "Periodicidad de Presentación de Estados Financieros y Presupuesta- rios", cuyo numeral 5.1 establece que dichos estados deberán presentarse mensual y trimestralmente, respectivamente;Que, con la finalidad de simplificar y ampliar el plazo de presentación de los Estados Financieros y Presupues- tarios, a que se refiere el numeral 5.1 del Instructivo Nº 06, mediante Resolución de Contaduría Nº 143-2001-EF/ 93.01 publicada el 26 de octubre del 2001, se estableció que el período de rendición de cuentas sea trimestral- mente, sin considerar el nivel de ingresos de las entida- des rindentes; Que, es necesario normar la periodicidad de presenta- ción de información contable de acuerdo al nivel de in- gresos de las Municipalidades Distritales y Sociedades de Beneficencia Pública, a fin de facilitar sus rendiciones de cuenta respectivas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Investigación de la Contabilidad y la Dirección General de Contabilidad del Sector Público, con la aprobación de la Alta Dirección y el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 2º y 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que las Municipalidades Dis- tritales y Sociedades de Beneficencia Públicas, cuyos ingresos anuales, al 31 de diciembre del año anterior, sean inferiores a 144 UIT, excepto las donaciones e in- gresos por endeudamiento, presentarán información Fi- nanciera y Presupuestaria en dos oportunidades al año: al 30 de junio, lo dispuesto en el Instructivo Contable Nº 06 y al 31 de diciembre, según el Instructivo Nº 07 "Cie- rre Contable". Artículo 2º.- Precisar que las entidades incursas en el Artículo 1º efectuarán la Conciliación del Marco Legal de Presupuesto en forma anual. Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 10815 I N E I Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas corres- pondientes al mes de mayo de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2002-INEI Lima, 14 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funcio- nes de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Re- ajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2002-DTIE, referi- do a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de mayo del 2002, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índices, y la publicación del Boletín Mensual que contie- ne la información oficial de los Indices Unificados de Pre- cios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;