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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (18/06/2002)

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TEXTO PAGINA: 9

Pág. 224855 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones practicadas se ha estable- cido que Alberto BERGONCINI DELLISANTI, represen- tante legal de la firma "DROGUERÍA ROMANA E.I.R.L." entregó directamente a la Clínica Geriátrica PNP San José, equipos médicos que fueron adquiridos mediante la Orden de Compra Guía de Internamiento Nº 0453 de 6.ABR.2000, valorizados en S/. 79,809.30 Nuevos So- les, importe que fuera cobrado en su totalidad median- te Comprobante de Pago Nº 0079 del 18.ABR.2000 ha- biéndose verificado posteriormente que dos Maletines de Terapia Combinada, marca ENDOMED, Mod. 581, de Procedencia USA, valorizados en S/. 18,250.00 Nuevos Soles, se encontraban incompletos al faltarle el Sistema de Ultra Sonido; sin embargo, pese al tiem- po transcurrido y a los reiterados requerimientos, la citada firma no ha cumplido con entregar los sistemas faltantes; Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inter- ponga las Acciones Legales pertinentes contra Alberto BERGONCINI DELLISANTI, representante legal de la fir- ma "DROGUERÍA ROMANA E.I.R.L." de conformidad a lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Políti- ca del Perú, y Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística PNP, en el Dictamen Nº 1527- 2001-DIRLOG-PNP/OAJ del 1.OCT.2001; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra Alberto BERGONCINI DELLISANTI, representante legal de la firma "DROGUERÍA ROMANA E.I.R.L.", por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, los actuados del caso para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10035Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presunta responsable de cobrar indebidamente pensión de viu- dez renovable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0978-2002-IN/PNP Lima, 3 de junio del 2002 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 500386 del ET3 PNP (F) Buenaventura Olive MUÑOZ MEJÍA, falleci- do el 4.ABR.2000, tramitado para autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú; para que interponga las acciones legales correspondientes contra doña Ynes Lotty SARAVIA GARCÍA, por cobro in- debido de Pensión de Viudez. CONSIDERANDO: Que, por R.S. Nº 0364-74-IN/GC del 19.MAR.74, se reconoció al referido servidor los TREINTIDÓS (32) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS de servi- cios reales y efectivos ininterrumpidos prestados al Esta- do en la Policía Nacional del Perú, hasta el 11.JUL.73, fecha en que pasó al Retiro por Límite de Edad en el Grado y se le otorgó Pensión de Retiro; Que, según Acta de Defunción Nº 147477 de fecha 4.ABR.2000 expedida por la Municipalidad de Miraflores, se acredita el fallecimiento del ET3 PNP (F) Buenaventura Olive MUÑOZ MEJÍA, ocurrido el 4.ABR.2000; Que, por R.D. Nº 1249-DIRPER-PNP del 11.FEB.2002, se canceló la Pensión Provisional de Viu- dez Renovable S/N de fecha 7.ENE.2001, a favor de doña Ynes Lotty SARAVIA GARCÍA Vda. de MUÑOZ, al estar acreditado que ha incurrido en la comisión ilí- cita contra la Fe Pública, al haber acreditado su dere- cho a percibir Pensión de Viudez con documentos fal- sos; habiendo cobrado en forma indebida durante 2 meses, en perjuicio del Estado; Que, mediante Atestado Nº 1076-DIRINCRI-PNP(DI- VIED-D8 de 19.JUL.2001 formulado por la Dirección Na- cional de Investigación Criminal - División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones de la Policía Nacional del Perú, doña Ynes Lotty SARAVIA GARCÍA, ha incurri- do en cobro indebido de Pensión de Viudez Renovable desde ENE.2001 hasta FEB.2001 por el monto ascen- dente a UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 94/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,871.94) según Oficio Nº 101-2001-DIRECO-PNP/DT-SST de 7.ENE.2001, debién- dose autorizar al Procurador Público a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Po- licía Nacional del Perú; para que interponga las acciones legales correspondientes; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. AVISO