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Pág. 224849 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de junio de 2002 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Suspenden temporalmente la importa- ción de aves vivas, huevos fértiles, hue- vos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares pro- cedentes de Chile y EE.UU. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2002-AG-SENASA Lima, 11 de junio de 2002 VISTOS: El Fax Nº 845 del 1 de junio del 2002 del Jefe del Departamento de Protección Pecuaria del Servicio Agrí- cola y Ganadero de Chile en el que se comunica sobre la detección serológica de Influenza aviar y el Fax del 7 de junio del 2002 enviado por la Embajada de Estados Uni- dos en el Perú en el que se comunica la situación sanita- ria respecto a las ocurrencias de Influenza aviar; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus obje- tivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección Gene- ral de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria- en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cua- rentena con la finalidad de realizar el control e inspec- ción fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo na- cional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de in- troducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, la Información Sanitaria del 31 de mayo del 2002; Vol. 15 - Nº 22 publicada oficialmente por la Oficina Inter- nacional de Epizootias y la información enviada por el Programa de Monitoreo de Enfermedades Emergentes de la Sociedad Internacional para Enfermedades Infec- ciosas - PROMED- en la cual mencionan la ocurrencia de brotes de Influenza Aviar en la provincia de San Anto- nio, Vª Región (Valparaiso) y en la localidad de Lo Miran- da VIª Región (Rancagua) de Chile; Que, las Notas de prensa publicadas oficialmente por la Red Andina de Información Sanitaria Agropecuaria - SANINET y el Fax enviado por la Embajada de Estados Unidos en el Perú del 7 de junio del 2002 en el cual se menciona la situación sanitaria respecto a la Influenza Aviar en los Estados de Connecticut, Pennsylvania, Mai- ne, Pennsylvania, California, Virginia, Carolina del Norte, Texas y Virginia del Oeste de los Estados Unidos; Que, el virus de la enfermedad de Influenza Aviar es exótico para el Perú, por lo que estas aves o sus productos no se encuentran aptos para ser comercia- lizados al interior del país por razones zoosanitarias, haciéndose necesario que el Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria -SENASA- tome medidas sanitarias opor-tunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con las vi- saciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un perío- do de ciento ochenta (180) días, la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato) huevos fértiles, huevos para consumo, car- ne de ave, otros productos y subproductos aviares, pro- cedentes de Chile y Estados Unidos. Artículo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura rea- lice un estudio de Evaluación de Riesgo, el período esta- blecido en el artículo precedente podrá ampliarse auto- máticamente o levantarse la restricción de manera defi- nitiva, según sea el caso. Artículo 3º.- Se permitirá la importación de aquellos productos de origen aviar procedentes de Chile y Esta- dos Unidos, que cumplan con los requisitos zoosanitarios que establezca el SENASA, entre los que se incluya el procesamiento para asegurar la destrucción del virus de la Influenza Aviar. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de prestar el apoyo necesario para cumplir y hacer cumplir este dispositi- vo legal. Artículo 6º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 10811 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donaciones efectuadas por personas jurídicas de Japón y Canadá a favor del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2002-EF Lima, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, SHIMOMURA ENTERPRISES CO. LTD. de Ja- pón ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial consistente en un vehículo usado; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del