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Pág. 224854 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de junio de 2002 Contra el Patrimonio (Estafa) y Contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos en General y Falsedad Genérica); acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Des- titución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a", "d" y "j" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aproba- do por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 49-2002-COPEPROAD-PNP de 16.MAY.2002; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP María Ca- rolina RUIZ FIGUEROA, con Destitución por faltas dis- ciplinarias (Incumplimiento de normas, negligencia en el desempeño de sus funciones y actos de inmorali- dad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Reso- lución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10039 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial con el fin de declarar la nuli- dad de la R. D. Nº 0455-92-IN-SPNP/ DIRPER RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0975-2002-IN/PNP Lima, 3 de junio del 2002 VISTO, la R.D. Nº 0455-92-IN-SPNP/DIRPER, de 31.MAR.92, mediante la cual se resolvió reconocer el Tiempo de Servicios y el Cambio de Régimen de la Caja de Pensiones Militar Policial al Fondo de Pensiones del Estado, a favor del Coronel Médico PNP Juan Samuel PAZCE LAZO; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0455-92-IN-SPNP/DIRPER, de 31.MAR.92, se reconoció al Coronel Médico PNP Juan Samuel PAZCE LAZO, DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de servicios prestados al Estado; de los cuales, UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES corresponden a servicios prestados como interno de medicina en el Hospital Militar, TRES (3) AÑOS como médico residente en el Hospital Cayetano Heredia del Rímac y SEIS (6) MESES, como médico en el Hospital Regional Cayetano Heredia de Piura, como tiempo de servicios laborados antes de ingresar a la Policía Na- cional del Perú; hecho que dio lugar a la formulación de la indicada Resolución que indebidamente autorizó el Cambio de Régimen de Pensiones, de la Caja de Pensiones Militar-Policial al Fondo de Pensiones a car- go del Estado; Que, el recurrente fue dado de Alta como Capitán Asimilado Médico PNP el 1.ENE.77 mediante R.S. Nº 0050-77-IN/SA de 25.ABR.77, en consecuencia, noreúne los requisitos para su incorporación al Régimen de Pensiones a cargo del Estado establecidos por el Decre- to Ley Nº 22303 y la 5ta. Disposición Transitoria del De- creto Ley Nº 20530; por haber ingresado a la Policía Na- cional del Perú el 1.ENE.77, correspondiendo que sus cotizaciones sean derivadas a favor de la Caja de Pensio- nes Militar Policial en aplicación del Inc. "b" del Art. 3º del Decreto Ley Nº 21021; Que, el Art. 110º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS de 28.ENE.94, establece que la facultad de la Adminis- tración Pública para declarar la nulidad de las Resolu- ciones Administrativas, prescriben a los seis (6) me- ses, contados a partir de la fecha en que haya queda- do consentida; Que mediante Acuerdo Nº 004-96-CCP de 26.NOV.96 en Acta de Sesión Ordinaria, la Comisión Consultiva de Pensiones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, acordó se demande judicialmente la Nulidad de la R.D. Nº 0455-92-SPNP/DIRPER, de 31.MAR.92; Que de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú; concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537; modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la División de Pensiones y Reconocimiento de Servicios de la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen Nº 2691-96-OAL-DPENS-PNP de 22.ABR.96; lo informado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior, según Informes Nºs. 1615-97-IN-0102 de 29.SET.97 y 1861-98-IN-0202 de 29.SET.98; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía, Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales re- lativos a la Policía Nacional del Perú, para que interpon- ga las acciones judiciales pertinentes, a fin de que se declare judicialmente la Nulidad de la R.D. Nº 0455-92- IN-SPNP/DIRPER, de 31.MAR.92; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los asuntos judiciales relati- vos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes del caso, para los fines que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10037 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra representante legal de empresa por incumplimiento en la entrega de equipos médicos para la Clí- nica Geriátrica PNP San José RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0977-2002-IN/PNP Lima, 3 de junio del 2002 Visto, el Parte Nº 36-01-DIRLOG-PNP/INSPECTO- RÍA.INV del 29.AGO.2001, formulado por la Inspecto- ría de la Dirección de Logística PNP con relación al internamiento incompleto de equipos médicos en la Clínica Geriátrica PNP San José por parte de la firma "DROGUERÍA ROMANA E.I.R.L.".