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Pág. 224861 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de junio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, dentro de los objetivos trazados por la Fiscalía de la Nación para la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, se ha considerado crear una base de datos, que contemple las acciones de interdicción, control, fiscaliza- ción e investigación preliminar, en TID, para ello con el apoyo de la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de Estados Unidos, se está creando la plata- forma tecnológica (Software y Hardware) apropiada para obtener una información actualizada que permita cumplir con los objetivos y metas trazadas; para ello es necesa- rio designar al Fiscal Provincial Antidrogas, que sirva de nexo entre NAS y la Gerencia de Informática del Ministe- rio Público, para la implementación de dicho programa; Estando a lo dispuesto por el Art. 64º de la Ley Orgá- nica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora María Ana Ley Tokumori, Fiscal Provincial Provisional Antidrogas Sede Callao, para que participe en la implementación de la plataforma tecnológica (Software y Hardware) adecua- da para obtener la información actualizada, que permita cumplir con los objetivos y metas trazadas en las accio- nes de interdicción, control, fiscalización e investigación preliminar y los procesos por Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo Segundo.- Hágase de conocimiento la pre- sente a la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Em- bajada de Estados Unidos de Norteamérica, (NAS), Ge- rencia de Informática, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10818 S B S Autorizan contratar estudio jurídico para patrocinar a la SBS en procesos judiciales relativos al NBK Bank y Ban- co Nuevo Mundo mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 537-2002 Lima, 17 de junio de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS (e) CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sometimiento a regíme- nes especiales del NBK Bank y del Banco Nuevo Mundo, se derivaron diversas acciones judiciales de carácter penal contra esta Superintendencia. A efectos de contar con una adecuada defensa judicial se decidió requerir al Ministerio de Justicia la designación de un Procurador Público Ad Hoc y un Procurador Público Adjunto Ad Hoc quienes han venido trabajando con el Estudio Julio Cé- sar Villegas Abogados, en adelante el Estudio; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros aún se encuentra involucrada en diversas acciones judiciales de carácter penal derivadas del sometimiento a regímenes especiales de los Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank, por lo que se mantiene la necesidad de contar con los servi- cios prestados por los Procuradores Públicos Ad Hoc designados para el efecto; Que, dicha defensa implica la realización de diversas labores tales como la preparación, sustentación, docu- mentación, recopilación de pruebas y demás accionesnecesarias para el ejercicio de las acciones legales per- tinentes y el patrocinio de los procesos judiciales en re- presentación del Estado, lo que requiere el apoyo de un Estudio de Abogados a efectos de asegurar el eficaz desempeño de las labores de los Procuradores Públicos Ad Hoc; Que, dichos servicios deben ser prestados por un Estudio de Abogados con una larga trayectoria en el mercado que garantice una sólida experiencia, un servi- cio altamente calificado, especializado y serio amparado en su conocida habilidad y reconocido prestigio. Asimis- mo, es importante para efectos de obtener un servicio más rápido y eficiente que el Estudio contratado sea el que viene prestando servicios en la actividad judicial rea- lizada hasta la fecha con relación a las empresas banca- rias mencionadas, toda vez que ello constituye un factor diferencial determinante respecto a cualquier otro espe- cialista en derecho penal; Que, el Estudio Julio César Villegas Abogados ha pres- tado dicho servicio desde la designación de los Procura- dores Públicos Ad Hoc, por lo que tiene un conocimiento de la materia que resulta único y que garantiza un des- empeño más fluido y consistente en beneficio de una mejor defensa de esta Superintendencia. Más aún, es- tando los Procuradores designados vinculados a dicho Estudio, la contratación del mismo asegura celeridad y una mayor facilidad en las coordinaciones que se deban realizar; Que, como se puede apreciar, la contratación de los servicios indicados se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad profesio- nal, lo que califica dichos servicios como servicios per- sonalísimos; Que, de acuerdo al Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contra- tación de servicios personalísimos se encuentra exone- rada de los procesos de Adjudicación Directa o Concur- so Público que le corresponda en función a su cuantía. El Artículo 111º del Reglamento de la norma en mención define dichos servicios como aquellos contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del lo- cador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio; Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en fun- ción a sus virtudes profesionales, su experiencia, su sol- vencia moral, etc. En efect o, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona ele- gida y su personalidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuitu personae"; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios del Estudio Julio César Villegas Abogados cons- tituyen servicios personalísimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y experiencia ampliamente reconocidas, de su conocida habilidad y prestigio y principalmente del conocimiento y experiencia que tienen de los procesos penales que se vienen llevando como consecuencia del sometimiento del Banco Nuevo Mundo y del NBK Bank a regímenes espe- ciales. En ese sentido, se co nsidera que se ha configura- do la causal de exoneración recogida en el literal h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, que permite exonerar la contrata- ción de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponde en función a su cuantía; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sus normas reglamentarias, modificatorias y comple- mentarias, de acuerdo a las atribuciones previstas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y en uso de las facultades confe-