TEXTO PAGINA: 6
Pág. 224852 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de junio de 2002 gramas establecidos de apoyo alimentario y asistencia humanitaria, colegios, clubes de madres, comunidades rurales y asentamientos humanos urbanos marginales en situación de extrema pobreza; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modi- ficatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efec- tuada por Canadian Food for Children de Toronto, Onta- rio, Canadá, a favor de la Asociación Misionera Trabajan- do por un Mundo Liberado del Hambre - Asociación Mi- sionera WWWH consistente en sacos de arvejas, cajas de cereales y otros bienes con un valor aproximado de CAN $ 3 482,00 (Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares Canadienses) equivalente a US$ 2 321,33 (Dos Mil Trescientos Veintiuno y 33/100 Dólares de Esta- dos Unidos de América) según Certificado de Donación sin fecha y un peso aproximado de 8 393 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº 45B003622 de CSAV Compañía Sud Americana de Vapores S.A. Dicha dona- ción ha sido distribuida en diferentes zonas de Arequipa, donde la Asociación Misionera Trabajando por un Mundo Liberado del Hambre - Asociación Misionera WWWH tie- ne programas establecidos de apoyo alimentario y asis- tencia humanitaria, colegios, clubes de madres, comuni- dades rurales y asentamientos humanos urbanos margi- nales en situación de extrema pobreza. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10862 INTERIOR Sancionan con destitución a servidora de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0971-2002-IN/PNP Lima, 31 de mayo del 2002 Visto, el Acta Nº 49-2002-COPEPROAD-PNP de 16.MAY.2002, de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclu- sión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC AA PNP María Carolina RUIZ FIGUEROA; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3434-DIRPER-PNP del 19.ABR.2002, se instauró proceso administrativo disci- plinario a la EC AA PNP María Carolina RUIZ FIGUE- ROA, por la presunta comisión de graves faltas discipli- narias (Incumplimiento de normas, negligencia en el des- empeño de sus funciones, uso de la función con fines de lucro y actos de inmoralidad); imputaciones efectuadas como resultado de las investigaciones administrativo dis- ciplinarias ampliatorias practicadas con relación a pre- suntas irregularidades cometidas por personal PNP de Oficiales, Suboficiales, Especialistas y Empleados Civi- les de la DIRTEL, DIRECO, DIRPER, DIRBIE, DIRSAN, Pagaduría USE-Este (ex 41-CPNP) y ex JAP-06-San Isi- dro, en el período ENE-NOV.2001, por descuentos inde- bidos y generación de planillas de Pensionistas y Sobrevi- vientes fallecidos de la PNP, determinándose que en la Dirección de Telemática PNP en el período ENE- NOV.2001, los cambios de los registros y aumentos en los montos que se descontaban por planillas al personal policial y sus sobrevivientes, por concepto de cafeterías, centro de abastos y otros, se venían realizando en la Di- visión de Informática DIRTEL, específicamente en el Negociado de Diskettes, Sección Control de Calidad, Dpto. de Producción, donde la SOT2 PNP Miriam OPOR- TO IPANAQUE y la EC AA PNP María Carolina RUIZ FI- GUEROA, eran las encargadas de consolidar y progra- mar los descuentos tramitados por la DIRECO, supervi- sadas por el ET2 PNP Jaime NÚÑEZ ROJAS, quien efec- tuaba el control de calidad al trabajo realizado por am- bas; sindicándose a los tres efectivos PNP de haber adul- terado las relaciones y diskettes originales, agregando considerablemente registros y montos para beneficiarse económicamente, en complicidad con personal de las pagadurías de la USE-Este (ex 41-CPNP) y ex JAP-06- San Isidro; Que, personal de Oficiales, Suboficiales y Especia- listas PNP involucrado en estos hechos ha sido sanciona- do disciplinariamente por incurrir en graves faltas previs- tas en el Reglamento de Régimen Disciplinario PNP; sien- do asimismo denunciados ante la autoridad judicial perti- nente por la presunta autoría de delitos en agravio del Estado - Ministerio del Interior; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la pro- cesada presentó su descargo escrito y efectuó su infor- me oral; Que, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido con- tra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedi- mientos establecidos, ha comprobado su responsabili- dad en la comisión de faltas disciplinarias graves por incumplimiento de normas, negligencia en el desem- peño de sus funciones y actos de inmoralidad, al in- cumplir las directivas, órdenes y disposiciones vigen- tes para el correcto cumplimiento de su misión, cuan- do prestó servicios en el Negociado de Diskettes de la Sección de Control de Calidad, Dpto. de Producción de la División de Informática, Dirección de Telemática PNP, desempeñando sus labores negligentemente sin resguardar la información guardada en archivos mag- néticos a su cargo, ni dar cuenta a sus superiores in- mediatos para las acciones pertinentes, permitiendo el acceso y alteración de dicha información para la comisión de actividades ilícitas en agravio del Estado - Ministerio del Interior, denunciándosele ante la autori- dad judicial por integrar una organización delictiva, sien- do presunta autora de los delitos Contra el Patrimonio - Delito Informático (uso indebido de información privilegiada), Contra la Administración Pública - Deli- tos Cometidos por Funcionarios Públicos (Peculado),