Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

a) Viajes que se realicen por personal y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para prestar servicios en el exterior. b) Viajes con la finalidad de efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica o comercial de importancia para el Peru. En este caso el dispositivo de autorizacion correspondiente debera explicitar la referida importancia. c) Viajes realizados por personal de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional para cumplir funciones relativas a la Seguridad Nacional. d) Viajes efectuados por personal y funcionarios del Estado cuando se trate de procesos de investigacion en el MORDAZA de la lucha contra la corrupcion y el trafico ilicito de drogas. Tratandose de los viajes a que se refieren los literales c) y d), la autorizacion debera efectuarse mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente. Asimismo, deberan racionalizarse los viajes dentro del MORDAZA en comision de servicios a lo minimo indispensable. Los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no podra superar los S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) diarios, independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion laboral con la entidad, o del motivo de la comision de servicios. 3.2.- En materia de telefonia movil Se encuentra prohibido realizar gastos en materia de servicio de telefonia movil, salvo en los casos para servicios de caracter oficial en el cumplimiento de las funciones relacionadas a la seguridad interna, funcion policial, y defensa nacional. 3.3.- En materia de combustibles La asignacion mensual por concepto de combustible que se otorgue a los funcionarios que tengan asignados vehiculos oficiales, solo podra ser como MORDAZA de treinta (30) galones mensuales. 3.4.- En materia de publicaciones Se encuentra prohibido efectuar gastos en materia de publicacion de memorias institucionales, revistas, documentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza, salvo aquellos destinados a brindar la informacion necesaria para una adecuada ejecucion del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2002; y otros autorizados por MORDAZA legal expresa. Articulo 4º.- Excepcion a las medidas Complementarias de Austeridad Se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Articulo 3º de la presente MORDAZA, el Presidente de la Republica, los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado, los Magistrados Supremos, los Titulares de Pliego, los Viceministros de Estado, y Secretarios Generales y funcionarios de rango equivalente segun MORDAZA legal expresa. Articulo 5º.-Disposiciones relativas a las adquisiciones de Bienes y Servicios Las adquisiciones de bienes y servicios que efectuen las entidades publicas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT, deberan ser autorizadas por el Titular de la entidad mediante la resolucion correspondiente, la misma que se publicara en la respectiva pagina WEB de la entidad. Articulo 6º.- Disposiciones relativas a la aprobacion de escalas remunerativas 6.1 A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la aprobacion de escalas remunerativas, asi como aquellas que se encuentren en tramite, queda suspendida hasta que en el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 125-2001-PCM y 016-2002-PCM, se apruebe el MORDAZA Regimen de la MORDAZA Administrativa y el MORDAZA Sistema de Remuneraciones.

6.2 Queda exceptuada de lo establecido en el numeral precedente, la aprobacion de escalas remunerativas a favor de las entidades publicas que no cuenten con ella. 6.3 Todas las escalas remunerativas que se hubiesen aprobado hasta el 30 de setiembre del ano 2002 tendran el caracter de provisional y podran ser modificadas como resultado del trabajo de la Comision Multisectorial de Alto Nivel a que hace referencia los citados Decretos Supremos. Articulo 7º.- Disposiciones relativas al manejo financiero y pago oportuno a los proveedores 7.1 Bajo responsabilidad del jefe de la Oficina General de Administracion o de la que haga sus veces al interior de la entidad, las facturas, recibos y demas documentos que acrediten una cuenta por pagar producto de una transaccion registrada en el Sistema Integrado de Administracion Financiera debera ser pagada dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha en que se produjo el devengado. 7.2 Todo compromiso registrado en el Sistema Integrado de Administracion Financiera que no se MORDAZA devengado dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha de compromiso, sera anulado automaticamente del sistema, con lo cual la transaccion que dio origen a dicho registro quedara sin efecto. Esto no sera de aplicacion para los procesos de contrataciones y adquisiciones que se realicen bajo la modalidad de Licitacion Publica y Concurso Publico. Articulo 8º.- Directivas internas y topes adicionales Los Titulares de Pliego o quienes MORDAZA sus veces, regularan a traves de la Directiva interna correspondiente, los procedimientos que resulten necesarios para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en esta MORDAZA, y fijaran medidas adicionales de austeridad y racionalidad en el gasto que implique un ajuste en su ejecucion, acordes con las funciones de la entidad. Asimismo, constituye responsabilidad del Titular de la entidad, a traves de las Oficinas Generales de Administracion o sus equivalentes, llevar a efecto lo dispuesto en esta norma. Articulo 9º.- Control de la ejecucion de las medidas 9.1 Los organos de control interno de las entidades comprendidas en esta MORDAZA, informaran, bajo responsabilidad, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los cinco dias (5) habiles de vencido cada trimestre, respecto del cumplimiento detallado de la aplicacion del presente Decreto de Urgencia. 9.2 Los informes a que se hace referencia en el numeral precedente deberan ser publicados en la pagina WEB de la entidad dentro de los cinco (5) dias habiles de haber sido remitidos a la Contraloria General de la Republica. Articulo 10º.- Medidas de austeridad y racionalidad en otras entidades del Sector Publico 10.1 La Direccion Nacional del Presupuesto Publico y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, emitiran las Directivas de austeridad y racionalidad aplicables a las entidades senaladas en los Articulos 22º y 23º de la Ley Nº 27573, respectivamente, en el MORDAZA de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. 10.2 La Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Peru deberan aprobar las Directivas que contengan las medidas de austeridad y racionalidad a aplicarse en sus respectivos presupuestos institucionales, en el MORDAZA de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. 10.3 Las citadas Directivas deberan ser aprobadas dentro de los quince (15) dias habiles de publicada la presente MORDAZA y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11º.- Normas Reglamentarias y Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas dictara a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente, las

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