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Pág. 224994 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 a) Viajes que se realicen por personal y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para prestar servi- cios en el exterior. b) Viajes con la finalidad de efectuar acciones de promo- ción y/o negociación económica o comercial de importan- cia para el Perú. En este caso el dispositivo de autorización correspondiente deberá explicitar la referida importancia. c) Viajes realizados por personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para cumplir funciones relativas a la Seguridad Nacional. d) Viajes efectuados por personal y funcionarios del Estado cuando se trate de procesos de investigación en el marco de la lucha contra la corrupción y el tráfico ilíci- to de drogas. Tratándose de los viajes a que se refieren los litera- les c) y d), la autorización deberá efectuarse mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente. Asimismo, deberán racionalizarse los viajes dentro del país en comisión de servicios a lo mínimo indispensable. Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza si- milar, en dinero o en especie, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no po- drá superar los S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 Nue- vos Soles) diarios, independientemente de la categoría ocupacional del trabajador, de su relación laboral con la entidad, o del motivo de la comisión de servicios. 3.2.- En materia de telefonía móvil Se encuentra prohibido realizar gastos en materia de servicio de telefonía móvil, salvo en los casos para ser- vicios de carácter oficial en el cumplimiento de las fun- ciones relacionadas a la seguridad interna, función poli- cial, y defensa nacional. 3.3.- En materia de combustibles La asignación mensual por concepto de combustible que se otorgue a los funcionarios que tengan asignados vehículos oficiales, sólo podrá ser como máximo de trein- ta (30) galones mensuales. 3.4.- En materia de publicaciones Se encuentra prohibido efectuar gastos en materia de publicación de memorias institucionales, revistas, documen- tos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza, salvo aquellos destinados a brindar la información necesaria para una adecuada ejecu- ción del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002; y otros autorizados por norma legal expresa. Artículo 4º.- Excepción a las medidas Comple- mentarias de Austeridad Se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Artículo 3º de la presente norma, el Presidente de la República, los Congresistas de la República, los Ministros de Estado, los Magistra- dos Supremos, los Titulares de Pliego, los Viceministros de Estado, y Secretarios Generales y funcionarios de rango equivalente según norma legal expresa. Artículo 5º.-Disposiciones relativas a las adquisi- ciones de Bienes y Servicios Las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las entidades públicas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT, deberán ser autorizadas por el Titular de la enti- dad mediante la resolución correspondiente, la misma que se publicará en la respectiva página WEB de la entidad. Artículo 6º.- Disposiciones relativas a la aproba- ción de escalas remunerativas 6.1 A partir de la vigencia de la presente norma, la aprobación de escalas remunerativas, así como aque- llas que se encuentren en trámite, queda suspendida hasta que en el marco de los Decretos Supremos Nºs. 125-2001-PCM y 016-2002-PCM, se apruebe el nuevo Régimen de la Carrera Administrativa y el nuevo Siste- ma de Remuneraciones.6.2 Queda exceptuada de lo establecido en el numeral precedente, la aprobación de escalas remunerativas a fa- vor de las entidades públicas que no cuenten con ella. 6.3 Todas las escalas remunerativas que se hubiesen aprobado hasta el 30 de setiembre del año 2002 tendrán el carácter de provisional y podrán ser modificadas como re- sultado del trabajo de la Comisión Multisectorial de Alto Ni- vel a que hace referencia los citados Decretos Supremos. Artículo 7º.- Disposiciones relativas al manejo financiero y pago oportuno a los proveedores 7.1 Bajo responsabilidad del jefe de la Oficina Gene- ral de Administración o de la que haga sus veces al inte- rior de la entidad, las facturas, recibos y demás docu- mentos que acrediten una cuenta por pagar producto de una transacción registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera deberá ser pagada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se produjo el devengado. 7.2 Todo compromiso registrado en el Sistema Inte- grado de Administración Financiera que no se haya devengado dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de compromiso, será anulado automáticamente del sistema, con lo cual la transacción que dio origen a dicho registro quedará sin efecto. Esto no será de aplicación para los procesos de contratacio- nes y adquisiciones que se realicen bajo la modalidad de Licitación Pública y Concurso Público. Artículo 8º.- Directivas internas y topes adicio- nales Los Titulares de Pliego o quienes hagan sus veces, regularán a través de la Directiva interna correspondien- te, los procedimientos que resulten necesarios para efec- to del cumplimiento de lo dispuesto en esta norma, y fija- rán medidas adicionales de austeridad y racionalidad en el gasto que implique un ajuste en su ejecución, acordes con las funciones de la entidad. Asimismo, constituye res- ponsabilidad del Titular de la entidad, a través de las Oficinas Generales de Administración o sus equivalen- tes, llevar a efecto lo dispuesto en esta norma. Artículo 9º.- Control de la ejecución de las medidas 9.1 Los órganos de control interno de las entidades comprendidas en esta norma, informarán, bajo responsa- bilidad, a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días (5) hábiles de vencido cada trimestre, respecto del cumplimiento detallado de la aplicación del presente Decreto de Urgencia. 9.2 Los informes a que se hace referencia en el nume- ral precedente deberán ser publicados en la página WEB de la entidad dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido remitidos a la Contraloría General de la República. Artículo 10º.- Medidas de austeridad y racionali- dad en otras entidades del Sector Público 10.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, emitirán las Directivas de aus- teridad y racionalidad aplicables a las entidades señala- das en los Artículos 22º y 23º de la Ley Nº 27573, res- pectivamente, en el marco de lo establecido en el pre- sente Decreto de Urgencia. 10.2 La Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú deberán aprobar las Directivas que contengan las medidas de austeridad y racionalidad a aplicarse en sus respectivos presupues- tos institucionales, en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. 10.3 Las citadas Directivas deberán ser aprobadas den- tro de los quince (15) días hábiles de publicada la presente norma y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- Normas Reglamentarias y Comple- mentarias El Ministerio de Economía y Finanzas dictará a tra- vés de la Resolución Ministerial correspondiente, las