Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 12º.- Aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 027-2002 Lo regulado en la presente MORDAZA no afecta la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 027-2002 que exonera al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de disposiciones de la Ley Nº 27573 y de los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, a fin de facilitar las Elecciones Regionales y Municipales 2002. Articulo 13º.- Disposicion derogatoria o de suspension Deroguense o dejense en suspenso, segun sea el caso, toda disposicion legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicacion. Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10798

Que, el Gobierno ha iniciado el MORDAZA de concurso publico para concesiones forestales con fines maderables en Bosques de Produccion Permanente; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2002-AG se aprobo el Estudio Tecnico del Procedimiento para la Promocion y Determinacion del Tamano de la Unidad de Aprovechamiento de los Bosques de Produccion Permanente creados por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1349 y 1351-2001-AG y 026-2002-AG; Que, es politica del gobierno, otorgar las concesiones forestales con fines maderables en el MORDAZA del respeto irrestricto a los derechos de las comunidades nativas y campesinas, asi como a los derechos debidamente acreditados de terceros; Que, debido a la exclusion de las areas en las cuales existen derechos adquiridos, es necesario incluir unidades de aprovechamiento adicionales, asi como redimensionar otras; Que, en ese sentido, ha sido preciso redimensionar, excluir e incluir unidades de aprovechamiento, en razon de existir derechos adquiridos por comunidades nativas y campesinas, asi como otros derechos adquiridos de terceros, de conformidad con el Informe Nº 015-2002INRENA-DGFFS/DPPFFS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar las inclusiones, exclusiones y redimensionamientos de las Unidades de Aprovechamiento que seran materia del concurso publico convocado para los Bosques de Produccion Permanente del Departamento de MORDAZA, de acuerdo al mapa que corre en anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

AGRICULTURA
Aprueban inclusiones, exclusiones y redimensionamientos de Unidades de Aprovechamiento que seran materia de concurso publico convocado para los Bosques de Produccion Permanente del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 039-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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