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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 224995 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decre- to de Urgencia. Artículo 12º.- Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 027-2002 Lo regulado en la presente norma no afecta la aplica- ción del Decreto de Urgencia Nº 027-2002 que exonera al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil de disposiciones de la Ley Nº 27573 y de los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, a fin de facilitar las Elecciones Regionales y Municipa- les 2002. Artículo 13º.- Disposición derogatoria o de suspensión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se opon- ga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplica- ción. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10798 AGRICULTURA Aprueban inclusiones, exclusiones y re- dimensionamientos de Unidades de Apro- vechamiento que serán materia de con- curso público convocado para los Bos- ques de Producción Permanente del de- partamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 039-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha iniciado el proceso de con- curso público para concesiones forestales con fines maderables en Bosques de Producción Permanen- te; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2002-AG se aprobó el Estudio Técnico del Procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovechamiento de los Bosques de Producción Permanente creados por las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 1349 y 1351-2001-AG y 026-2002-AG; Que, es política del gobierno, otorgar las concesio- nes forestales con fines maderables en el marco del res- peto irrestricto a los derechos de las comunidades nati- vas y campesinas, así como a los derechos debidamen- te acreditados de terceros; Que, debido a la exclusión de las áreas en las cuales existen derechos adquiridos, es necesario incluir unida- des de aprovechamiento adicionales, así como redimen- sionar otras; Que, en ese sentido, ha sido preciso redimensionar, excluir e incluir unidades de aprovechamiento, en razón de existir derechos adquiridos por comunidades nativas y campesinas, así como otros derechos adquiridos de terceros, de conformidad con el Informe Nº 015-2002- INRENA-DGFFS/DPPFFS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar las inclusiones, exclusiones y redimensionamientos de las Unidades de Aprovecha- miento que serán materia del concurso público convoca- do para los Bosques de Producción Permanente del De- partamento de Loreto, de acuerdo al mapa que corre en anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura