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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 225000 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 Viáticos: US$ 220.00 X 1 Oficial x 6 días Gastos de Pasajes: US$ 800.00 x 1 Oficial Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 1 Oficial Artículo 4º.- El citado Personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10872 Autorizan viaje en comisión de servi- cio a oficial general EP a Colombia para participar en certamen organizado por la Comandancia General de las Fuerzas Militares de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1020-DE/CCFFAA Lima, 18 de junio de 2002 Vista, la carta de invitación, de fecha 11.ju- nio.2002, del señor General Fernando TAPIAS SA- THELIN, Comandante General de las Fuerzas Milita- res de Colombia, en la que hace la invitación al se- ñor General de Brigada Augusto ÁLVAREZ TORRES, representante del Perú, para participar como exposi- tor del tema "El Narcotráfico y sus incidencias en el Perú y América Latina", en el marco de la "Reunión Informativa de los Directores de Inteligencia Militar de las Repúblicas de Bolivia, Perú, Comando Sur de los Estados Unidos y Director de la DEA, a realizar- se del 24 al 28 de junio, del presente año en la ciu- dad de Bogotá - Colombia. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje del señor Gene- ral de Brigada Augusto ÁLVAREZ TORRES, represen- tante del Perú, para participar en el indicado evento, por ser interés del Estado asegurar la permanencia y conti- nuidad del intercambio de Información e Inteligencia en- tre las Fuerzas Armadas del Perú y América, como un mecanismo generador de amistad, comunicación y con- fianza mutua; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero del 2002, concordante con el D.S. Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, procede au- torizar el citado viaje; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejér- cito Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servi- cio al General de Brigada Augusto ÁLVAREZ TORRES del 23 al 29 de junio del presente año, a la ciudad de Bogotá - Colombia, para participar como expositor del tema "El Narcotráfico y sus incidencias en el Perú y América Latina", en el marco de la "Reunión Informativa de los Directores de Inteligencia Militar de las Repúbli- cas de Bolivia, Perú, Comando Sur de los Estados Uni- dos y Director de la DEA. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Re- solución por pasaje, viáticos e impuestos de salida, as- cendentes a la suma de UN MIL OCHOCIENTOS CUA-RENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS (US$ 1,849.00), serán sufragados por el Coman- do Conjunto de las Fuerzas Armadas: PRESUPUESTO GASTOS DE PASAJE LIMA - BOGOTÁ - LIMA US$424.00 VIÁTICOS 1 OFL. GRAL. US$ 200.00 x 7 1,400.00 IMPUESTOS DE SALIDA US$ 25.00 25.00 ---------------------- TOTAL US$1,849.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término, así como efec- tuar el reemplazo del nombramiento del Oficial General de la presente Comisión sin exceder el período estable- cido en el Artículo Primero. Artículo 4º.- El citado Oficial General, deberá cum- plir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del D.S. Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución no genera de- recho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10875 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen normas sobre la condición de no habido para efectos tributarios DECRETO SUPREMO Nº 102-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Vigésimo Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que para efectos del Código Tributario la condi- ción de No Habido se fijará de acuerdo a las normas que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que en tal sentido, es necesario que se defina la con- dición de no habido para efecto tributario; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésimo Pri- mera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Decreto Supremo, se enten- derá por: 1.Código Tributario :Texto Único Ordenado del Código Tri- butario aprobado por Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF y normas modifica- torias. 2.Notificador :Persona Natural o Jurídica, que por encargo de la Administración Tributa- ria realiza la notificación de los actos