Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 225007

dos de MORDAZA, del 24 al 28 de junio de 2002; para que participen en el entrenamiento MORDAZA mencionado, el que permitira ayudar a la Alta Direccion de la empresa en la toma de decisiones en la etapa de la ejecucion de las inversiones en la Refineria de Talara; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Kahatt MORDAZA, Analista de la Unidad de Planeamiento Operativo y Proyectos de la Gerencia Planeamiento Lima; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingeniero de Procesos del Departamento Tecnico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento Planeamiento, ambos de la Gerencia de Operaciones Talara, de PETROPERU S.A., a la MORDAZA de MORDAZA, Texas, Estados Unidos de MORDAZA, del 24 al 28 de junio de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion que ascienden a US$ 9 435,00 (Nueve Mil Cuatrocientos Treinticinco y 00/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por PETROPERU S.A.: Pasajes US$ 1 800 x 3) US$ 5 400,00 Viaticos (US$ 220,00 x 6 dias x 3) US$ 3 960,00 Tarifa CORPAC (US$ 25,00 x 3) US$ 75,00 --------------------TOTAL US$ 9 435,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuesto o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10789

Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de concurso publico convocado para contratacion de servicio de venta de pasajes aereos y servicios conexos
RESOLUCION Nº 001-SG/C.P. Nº 002-2002-MEM

MORDAZA, 10 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 1365047, de fecha 24.5.2002, seguido por Domiruth Travel Service S.A.C., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sobre Recurso de Apelacion interpuesto contra las calificaciones y el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro correspondiente al Concurso Publico Nº 002-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria, para la contratacion de "Servicio de Venta de Pasajes Aereos y Servicios Conexos para Comisiones de servicios del Personal Autorizado del Ministerio de Energia y Minas"; El escrito signado con Nº 1366615, de fecha 7.6.2002, mediante el cual la empresa Travel Group S.A., absuelve el traslado conferido del recurso de apelacion interpuesto por Domiruth Travel Service S.A.C.; El Informe Nº 288-2002-OGAJ, de fecha 7 de junio de 2002, mediante el cual la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal respecto del recurso de apelacion interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-2002-MEM;

Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2002, el Ministerio de Energia y Minas convoco al Concurso Publico Nº 0022002-MEM - MORDAZA Convocatoria para la contratacion de "Servicio de Venta de Pasajes Aereos y Servicios Conexos para Comisiones de servicios del Personal Autorizado por el MEM"; Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 009-2002EM/SG de fecha 25 de febrero de 2002, se designo al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional para la contratacion de los servicios de venta de pasajes aereos y servicios conexos de personal autorizado por el Ministerio de Energia y Minas; Que, en acto publico llevado a cabo el 17 de MORDAZA de 2002, se otorgo la Buena Pro del referido Concurso Publico a la empresa Travel Group Peru S.A; Que con fecha 24 de MORDAZA de 2002 la empresa Domiruth Travel Service S.A.C, formulo recurso de apelacion contra las calificaciones y el acto administrativo del otorgamiento de la buena pro efectuada a favor de la empresa Travel Group Peru S.A; Que la empresa Domiruth Travel Service S.A.C, sostiene en su recurso que de acuerdo con las normas de la materia, a su puntuacion le corresponde una adicion del 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica segun lo dispuesto en la Ley Nº 27633, publicada el 16 de enero de 2002, que modifica el Articulo 1º de la Ley Nº 27143, a su vez modificado por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, dado que se trata de una empresa que presta el servicio dentro del territorio nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato, inclusive, solamente podran dar lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision; Que, el tercer parrafo del Articulo 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescribe que el recurso de apelacion sera conocido por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad que convoco al proceso; Que, siendo la Secretaria General la MORDAZA autoridad administrativa del Ministerio de Energia y Minas, le corresponde conocer del referido recurso de apelacion, como instancia previa al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el contenido del recurso de apelacion presentado por Domiruth Travel Service S.A.C. contra las calificaciones y el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0022002-MEM - MORDAZA Convocatoria de seleccion de una empresa que realice el servicio de mensajeria externa, de acuerdo con las normas de la materia, a su puntuacion le corresponde una adicion del 20% toda vez que se trata de una empresa que presta el servicio dentro del territorio nacional, por lo que de haberse considerado esa adicion, Domiruth Travel Service S.A.C. seria considerada como adjudicataria de la buena pro, ya que su puntaje seria mayor al obtenido por Travel Group S.A.; Que, de acuerdo con lo establecido en las normas referidas precedentemente, aquellas empresas que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, seran acreedoras de un porcentaje adicional sobre la calificacion que hayan obtenido luego de la evaluacion de sus propuestas economicas y tecnicas, por lo que, en aplicacion de la MORDAZA vigente, dicha adicion sera de 20% de la sumatoria del puntaje que se MORDAZA obtenido; Que, la formalidad que las empresas habrian de cumplir para que este beneficio les sea aplicable, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, esta referida al hecho que deberan senalar expresamente en la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 33º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (norma que actualmente corresponde al Articulo 56º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.