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Pág. 225007 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 dos de América, del 24 al 28 de junio de 2002; para que participen en el entrenamiento antes mencionado, el que permitirá ayudar a la Alta Dirección de la empresa en la toma de decisiones en la etapa de la ejecución de las inversiones en la Refinería de Talara; Que, en consecuencia es necesario autorizar el co- rrespondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Kahatt Castro, Analista de la Unidad de Planeamiento Operativo y Proyectos de la Gerencia Planeamiento - Lima; Maximiliano Falla Navarro, ingeniero de Procesos del Departamento Técnico y Enrique Valera Estrada, Analista del Departamento Planeamiento, ambos de la Gerencia de Operaciones Talara, de PETROPERÚ S.A., a la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Amé- rica, del 24 al 28 de junio de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución que ascienden a US$ 9 435,00 (Nueve Mil Cuatrocientos Treinticinco y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por PETROPERÚ S.A.: Pasajes US$ 1 800 x 3) US$5 400,00 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 3) US$3 960,00 Tarifa CORPAC (US$ 25,00 x 3) US$ 75,00 --------------------- TOTAL US$9 435,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuesto o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10789 Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de concurso público convoca- do para contratación de servicio de ven- ta de pasajes aéreos y servicios conexos RESOLUCIÓN Nº 001-SG/C.P. Nº 002-2002-MEM Lima, 10 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 1365047, de fecha 24.5.2002, se- guido por Domiruth Travel Service S.A.C., representa- da por Doris Beatriz Samaniego Ramos de Medina, sobre Recurso de Apelación interpuesto contra las calificaciones y el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro correspondiente al Concurso Publico Nº 002-2002-MEM - Segunda Convocatoria, para la contratación de "Servicio de Venta de Pasajes Aéreos y Servicios Conexos para Comisiones de servicios del Personal Autorizado del Ministerio de Energía y Mi- nas"; El escrito signado con Nº 1366615, de fecha 7.6.2002, mediante el cual la empresa Travel Group S.A., absuelve el traslado conferido del recurso de apelación interpues- to por Domiruth Travel Service S.A.C.; El Informe Nº 288-2002-OGAJ, de fecha 7 de junio de 2002, mediante el cual la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto del recurso de ape- lación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2002-MEM;CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de abril de 2002, el Ministerio de Energía y Minas convocó al Concurso Público Nº 002- 2002-MEM - Segunda Convocatoria para la contratación de "Servicio de Venta de Pasajes Aéreos y Servicios Conexos para Comisiones de servicios del Personal Autorizado por el MEM"; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 009-2002- EM/SG de fecha 25 de febrero de 2002, se designó al Comité Especial encargado de conducir el Concurso Público Nacional para la contratación de los servicios de venta de pasajes aéreos y servicios conexos de per- sonal autorizado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, en acto público llevado a cabo el 17 de mayo de 2002, se otorgó la Buena Pro del referido Concurso Pú- blico a la empresa Travel Group Perú S.A; Que con fecha 24 de mayo de 2002 la empresa Domi- ruth Travel Service S.A.C, formuló recurso de apelación contra las calificaciones y el acto administrativo del otor- gamiento de la buena pro efectuada a favor de la empre- sa Travel Group Perú S.A; Que la empresa Domiruth Travel Service S.A.C, sos- tiene en su recurso que de acuerdo con las normas de la materia, a su puntuación le corresponde una adición del 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económi- ca según lo dispuesto en la Ley Nº 27633, publicada el 16 de enero de 2002, que modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 27143, a su vez modificado por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, dado que se trata de una empresa que presta el servicio dentro del territorio nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las discrepancias relacionadas con actos ad- ministrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión; Que, el tercer párrafo del Artículo 54º del Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, prescribe que el recurso de apelación será conocido por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad que con- vocó al proceso; Que, siendo la Secretaría General la máxima autori- dad administrativa del Ministerio de Energía y Minas, le corresponde conocer del referido recurso de apelación, como instancia previa al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el contenido del recurso de ape- lación presentado por Domiruth Travel Service S.A.C. contra las calificaciones y el acto administrativo de otor- gamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002- 2002-MEM - Segunda Convocatoria de selección de una empresa que realice el servicio de mensajería externa, de acuerdo con las normas de la materia, a su puntua- ción le corresponde una adición del 20% toda vez que se trata de una empresa que presta el servicio dentro del territorio nacional, por lo que de haberse considera- do esa adición, Domiruth Travel Service S.A.C. sería con- siderada como adjudicataria de la buena pro, ya que su puntaje sería mayor al obtenido por Travel Group S.A.; Que, de acuerdo con lo establecido en las normas referidas precedentemente, aquellas empresas que de- sarrollen sus actividades en el territorio nacional, serán acreedoras de un porcentaje adicional sobre la califica- ción que hayan obtenido luego de la evaluación de sus propuestas económicas y técnicas, por lo que, en apli- cación de la norma vigente, dicha adición será de 20% de la sumatoria del puntaje que se haya obtenido; Que, la formalidad que las empresas habrían de cum- plir para que este beneficio les sea aplicable, de acuer- do con lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Su- premo Nº 003-2001-PCM, está referida al hecho que deberán señalar expresamente en la Declaración Jura- da a que se refiere el Artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (norma que actualmente corresponde al Artículo 56º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Texto Único Orde- nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-