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Pág. 225004 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 de realizarse las compensaciones respectivas, sin per- juicio de la fiscalización posterior. La SUNAT podrá modificar el Régimen de Graduali- dad de Sanciones para los sujetos comprendidos en el presente Régimen. Asimismo, dicha entidad podrá implementar, de acuer- do a las facultades establecidas en las normas respecti- vas, beneficios adicionales a los previstos en el presen- te artículo. Artículo 5º.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RÉ- GIMEN Las causales de exclusión del Régimen serán las si- guientes: 1) No cumplir con la Declaración y el pago oportuno del íntegro de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los últimos doce (12) meses en que se efectuaría la verificación del cumplimiento de las obli- gaciones tributarias. Está incluida la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y el pago del Impuesto respectivo. No se considerará como causal de exclusión: a) Cuando se realice la cancelación de los tributos y multas de un solo período tributario mensual de los doce (12) meses antes referidos, hasta la fecha de vencimien- to especial siguiente al que correspondía a la Declara- ción y al pago de dicho período. b) Cuando se otorgue el fraccionamiento con carác- ter general de los tributos y multas de un solo período mensual de los doce (12) meses antes mencionados, hasta la fecha de vencimiento especial siguiente al que correspondía a la Declaración y al pago de dicho perío- do, de acuerdo a las normas pertinentes. c) Cuando se otorgue el fraccionamiento con carácter particular a que se refiere el Artículo 36º del Código Tributa- rio, de los tributos de cuenta propia y multas de un solo pe- ríodo mensual de los doce (12) meses antes mencionados, hasta la fecha de vencimiento especial siguiente al que co- rrespondía a la Declaración y al pago de dicho período. Para efecto del otorgamiento del fraccionamiento a que se refiere el presente inciso, no será de aplicación el requisito señalado en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 11º del Reglamento de Aplazamiento y/o Frac- cionamiento aprobado por Resolución de Superintenden- cia Nº 089-99/SUNAT. Para lo dispuesto en el presente numeral, se entien- de que no se ha cumplido con presentar la Declaración y pago correspondiente, si éstos se efectuaron sin considerar las formas, condiciones y lugares estableci- dos por la SUNAT. 2) Que a las personas naturales incorporadas en el Régimen se les aperture instrucción por delito tributario o se les impute responsabilidad solidaria por las empre- sas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario. 3) Que sean empresas o entidades a través de las cuales personas naturales hubieran realizado hechos materia de instrucción por delito tributario, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de de- cisión sobre aquéllas. 4) Que el domicilio que declaró en el RUC sea no habido por ser inexistente o por no corresponderle. 5) Contar con deuda tributaria exigible coactivamen- te que ha sido remitida a una central de riesgo. 6) Que a consecuencia de una fiscalización o verifica- ción se confirme que la devolución realizada al amparo de los literales d), e) y g) del Artículo 4º era improceden- te total o parcialmente. 7) Que se le notifique una o más órdenes de pago, resoluciones de multa, cierre, comiso o determinación. Para estos efectos no se considerará como causal de exclusión: a) Las órdenes de pago, resoluciones de multa o de- terminación, notificadas por el único período tributario aque hace referencia el segundo párrafo del numeral 1 del presente artículo, canceladas o acogidas a fraccio- namiento hasta la fecha de vencimiento especial al que corresponde el mes de la notificación. b) Las órdenes de pago, resoluciones de multa o de- terminación, emitidas por los períodos tributarios ante- riores a los que hace referencia el segundo párrafo del numeral 1) del presente artículo, canceladas o acogidas a fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento espe- cial al que corresponde el mes de la notificación. 8) Que se le notifique resoluciones de pérdida de frac- cionamiento y/o aplazamiento. 9) Que no declare ventas o ingresos durante los últi- mos doce (12) meses. La SUNAT podrá modificar los períodos previstos en los numerales 1) y 9). Los contribuyentes excluidos del Régimen por las causales previstas en los numerales 7) y 8) del presente artículo, serán reincorporados si se emite una resolución que deje sin efecto en su integridad las resoluciones u órdenes de pago que originaron la exclusión, y siempre que cumplan con los criterios de incorporación estableci- dos en el Artículo 3º. La reincorporación será declarada mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda. La reincorporación se comunicará a los contribuyen- tes con indicación expresa de la fecha a partir de la cual surte efectos la misma. Artículo 6º.- EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN La exclusión del Régimen surtirá efecto a partir del día hábil siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable, oportunidad desde la cual: 1) No se tendrá derecho a los beneficios del Régi- men, aun cuando se encuentren en trámite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolución. Sin embargo, el contribuyente podrá declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales según el Crono- grama Especial, hasta por el período tributario cuyo ven- cimiento corresponde al mes de notificación de exclusión. 2) Se deberá ofrecer y, de ser el caso, formalizar las garantías que permitan asegurar la cancelación de la deuda pendiente de pago que haya sido fraccionada y/o aplazada en virtud al Régimen, en la forma y plazos que establezca la SUNAT. De no ofrecerse y/o formalizarse oportunamente las garantías en los plazos que la SUNAT determine si las ofrecidas no cumplen con los requisitos correspondien- tes, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento. 3) Si la exclusión del Régimen se produce por los supuestos previstos en los numerales 2) y 3) del Artículo 5º, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento obte- nido en virtud al Régimen, sin que exista la posibilidad de ofrecer garantía alguna. CAPÍTULO III IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN Artículo 7º.- ETAPAS DEL RÉGIMEN La implementación del Régimen se realizará gradual- mente por etapas y estará a cargo de la SUNAT, de acuer- do al siguiente detalle: a) La Primera Etapa: Principales Contribuyentes de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas como de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. b) La Segunda Etapa: Medianos y Pequeños Contribu- yentes de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas como de ter- cera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. Artículo 8º.- CAMBIOS DE DIRECTORIO Los cambios de directorio no implican la pérdida de la condición de Buen Contribuyente, ni la suspensión del