Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

de realizarse las compensaciones respectivas, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior. La SUNAT podra modificar el Regimen de Gradualidad de Sanciones para los sujetos comprendidos en el presente Regimen. Asimismo, dicha entidad podra implementar, de acuerdo a las facultades establecidas en las normas respectivas, beneficios adicionales a los previstos en el presente articulo. Articulo 5º.- CAUSALES DE EXCLUSION DEL REGIMEN Las causales de exclusion del Regimen seran las siguientes: 1) No cumplir con la Declaracion y el pago oportuno del integro de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los ultimos doce (12) meses en que se efectuaria la verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta incluida la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y el pago del Impuesto respectivo. No se considerara como causal de exclusion: a) Cuando se realice la cancelacion de los tributos y multas de un solo periodo tributario mensual de los doce (12) meses MORDAZA referidos, hasta la fecha de vencimiento especial siguiente al que correspondia a la Declaracion y al pago de dicho periodo. b) Cuando se otorgue el fraccionamiento con caracter general de los tributos y multas de un solo periodo mensual de los doce (12) meses MORDAZA mencionados, hasta la fecha de vencimiento especial siguiente al que correspondia a la Declaracion y al pago de dicho periodo, de acuerdo a las normas pertinentes. c) Cuando se otorgue el fraccionamiento con caracter particular a que se refiere el Articulo 36º del Codigo Tributario, de los tributos de cuenta propia y multas de un solo periodo mensual de los doce (12) meses MORDAZA mencionados, hasta la fecha de vencimiento especial siguiente al que correspondia a la Declaracion y al pago de dicho periodo. Para efecto del otorgamiento del fraccionamiento a que se refiere el presente inciso, no sera de aplicacion el requisito senalado en el numeral 3 del inciso a) del Articulo 11º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT. Para lo dispuesto en el presente numeral, se entiende que no se ha cumplido con presentar la Declaracion y pago correspondiente, si estos se efectuaron sin considerar las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. 2) Que a las personas naturales incorporadas en el Regimen se les aperture instruccion por delito tributario o se les impute responsabilidad solidaria por las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario. 3) Que MORDAZA empresas o entidades a traves de las cuales personas naturales hubieran realizado hechos materia de instruccion por delito tributario, siempre que dichas personas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. 4) Que el domicilio que declaro en el RUC sea no MORDAZA por ser inexistente o por no corresponderle. 5) Contar con deuda tributaria exigible coactivamente que ha sido remitida a una central de riesgo. 6) Que a consecuencia de una fiscalizacion o verificacion se confirme que la devolucion realizada al MORDAZA de los literales d), e) y g) del Articulo 4º era improcedente total o parcialmente. 7) Que se le notifique una o mas ordenes de pago, resoluciones de multa, cierre, comiso o determinacion. Para estos efectos no se considerara como causal de exclusion: a) Las ordenes de pago, resoluciones de multa o determinacion, notificadas por el unico periodo tributario a

que hace referencia el MORDAZA parrafo del numeral 1 del presente articulo, canceladas o acogidas a fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especial al que corresponde el mes de la notificacion. b) Las ordenes de pago, resoluciones de multa o determinacion, emitidas por los periodos tributarios anteriores a los que hace referencia el MORDAZA parrafo del numeral 1) del presente articulo, canceladas o acogidas a fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento especial al que corresponde el mes de la notificacion. 8) Que se le notifique resoluciones de perdida de fraccionamiento y/o aplazamiento. 9) Que no declare ventas o ingresos durante los ultimos doce (12) meses. La SUNAT podra modificar los periodos previstos en los numerales 1) y 9). Los contribuyentes excluidos del Regimen por las causales previstas en los numerales 7) y 8) del presente articulo, seran reincorporados si se emite una resolucion que deje sin efecto en su integridad las resoluciones u ordenes de pago que originaron la exclusion, y siempre que cumplan con los criterios de incorporacion establecidos en el Articulo 3º. La reincorporacion sera declarada mediante Resolucion de Intendencia o de Oficina Zonal, segun corresponda. La reincorporacion se comunicara a los contribuyentes con indicacion expresa de la fecha a partir de la cual surte efectos la misma. Articulo 6º.- EFECTOS DE LA EXCLUSION DEL REGIMEN La exclusion del Regimen surtira efecto a partir del dia habil siguiente al de su notificacion al contribuyente y/o responsable, oportunidad desde la cual: 1) No se tendra derecho a los beneficios del Regimen, aun cuando se encuentren en tramite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolucion. Sin embargo, el contribuyente podra declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales segun el Cronograma Especial, hasta por el periodo tributario cuyo vencimiento corresponde al mes de notificacion de exclusion. 2) Se debera ofrecer y, de ser el caso, formalizar las garantias que permitan asegurar la cancelacion de la deuda pendiente de pago que MORDAZA sido fraccionada y/o aplazada en virtud al Regimen, en la forma y plazos que establezca la SUNAT. De no ofrecerse y/o formalizarse oportunamente las garantias en los plazos que la SUNAT determine si las ofrecidas no cumplen con los requisitos correspondientes, se perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento. 3) Si la exclusion del Regimen se produce por los supuestos previstos en los numerales 2) y 3) del Articulo 5º, se perdera el fraccionamiento y/o aplazamiento obtenido en virtud al Regimen, sin que exista la posibilidad de ofrecer garantia alguna. CAPITULO III IMPLEMENTACION DEL REGIMEN Articulo 7º.- ETAPAS DEL REGIMEN La implementacion del Regimen se realizara gradualmente por etapas y estara a cargo de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: a) La Primera Etapa: Principales Contribuyentes de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas como de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta. b) La MORDAZA Etapa: Medianos y Pequenos Contribuyentes de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas como de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta. Articulo 8º.- CAMBIOS DE DIRECTORIO Los cambios de directorio no implican la perdida de la condicion de Buen Contribuyente, ni la suspension del

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