Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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administrativos y/o entrega de documentos a los deudores tributarios. 3. RUC 4. Administracion 5. Resoluciones : Registro Unico de Contribuyentes, creado por Decreto Ley Nº 25734. : Administracion Tributaria. : La Resolucion de Determinacion, la Resolucion de Multa, la Resolucion de Ejecucion Coactiva y las demas resoluciones que se emitan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Resolucion de Intendencia y la Resolucion de Oficina Zonal o Resoluciones equivalentes emitidas por las Administraciones Tributarias distintas a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. : Todo documento que la Administracion Tributaria notifica en forma previa a la emision de la Resolucion en la que se determina la sancion respectiva, para comunicar que se ha incurrido en infraccion, y en cumplimiento de lo establecido en el Codigo Tributario y/o en las normas que regulan la gradualidad de las sanciones.

Tributario, bajo apercibimiento de considerar al deudor tributario en la condicion de no habido. Articulo 4º.- CONDICION DE NO MORDAZA El deudor tributario adquirira automaticamente la condicion de no MORDAZA, sin que para ello sea necesario la realizacion y notificacion de acto administrativo adicional alguno si no cumple con el requerimiento en el plazo indicado en el articulo precedente. Articulo 5º.- LEVANTAMIENTO DE LA CONDICION DE NO MORDAZA 5.1. Requisitos La condicion de no MORDAZA sera levantada si el deudor tributario cumple con los siguientes requisitos: a) Declarar el MORDAZA domicilio fiscal o confirmar el declarado o senalado en el RUC y siempre que la Administracion Tributaria verifique el mismo. b) Haber presentado las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en que se declara el MORDAZA domicilio fiscal o se confirma el declarado o el senalado en el RUC, de estar obligado. La verificacion a que se refiere el literal a) debera ser realizada por la Administracion Tributaria en un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente del cumplimiento de los requisitos MORDAZA senalados. 5.2. Momento en que se levanta la condicion de no MORDAZA El deudor tributario dejara de tener la condicion de no MORDAZA a partir del dia habil siguiente al: a) De la verificacion a que se refiere el numeral 5.1. b) Vencimiento del plazo con el que cuenta la Administracion Tributaria para efectuar la mencionada verificacion, sin que esta se MORDAZA realizado. Articulo 6º.- PUBLICACION

6. Comunicaciones

Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece se entendera que corresponde al presente decreto. Asimismo, cuando se mencione un numeral sin senalar el articulo al que corresponde se entendera referido al articulo en que se encuentre; y, cuando se haga mencion a un literal sin aludir al numeral al que corresponde, se entendera referido al numeral en que se encuentre. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La condicion de no MORDAZA regulada por el Decreto sera de aplicacion para efectos tributarios. Articulo 3º.- NOTIFICACION La Administracion procedera a requerir al deudor tributario para que dentro del plazo de cinco (5) dias habiles cumpla con declarar su MORDAZA domicilio fiscal o confirmar el declarado o el senalado en el RUC, segun el caso, cuando no hubiera sido posible notificarle las Resoluciones, Ordenes de Pago o Comunicaciones, mediante correo certificado o mensajero, y siempre que se hubiera producido alguna de las siguientes situaciones: a) Negativa de recepcion de la notificacion por cualquier persona capaz ubicada en el referido domicilio. Dicha negativa debera haberse producido en tres (3) oportunidades consecutivas, en dias distintos. b) Ausencia de persona capaz en el referido domicilio o este se encuentre cerrado. Dicha situacion debera haberse producido en tres (3) oportunidades consecutivas, en dias distintos. c) Las previstas en los incisos a) y b) por tres (3) oportunidades consecutivas, en dias distintos y sin considerar el orden en que estas situaciones se presenten. d) No existe la direccion declarada del referido domicilio. Dichas situaciones deberan ser anotadas en la MORDAZA de notificacion que para tal efecto emita el notificador. Adicionalmente, cuando corresponda, la Administracion Tributaria debe demostrar que cumplio con notificar los valores y documentos descritos en el parrafo precedente de acuerdo previsto en el inciso e) del Articulo 104º del Codigo Tributario. El requerimiento senalado en el primer parrafo sera notificado mediante cualesquiera de los medios previstos en los literales b) al e) del Articulo 104º del Codigo

La Administracion Tributaria publicara mensualmente la relacion de contribuyentes que tengan la condicion de no MORDAZA asi como de aquellos que la levanten en el Diario Oficial o en uno de mayor circulacion o en la respectiva pagina web. Articulo 7º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION FINAL Unica.- Para efectos de la declaracion del MORDAZA domicilio fiscal o confirmacion del declarado o senalado en el RUC a que se refieren los Articulos 3º y 5º del presente Decreto Supremo, los deudores tributarios se ceniran a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo figuren con domicilio no hallado ante la Administracion Tributaria seran considerados como deudores tributarios no habidos si dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion que realice la administracion de los que se encuentre en la mencionada situacion, no cumplen con lo establecido en el Articulo 5º del presente Decreto Supremo. La SUNAT y ADUANAS estableceran las normas correspondientes para la correcta aplicacion de lo senalado en el parrafo anterior.

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