TEXTO PAGINA: 13
Pág. 225003 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la SUNAT difundirá, a través de los medios que estime con- veniente, la lista de los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Régimen. Artículo 3º.- CRITERIOS PARA LA INCORPORA- CIÓN AL RÉGIMEN Para efectos de su incorporación al Régimen, los con- tribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la to- talidad de los siguientes criterios: 1) Haber presentado oportunamente sus declaracio- nes y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias mensuales durante los doce (12) últimos me- ses. Está comprendida la presentación de la Declara- ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta y el pago del Impuesto respectivo. Para el cómputo del período antes mencionado, no se tomará en cuenta el mes precedente a aquél en que se efectuaría la incorporación al Régi- men. Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido con presentar oportunamente la Declara- ción y el pago correspondiente, si éstos se han efectua- do de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. 2) Tratándose de personas naturales que éstas no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: a) Con presunción de delito tributario; b) Se encuentren comprendidos en procesos en trá- mite por delito tributario; c) Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario. d) Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deu- das vinculadas al delito tributario; 3) Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que: a) Hagan presumir la existencia de delito tributario; o, b) Sean materia de procesos en trámite por delito tributario, siempre que las personas involucradas ten- gan o hubieran tenido poder de decisión sobre aque- llas; u c) Originaron la emisión de una sentencia condenato- ria que esté vigente por delito tributario, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquéllas. 4) No tener la condición de domicilio no habido en el RUC por ser inexistente o por no corresponderle. 5) No tener deuda tributaria exigible coactivamente que ha sido remitida a una central de riesgo. 6) No haber sido excluidos del Régimen en los últi- mos doce (12) meses. El criterio establecido en el presente numeral no será de aplicación para el caso señalado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 5º. 7) No tener reparos y/o infracciones consignados al cierre de cualquiera de los requerimientos entre- gados al contribuyente con ocasión del procedimien- to de fiscalización que se estuviera llevando a cabo; o teniéndolos, siempre y cuando se hubiera cumpli- do con el pago y la subsanación de los mismos hasta el plazo señalado en el penúltimo párrafo del presen- te artículo. 8) No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre y determinación, durante los últi- mos doce (12) meses. Para el cómputo del período an- tes mencionado no se tomará en cuenta el mes prece- dente a aquél en que se efectuaría la incorporación al Régimen. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral no se considerarán las órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre y de determinación notificadas que:a) Hasta el mes precedente a la incorporación al Ré- gimen, tuvieran resolución declarando la procedencia del reclamo o apelación. b) Hasta el mes precedente a la incorporación hubie- ran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. 9) No contar con resoluciones de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento notificadas, durante los doce (12) últimos meses. 10) Haber declarado ventas o ingresos dentro de los últimos doce (12) meses. La SUNAT verificará el cumplimiento de los criterios previstos en los numerales 2) al 7) y 9) al 10) dentro del mes precedente a aquél en que se efectuaría la incorpo- ración. La SUNAT podrá modificar los períodos previstos en los numerales 1), 6), 8), 9) y 10). Artículo 4º.- BENEFICIOS El contribuyente y/o responsable que sea incorpora- do al Régimen tendrá derecho a los siguientes benefi- cios: a) Declarar y pagar sus obligaciones tributarias men- suales según el Cronograma Especial que aprobará la SUNAT, a partir del período tributario cuyo vencimiento corresponde al mes siguiente del mes de notificación de la incorporación. b) No se le efectuarán retenciones del Impuesto Ge- neral a las Ventas con excepción de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos a que se refiere el literal g) del numeral 6.1 del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifica- torias. c) Atención preferente en la tramitación y acceso sin garantías, al aplazamiento y/o fraccionamiento solicita- do, independientemente del monto de la deuda que se acoja, incluso de aquélla a la que hace referencia el se- gundo párrafo del numeral 1) y segundo párrafo del nu- meral 7) del Artículo 5º, de acuerdo a las condiciones establecidas en dichos numerales. d) Atención preferente en la tramitación de las solici- tudes de devolución que presenten, no pudiendo exce- der de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación, sin que se requiera ofrecer garantías, tra- tándose de: d.1) Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Pro- moción Municipal. d.2) Saldos a favor de los exportadores, salvo que se presente información inconsistente. e) Obtener la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolución. No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP. f) Atención preferencial en todos los servicios ofreci- dos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde su domicilio fiscal. g) Atención preferente en la tramitación a la solicitud de Reintegro Tributario para aquellos contribuyentes de la Región Selva, no pudiendo exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la soli- citud, la resolución de la misma. Los beneficios antes mencionados no eximen al con- tribuyente y/o responsable de cumplir con los demás re- quisitos que establezcan las normas correspondientes. En el caso de las devoluciones, éstas procederán luego