Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la SUNAT difundira, a traves de los medios que estime conveniente, la lista de los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Regimen. Articulo 3º.- CRITERIOS PARA LA INCORPORACION AL REGIMEN Para efectos de su incorporacion al Regimen, los contribuyentes y/o responsables deberan cumplir con la totalidad de los siguientes criterios: 1) Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias mensuales durante los doce (12) ultimos meses. Esta comprendida la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y el pago del Impuesto respectivo. Para el computo del periodo MORDAZA mencionado, no se tomara en cuenta el mes precedente a aquel en que se efectuaria la incorporacion al Regimen. Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido con presentar oportunamente la Declaracion y el pago correspondiente, si estos se han efectuado de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. 2) Tratandose de personas naturales que estas no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: a) Con presuncion de delito tributario; b) Se encuentren comprendidos en procesos en tramite por delito tributario; c) Tengan sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario. d) MORDAZA responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario; 3) Tratandose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que: a) MORDAZA presumir la existencia de delito tributario; o, b) MORDAZA materia de procesos en tramite por delito tributario, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas; u c) Originaron la emision de una sentencia condenatoria que este vigente por delito tributario, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decision sobre aquellas. 4) No tener la condicion de domicilio no MORDAZA en el RUC por ser inexistente o por no corresponderle. 5) No tener deuda tributaria exigible coactivamente que ha sido remitida a una central de riesgo. 6) No haber sido excluidos del Regimen en los ultimos doce (12) meses. El criterio establecido en el presente numeral no sera de aplicacion para el caso senalado en el antepenultimo parrafo del Articulo 5º. 7) No tener reparos y/o infracciones consignados al cierre de cualquiera de los requerimientos entregados al contribuyente con ocasion del procedimiento de fiscalizacion que se estuviera llevando a cabo; o teniendolos, siempre y cuando se hubiera cumplido con el pago y la subsanacion de los mismos hasta el plazo senalado en el penultimo parrafo del presente articulo. 8) No contar con ordenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre y determinacion, durante los ultimos doce (12) meses. Para el computo del periodo MORDAZA mencionado no se tomara en cuenta el mes precedente a aquel en que se efectuaria la incorporacion al Regimen. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral no se consideraran las ordenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre y de determinacion notificadas que:

a) Hasta el mes precedente a la incorporacion al Regimen, tuvieran resolucion declarando la procedencia del reclamo o apelacion. b) Hasta el mes precedente a la incorporacion hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolucion expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. 9) No contar con resoluciones de perdida de fraccionamiento y/o aplazamiento notificadas, durante los doce (12) ultimos meses. 10) Haber declarado ventas o ingresos dentro de los ultimos doce (12) meses. La SUNAT verificara el cumplimiento de los criterios previstos en los numerales 2) al 7) y 9) al 10) dentro del mes precedente a aquel en que se efectuaria la incorporacion. La SUNAT podra modificar los periodos previstos en los numerales 1), 6), 8), 9) y 10). Articulo 4º.- BENEFICIOS El contribuyente y/o responsable que sea incorporado al Regimen tendra derecho a los siguientes beneficios: a) Declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales segun el Cronograma Especial que aprobara la SUNAT, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento corresponde al mes siguiente del mes de notificacion de la incorporacion. b) No se le efectuaran retenciones del Impuesto General a las Ventas con excepcion de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos a que se refiere el literal g) del numeral 6.1 del Articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. c) Atencion preferente en la tramitacion y acceso sin garantias, al aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja, incluso de aquella a la que hace referencia el MORDAZA parrafo del numeral 1) y MORDAZA parrafo del numeral 7) del Articulo 5º, de acuerdo a las condiciones establecidas en dichos numerales. d) Atencion preferente en la tramitacion de las solicitudes de devolucion que presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA, sin que se requiera ofrecer garantias, tratandose de: d.1) Regimen General de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. d.2) Saldos a favor de los exportadores, salvo que se presente informacion inconsistente. e) Obtener la devolucion de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantias y en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolucion. No estan comprendidos en este beneficio los tributos vinculados al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. f) Atencion preferencial en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdiccion a la que corresponde su domicilio fiscal. g) Atencion preferente en la tramitacion a la solicitud de Reintegro Tributario para aquellos contribuyentes de la Region MORDAZA, no pudiendo exceder de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, la resolucion de la misma. Los beneficios MORDAZA mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demas requisitos que establezcan las normas correspondientes. En el caso de las devoluciones, estas procederan luego

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