Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 225010

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

que las mismas fueron establecidas en las Bases, inicialmente para tres dias (el 20, 21 y 22 de marzo de 2002). Sin embargo, posteriormente, se plantearon observaciones a las Bases, las mismas que fueron integradas a pedido del CONSUCODE. Ello ocasiono la variacion de todas las fechas previstas, en la medida que se contaria con plazos sumamente reducidos para determinados actos. En ese sentido, se entiende que cabe la posibilidad que se MORDAZA dispuesto y/o permitido efectuar la visita a las instalaciones en fecha distinta a las inicialmente programadas a efectos de velar por que todos los postores cuenten con las mismas oportunidades. De alli que la visita de SINSE S.A. al Ministerio de Energia y Minas, no puede ser considerada como una manifestacion de trato discriminatorio frente a otros postores, toda vez que no solo permitio la visita de esta empresa, sino tambien de otros postores, como lo fueron la Empresa de Seguridad 5-0 (26 de marzo de 2002), o la Empresa de Seguridad SBC (3 de MORDAZA de 2002). En tal sentido el supuesto trato discriminatorio no se habria configurado, pues existieron fundadas razones para permitir visitas al Ministerio fuera de los plazos previstos inicialmente por las Bases del Concurso, asi como porque las visitas no han sido permitidas a un solo postor, sino a varios. Es evidente ademas que el objetivo del Concurso Publico convocado es el de brindar seguridad en las instalaciones del Ministerio de Energia y Minas, resultando natural que para que se pueda cumplir con tal fin, los postores conozcan adecuadamente las instalaciones que tendrian que proteger en caso de ser seleccionados, por lo que debe quedar MORDAZA que las referidas visitas de inspeccion a las instalaciones del Ministerio de Energia y Minas constituyen una medio referencial para la elaboracion de la Propuesta Tecnica de las empresas postoras. En consecuencia, corresponde declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC en el presente extremo; (iv) Respecto al pretendido empleo de criterios subjetivos para la evaluacion de los postores: Con relacion al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 61º y 68º del D.S. Nº 013-2001PCM, referidos al contenido de los sobres para la contratacion de servicios en general, asi como la evaluacion de las propuestas para la contratacion de servicios, es del caso precisar que, no se ha demostrado que el Comite Especial MORDAZA obrado desconociendo los referidos articulos, a lo que se agrega que no se ha presentado prueba alguna con respecto a ello. Es de recordar que el MORDAZA general en materia probatoria es el de que quien alega un hecho debe probarlo, por lo que la carga de la prueba respecto de las afirmaciones realizadas por la empresa impugnante, recae sobre esta en aplicacion de dicho principio. No obstante ello, cabe senalar que en si, la apreciacion y calificacion de las propuestas tecnicas presentadas por los postores comporta en si mismo, un acto de estimacion subjetiva por parte del Comite Especial encargado de la seleccion de la empresa contratista. Existe pues, un ambito de discrecionalidad expresado en la capacidad de eleccion de la "oferta mas conveniente", que tiene el Comite Especial. En tal sentido, mal puede pretender la empresa apelante que existe defecto alguno en la estimacion subjetiva que realizo el Comite Especial, cuando dicha estimacion subjetiva, por el contrario, forma parte esencial de su labor de calificacion y de seleccion del contratista. En tal sentido, corresponde declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC en este extremo; (v) Respecto a que no se habria observado lo prescrito por los numerales 7.2.2. y 7.2.3. de las Bases: SEVIGESAC ha senalado que, para la evaluacion de la propuesta tecnica de SINSE S.A., no se ha observado lo establecido en los numerales 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de las Bases Integradas, que senalan los requisitos generales y especificos que debe cumplir el personal asignado al servicio. SEVIGESAC senala que las disposiciones de las Bases mencionadas no han sido cumplidas, ya que

varios Agentes que serian asignados al servicio de SINSE S.A. exceden la edad MORDAZA establecida. Dichos Agentes serian: - Ysmael MORDAZA (45 anos). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (54 anos). - Elbher MORDAZA Hossinger (9 anos). - MORDAZA MORDAZA (38 anos). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (46 anos). - MORDAZA Guembes Byrne (53 anos). Al respecto, es preciso senalar que, en efecto, los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de las Bases Integradas establecen los requisitos que deberan ser cumplidos por los miembros asignados al servicio de seguridad y vigilancia. Sin embargo, los requisitos establecidos por las Bases se dividen en requisitos generales (establecidos en el numeral 7.1 de las Bases) y requisitos especificos (establecidos en los demas numerales citados). La evidente diferencia entre los requisitos generales y especificos establecidos en la Bases Integradas consiste en que los primeros son exigidos a todo el personal asignado al servicio de Seguridad y Vigilancia, y los segundos son exigidos en cada caso particular del personal, atendiendo a su categoria de: Agente de Vigilancia (numeral 7.2 de las Bases), Supervisor de Vigilancia (numeral 7.3 de las Bases), Choferes-Escolta (numeral 7.4 de las Bases) y Chofer (numeral 7.5 de las Bases). En ese sentido, las personas que, desde la perspectiva de SEVIGESAC no cumplirian con las edades requeridas por las Bases, son personas que ostentan la categoria de Supervisores de Vigilancia (Marco Guembes Byrne), y conforme se desprende de la lectura de la propuesta tecnica de SINSE S.A., ostentan tambien la categoria de Choferes-Escolta (Miguel MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Ysmael MORDAZA y MORDAZA Reategui). Sin embargo, conforme se desprende del numeral 7.2 de las Bases Integradas, el requisito de edad y sus limites son establecidos y, por tanto, exigibles unicamente, para la categoria de Agentes de Vigilancia. De este modo, siendo que las personas a las que hace mencion SEVIGESAC no son Agentes de Vigilancia, sino Supervisores de Vigilancia y Choferes-Escolta, los requisitos de edad no les pueden ser exigidos y no resultan de aplicacion tal como se desprende de las Bases. Lo expuesto puede ser confirmado con lo establecido en los numerales 7.3 y 7.4 de las Bases Integradas, que senalan los requisitos especificos exigidos para los Supervisores de Vigilancia y Choferes-Escoltas, respectivamente. En este sentido, las personas asignadas por SINSE S.A. a estas categorias de personal, cumplen con los requisitos exigidos por las Bases. No obstante lo expuesto, debemos hacer notar que en el caso del senor Elbher MORDAZA Hassinger, ChoferEscolta, de acuerdo con lo senalado en su curriculum vitae (folio 256, File I de l Propuesta Tecnica de SINSE S.A.), tendria 9 anos de edad. Al respecto, es preciso senalar que esta autoridad considera atribuible la consignacion de dicha edad a un error material involuntario; pues del propio contenido del curriculum presentado puede desprenderse con facilidad que la citada persona seria mayor de edad. En tal sentido, consideramos que dicho error no puede invalidar el acto por el que se califica a SINSE S.A., ya que es un vicio no trascendente en aplicacion de lo dispuesto por el numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, corresponde declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC en el presente extremo; (vi) Respecto del incumplimiento de lo establecido en los numerales 2.2.2. y 2.2.3. de las Bases: En relacion con los factores de calificacion establecidos para la evaluacion de la propuesta tecnica en los numerales 2.2.2 y 2.2.3 de las Bases Integradas, referidos a los Agentes de Vigilancia/Chofer y Chofer-Escolta, respectivamente, SEVIGESAC senala que no hay argumentos que fundamenten el puntaje que le fuera asignado y que a continuacion se detalla:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.