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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 225008 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 quisiciones del Estado), que la empresa presta los ser- vicios o elabora los bienes dentro del territorio nacional; Que, esta formalidad ha sido ratificada por el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do (CONSUCODE), entidad que mediante la emisión del Comunicado Nº 015-2001 (PRE), en el que se señala que las entidades aplicarán obligatoriamente dicho be- neficio aún cuando no haya sido previsto por las Bases de los respectivos procesos de selección ni haya sido solicitado por los postores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaración Jura- da a que se contrae el Artículo 56º del Texto Único Orde- nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, en el cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territo- rio nacional, por lo que, contrario sensu , si la empresa no señala en la Declaración Jurada referida que desa- rrolla sus actividades en el territorio nacional, no se le aplicará el beneficio del porcentaje adicional sobre la calificación de sus propuestas económicas y técnicas; Que, conforme aparece de la Propuesta Técnica que presentó Domiruth Travel Service S.A.C., en el anexo 04 de la misma, esta empresa efectuó la correspondiente De- claración Jurada, que incluyó el párrafo siguiente: "... f) Que los bienes y/o servicios ofrecidos han sido elaborados y/o prestados dentro del territorio nacional, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 1º del D.S. Nº 003- 2001-PCM (para el postor cuyos bienes o servicios sean elaborados dentro del territorio nacional) según el Decre- to de Urgencia Nº 064-2000 y el D.S. Nº 003-2001-PCM" ; Que, mediante Carta s/n de fecha 28 de mayo de 2002, la Secretaría General, en aplicación del Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, corrió traslado del presente Re- curso de Apelación a la empresa Travel Group Perú S.A., para que en el término de tres días se pronuncie respec- to de los hechos alegados por la empresa impugnante; Que, mediante escrito recibido con fecha 7 de junio de 2002, la empresa Travel Group S.A., cumplió con absolver el traslado conferido, señalando que de la Declaración Jurada presentada se desprende que dicha empresa cumplió con acreditar fehacientemente median- te documentos públicos y privados que es una empresa constituida y domiciliada en el país, debidamente autori- zada para brindar servicios de actividades de agencias de viajes en el país, contando para tal fin con la autoriza- ción municipal correspondiente emitida por la Municipa- lidad de Miraflores con lo que se prueba en forma indubi- table la prestación de servicios dentro del territorio pe- ruano, por lo que debe adicionarse a la calificación de las propuestas técnicas y económicas el 20% adicional establecido por la Ley Nº 27633, lo que implicaría que Travel Group S.A. obtenga un puntaje final superior al de la empresa apelante, circunstancia por la cual considera que debe mantenerse la Buena Pro otorgada a su favor; Que, de la revisión de la Propuesta Técnica de la em- presa Travel Group S.A., aparece que esta última empresa cumplió con presentar su Declaración Jurada, pero al ha- cerlo omitió expresamente señalar en dichos términos, que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados y/o prestados en el territorio nacional, requisito que sí cumplió efectivamente la empresa Domiruth Travel Service S.A.C.; Que, debe tenerse en cuenta que el Artículo 3º del De- creto Supremo Nº 003-2001-PCM establece que existe una formalidad indispensable que las empresas deben cumplir para que el beneficio de puntaje adicional establecido por dicha norma les sea aplicable, cual es la de señalar expre- samente en la Declaración Jurada a la que se refiere el Artículo 56º del D.S. Nº 013-2001-PCM, que la empresa presta los servicios y/o elabora los bienes dentro del terri- torio nacional, formalidad que ha sido confirmada por el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido, corresponde adicionar al puntaje obtenido por la empresa Domiruth Travel Service S.A.C. el 20% de la sumatoria del mismo, en aplicación de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Ley Nº 27633, al haber cumplido con las formali- dades correspondientes a tal efecto; Que, en consecuencia, corresponde declarar la nuli- dad del otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Pú-blico Nº 002-2002-MEM - Segunda Convocatoria, retrotra- yéndose lo actuado hasta el momento de aplicación del beneficio adicional establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Ley Nº 27633; En uso de las facultades contenidas en el literal f) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en donde se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y del Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, y el Artículo 166º del Texto Único Orde- nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Domiruth Travel Service S.A.C. y, en consecuencia, declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 002-2002-MEM - Segunda Convocatoria, debiendo retrotraerse lo actuado hasta el momento de aplicación del puntaje adicional que establecen el Decreto Supre- mo Nº 003-2001-PCM y la Ley Nº 27633. Artículo Segundo.- Comunicar los alcances de la presente Resolución al Comité Especial encargado de conducir el Concurso Público Nacional para la contrata- ción de los servicios de venta de pasajes aéreos y servi- cios conexos de personal autorizado por el Ministerio de Energía y Minas, y a los recurrentes, para los fines perti- nentes. Regístrese y comuníquese. RICHARD MARTÍN TIRADO Secretario General 10919 Declaran fundada en parte e infundada apelaciones contra otorgamiento de la buena pro de concurso público convoca- do para contratación de servicios de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN Nº 001-SG/C.P. Nº 0004-2002-MEM Lima, 18 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 1366164, de fecha 3.6.2002, seguido por Servicios y Vigilancia en General S.A.C., representada por Américo Manuel Mendoza Wong, sobre Recurso de Apelación interpuesto contra las calificaciones y el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro correspon- diente al Concurso Publico Nº 004-2002-MEM/SG-OGRS, para la contratación de "Servicios de Seguridad y Vigilan- cia para el Ministerio de Energía y Minas"; El escrito signado con Nº 1366378, de fecha 5.6.2002, mediante el cual la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C., efectúa subsanación documental de su recurso de apelación; El escrito signado con Nº 1367396, de fecha 12.6.2002, mediante el cual la empresa Sinse S.A., ab- suelve el traslado conferido del recurso de apelación in- terpuesto por Servicios y Vigilancia en General S.A.C.; El Informe Nº 08-2002-EM-SG/OS, de fecha 4.6.2002, mediante el cual el señor Luis Praeli Burga, Jefe de Se- guridad del Ministerio de Energía y Minas, emite descar- gos respecto al recurso de apelación interpuesto por la empresa SEVIGESAC; El Informe Nº 001-2002-EM/CE/CP0004-2001, de fe- cha 13 de junio de 2002, mediante el cual el Comité Es- pecial encargado de conducir el Concurso Público Na- cional para la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Energía y Minas emite Infor-