Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Agentes de Vigilancia/Chofer Formacion de Profesional 5.33 Experiencia 5.93 Chofer-Escolta Formacion Profesional 4.60

De acuerdo con lo senalado en las Bases Integradas, la empresa que obtenga la mayor suma de unidades en este rubro, deberia asignarsele 7 y 6 puntos (en Formacion Profesional y Experiencia) respectivamente, sin embargo, en el caso que nos compete, ningun postor ha sido calificado con dicho puntaje, lo cual indica la ocurrencia de un error en la calificacion de las propuestas. En efecto, en este punto, la Comision Especial ha cometido un error en la evaluacion, toda vez que, siendo que SEVIGESAC obtuvo la mayor suma de unidades en los rubros mencionados, le corresponderia el puntaje de 7 puntos en Formacion Profesional y 6 puntos en el rubro de Experiencia. No obstante ello, este error no puede significar que se atribuya al Comite Especial una supuesta actuacion parcial y discriminatoria, pues es un error de MORDAZA material que, no solo perjudica a SEVIGESAC sino a los demas postores participantes. En vista de ello, es evidente que dicho error implica la presencia de un vicio al momento de realizar la sumatoria final del puntaje obtenido por los postores, por lo que corresponde declarar la nulidad de la Adjudicacion de la Buena Pro y retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta el momento de la calificacion de las propuestas tecnicas, modificando el puntaje obtenido por SEVIGESAC, y el correspondiente al de los demas postores, de acuerdo a lo expuesto en los parrafos precedentes. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC, solamente en el extremo referido a la calificacion de las Propuestas Tecnicas de las empresas postoras; (vii) Respecto al incumplimiento por parte de SINSE S.A. de los requisitos que establece la Ley de Intermediacion Laboral: SEVIGESAC senala que, a la fecha de MORDAZA de las ofertas, SINSE S.A. contaba con un capital social de S/. 75 000,00, hecho que impediria a dicha empresa participar en el concurso, pues no cumpliria con el capital social requerido por la Ley de Intermediacion Laboral, el cual asciende a 45 UIT. Es preciso senalar que mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, se establecieron las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las Cooperativas de Trabajadores. El Articulo 7º de la mencionada MORDAZA senala los requisitos que deberan cumplir las entidades que realizan actividades de intermediacion laboral, entre los que destaca la exigencia de que la entidad acredite un capital social suscrito y pagado minimo de 45 UIT o su equivalente. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del referido Decreto Supremo, las entidades tendran como plazo para adecuarse a lo dispuesto por la MORDAZA hasta el 27 de MORDAZA de 2002. En este sentido, el Comite Especial no se encontro facultado para exigir un capital minimo a SINSE S.A., fundamentalmente por tres razones: (i) porque dicha exigencia no se halla establecida en las Bases Integradas del Concurso Publico; (ii) porque el Comite Especial no es la autoridad encargada de verificar este MORDAZA de requisitos, sino el Ministerio de Trabajo; (iii) porque las empresas no se encontraban obligadas a adecuarse a lo dispuesto en dicha MORDAZA sino hasta el 27 de MORDAZA de 2002, siendo que la evaluacion de las propuestas tecnicas se llevo a cabo el 20 de MORDAZA de 2002. Sobre el particular, cabe decir que las Bases solo exigen en su numeral 2.4 (pagina 9) que el postor presente MORDAZA simple de la MORDAZA de registro en la que se

indica que la empresa puede realizar actividades de intermediacion laboral. No obstante ello, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, las empresas no podrian encontrarse obligadas a dicha entrega, pues el plazo otorgado por MORDAZA fue extendido, tal como se ha senalado, hasta el 27 de MORDAZA de 2002, fecha posterior a la conclusion del concurso en cuestion. En este sentido, aun cuando las disposiciones de las Bases aparentemente no son concordantes con las leyes especificas, estas son las que finalmente deben ser aplicadas. Atendiendo a lo expuesto, lo logico es suponer que la MORDAZA de registro sera exigida a la empresa adjudicataria de la buena pro una vez que el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR MORDAZA llegado a su termino. En el caso concreto, debera exigirse a la empresa ganadora de la Buena Pro, que entregue la referida MORDAZA de registro para proceder a la formalizacion del contrato de servicios. En consecuencia, luego de la pertinente evaluacion de todos los extremos del Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C., corresponde declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-2002MEM, retrotrayendose lo actuado hasta el momento de la etapa de calificacion de Propuestas Tecnicas, procediendose a calificar a las empresas postoras solo en el extremo referido a la calificacion del rubro Referidos al Personal Propuesto para la Prestacion, especificamente en lo que respecta al numeral 2.2.2 - Agentes de Vigilancia/Chofer y el numeral 2.2.3 - Chofer Escolta; En uso de las facultades contenidas en el literal f) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en donde se aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; y del Articulo 54º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C. y, en consecuencia, declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 004-2002-MEM, debiendo retrotraerse lo actuado hasta el momento de calificacion de Propuestas Tecnicas de las empresas postoras, especificamente en la calificacion del rubro "Referidos al Personal propuesto para la Prestacion". Articulo Segundo.- Declarar infundado en lo demas que contiene el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C. Articulo Tercero.- Comunicar los alcances de la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional para la contratacion de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energia y Minas, y al recurrente, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 10921
RESOLUCION Nº 002-SG/C.P. Nº 0004-2002-MEM

MORDAZA, 18 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 1366123, de fecha 3.6.2002, seguido por Forza S.A., representada por MORDAZA Minano Luzuria-

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