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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 225011 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 Agentes de Vigilancia/Chofer Formación de Profesional 5.33 Experiencia 5.93 Chofer-Escolta Formación Profesional 4.60 De acuerdo con lo señalado en las Bases Integra- das, la empresa que obtenga la mayor suma de unida- des en este rubro, debe ría asignársele 7 y 6 puntos (en Formación Profesional y Experiencia) respectivamente, sin embargo, en el caso que nos compete, ningún postor ha sido calificado con dicho puntaje, lo cual indica la ocu- rrencia de un error en la calificación de las propuestas. En efecto, en este punto, la Comisión Especial ha cometido un error en la evaluación, toda vez que, sien- do que SEVIGESAC obtuvo la mayor suma de unidades en los rubros mencionados, le correspondería el punta- je de 7 puntos en Formación Profesional y 6 puntos en el rubro de Experiencia. No obstante ello, este error no puede significar que se atribuya al Comité Especial una supuesta actuación parcial y discriminatoria, pues es un error de tipo mate- rial que, no sólo perjudica a SEVIGESAC sino a los de- más postores participantes. En vista de ello, es evidente que dicho error implica la presencia de un vicio al momento de realizar la sumato- ria final del puntaje obtenido por los postores, por lo que corresponde declarar la nulidad de la Adjudicación de la Buena Pro y retrotraer el proceso de selección hasta el momento de la calificación de las propuestas técnicas, modificando el puntaje obtenido por SEVIGESAC, y el correspondiente al de los demás postores, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa SEVIGESAC, solamente en el extremo referido a la calificación de las Propuestas Técnicas de las empre- sas postoras; (vii) Respecto al incumplimiento por parte de SIN- SE S.A. de los requisitos que establece la Ley de In- termediación Laboral : SEVIGESAC señala que, a la fecha de presentación de las ofertas, SINSE S.A. contaba con un capital social de S/. 75 000,00, hecho que impediría a dicha empresa participar en el concurso, pues no cumpliría con el capi- tal social requerido por la Ley de Intermediación Labo- ral, el cual asciende a 45 UIT. Es preciso señalar que mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, se establecieron las disposiciones reglamentarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las Cooperativas de Traba- jadores. El Artículo 7º de la mencionada norma señala los requisitos que deberán cumplir las entidades que rea- lizan actividades de intermediación laboral, entre los que destaca la exigencia de que la entidad acredite un capi- tal social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT o su equi- valente. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por la Segun- da Disposición Final y Transitoria del referido Decreto Supremo, las entidades tendrán como plazo para ade- cuarse a lo dispuesto por la norma hasta el 27 de mayo de 2002. En este sentido, el Comité Especial no se encontró facultado para exigir un capital mínimo a SINSE S.A., fundamentalmente por tres razones: (i) porque dicha exi- gencia no se halla establecida en las Bases Integradas del Concurso Público; (ii) porque el Comité Especial no es la autoridad encargada de verificar este tipo de requi- sitos, sino el Ministerio de Trabajo; (iii) porque las em- presas no se encontraban obligadas a adecuarse a lo dispuesto en dicha norma sino hasta el 27 de mayo de 2002, siendo que la evaluación de las propuestas técni- cas se llevó a cabo el 20 de mayo de 2002. Sobre el particular, cabe decir que las Bases sólo exi- gen en su numeral 2.4 (página 9) que el postor presente copia simple de la constancia de registro en la que seindica que la empresa puede realizar actividades de intermediación laboral. No obstante ello, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, las empresas no podrían encontrarse obligadas a dicha entrega, pues el plazo otorgado por norma fue extendido, tal como se ha señalado, hasta el 27 de mayo de 2002, fecha posterior a la conclusión del concurso en cuestión. En este senti- do, aún cuando las disposiciones de las Bases aparen- temente no son concordantes con las leyes específicas, éstas son las que finalmente deben ser aplicadas. Atendiendo a lo expuesto, lo lógico es suponer que la constancia de registro será exigida a la empresa adjudi- cataria de la buena pro una vez que el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR haya llegado a su término. En el caso concreto, deberá exigirse a la empresa ganadora de la Buena Pro, que entregue la re- ferida constancia de registro para proceder a la formali- zación del contrato de servicios. En consecuencia, luego de la pertinente evaluación de todos los extremos del Recurso de Apelación inter- puesto por la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C., corresponde declarar la nulidad del otorgamien- to de la Buena Pro del Concurso Público Nº 004-2002- MEM, retrotrayéndose lo actuado hasta el momento de la etapa de calificación de Propuestas Técnicas, proce- diéndose a calificar a las empresas postoras sólo en el extremo referido a la calificación del rubro Referidos al Personal Propuesto para la Prestación, específicamente en lo que respecta al numeral 2.2.2 - Agentes de Vigilan- cia/Chofer y el numeral 2.2.3 - Chofer Escolta; En uso de las facultades contenidas en el literal f) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en don- de se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y del Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el Re- curso de Apelación interpuesto por la empresa Servi- cios y Vigilancia en General S.A.C. y, en consecuencia, declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 004-2002-MEM, debiendo re- trotraerse lo actuado hasta el momento de calificación de Propuestas Técnicas de las empresas postoras, es- pecíficamente en la calificación del rubro " Referidos al Personal propuesto para la Prestación" . Artículo Segundo.- Declarar infundado en lo demás que contiene el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C. Artículo Tercero.- Comunicar los alcances de la pre- sente Resolución al Comité Especial encargado de con- ducir el Concurso Público Nacional para la contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energía y Minas, y al recurrente, para los fines perti- nentes. Regístrese y comuníquese. RICHARD MARTÍN TIRADO Secretario General 10921 RESOLUCIÓN Nº 002-SG/C.P. Nº 0004-2002-MEM Lima, 18 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 1366123, de fecha 3.6.2002, segui- do por Forza S.A., representada por Luis Miñano Luzuria-