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Pág. 225002 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10796 Modifican artículo del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo en lo re- ferido al comprobante de pago que no reúne requisitos para efectos del cré- dito fiscal DECRETO SUPREMO Nº 103-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso c) del numeral 2.2 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre- to Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, esta- blece qué se entiende por comprobante de pago que no reúne los requisitos legales o reglamentarios para efec- tos del crédito fiscal; Que resulta necesario modificar la norma antes men- cionada a fin de asegurar un adecuado control de la fe- haciencia de las operaciones que generan crédito fiscal, teniendo en cuenta para ello las normas que regulan la condición de no habido; En uso de las facultades conferidas por el nume- ral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del inciso c) del nu- meral 2.2 del Artículo 6º del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias por el siguiente: "c) Comprobante de Pago que no reúne los requisi- tos legales o reglamentarios: Es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia. También son considerados como tales aquellos compro- bantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SU- NAT les ha comunicado o notificado la baja de su ins- cripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido. Para este último caso, se tomará en cuen- ta la publicación que realice la Administración Tributaria de dicha condición." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10797Aprueban disposiciones aplicables al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D. Leg. Nº 912 DECRETO SUPREMO Nº 104-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 912 creó el Régimen de Buenos Contribuyentes para los contribu- yentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT; Que, por Decreto Supremo Nº 100-2001-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 179-2001-EF, se reglamen- tó el Régimen de Buenos Contribuyentes al que alude el Decreto Legislativo Nº 912; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27681 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establecerá incentivos a favor de los contribu- yentes que en un determinado período hubieran demos- trado cumplimiento puntual de sus obligaciones tributa- rias; Que, es necesario modificar los criterios de incorpora- ción, beneficios, exclusión y las etapas de implementa- ción del referido Régimen con la finalidad de optimizar el perfil del buen contribuyente y dar cumplimiento a la Ley mencionada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 912, del Artículo 9º de la Ley Nº 27681 y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitu- ción Política del Perú; DECRETA: CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: a) Régimen: Al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912 y regla- mentado por el presente Decreto Supremo. b) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. c) Cronograma Especial: Cronograma especial de vencimientos aplicable a los sujetos del Régimen de Buenos Contribuyentes. d) Declaración: A la declaración de obligaciones tri- butarias que comprende la totalidad de la base imponi- ble y del impuesto resultante. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entenderá que corresponde al pre- sente Reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso o numeral sin señalar el artículo al que correspon- de se entenderá que pertenece a aquél en el que está ubicado. CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES Artículo 2º.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN La SUNAT, trimestralmente, incorporará al Régi- men a los contribuyentes y/o responsables que cum- plan los criterios que se señalan en el presente Re- glamento. La incorporación será notificada a los contribuyentes y/o responsables y surtirá efecto el primer día hábil de enero, abril, julio y octubre de cada año. Su vigencia será indeterminada, salvo que se incurra en alguna de las causales de exclusión del Régimen.