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Pág. 225009 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 me respecto del recurso de apelación interpuesto por la empresa SEVIGESAC; El Informe Nº 299-2002-OGAJ, de fecha 12 de junio de 2002, mediante el cual la Oficina General de Asesoría Jurí- dica emite opinión legal respecto del recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 004-2002-MEM/SG-OGRS; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de abril de 2002, el Ministerio de Energía y Minas convocó al Concurso Público Nº 004- 2002-MEM para la contratación de "Servicios de Seguri- dad y Vigilancia para el Ministerio de Energía y Minas"; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 006-2002- EM/SG de fecha 20 de febrero de 2002, se designó al Comité Especial encargado de conducir el Concurso Pú- blico Nacional para la contratación del Servicio de Segu- ridad y Vigilancia del Ministerio de Energía y Minas; Que, durante el proceso de selección, mediante Oficio Nº 001-2002-CP004-CE/P-EM se elevaron al Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las observaciones planteadas por los postores a las Bases del Concurso Público Nacional Nº 004-2002-MEM; Que, mediante Oficio Nº 210/2002 (PRE) de fecha 7 de mayo de 2002, el Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado remitió el Pronunciamien- to Nº 053-2002-(CTN) mediante el cual acoge las observaciones planteadas a las Bases, siendo que el Comité Especial, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procedió a integrar las Bases del presente Con- curso Público, modificando asimismo, el Calendario del Proceso, siendo que dichas Bases integradas fueron entregadas a los postores el 10 de mayo de 2002; Que, en acto público llevado a cabo el 20 de mayo de 2002, se produjo la entrega de propuestas técnicas y eco- nómicas de los postores, quedando aptas para ser califi- cadas las siguientes empresas: Sistemas Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Empresa de Seguridad, Vigi- lancia y Control S.A.C. (ESVICSA); Forza S.A.; Servi- cios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC); Que, el 21 de mayo de 2002, el Comité Especial proce- dió a evaluar las propuestas técnicas de las empresas refe- ridas en el párrafo precedente, procediéndose a descalifi- car al postor Forza S.A., por no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido, según lo estipulado en el numeral 1, sub- numeral 1.3 del Capítulo IV de las Bases Integradas; Que, en acto público llevado a cabo el 27 de mayo del 2002, se otorgó la Buena Pro del referido Concurso Público a la empresa Sistemas Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Que, con fecha 3 de junio de 2002 la empresa Servi- cios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC), for- muló recurso de apelación contra las calificaciones y el acto administrativo del otorgamiento de la buena pro efectuada a favor de la empresa Servicios Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Que, con fecha 12 de junio de 2002, la empresa SIN- SE S.A. formuló los descargos respectivos a la apela- ción interpuesta por la empresa SEVIGESAC; (i) De los fundamentos del recurso de apelación de la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C.: Que, la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C., sostiene en su recurso que se habría contraveni- do lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que los procesos de contrataciones regulados por dicha Ley se rigen por los principios de moralidad, libre com- petencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, eco- nomía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; Que, asimismo alega que habría existido un trato dis- criminatorio frente a los postores, en el sentido que se habría permitido ingresar a la empresa SINSE S.A. a las instalaciones del Ministerio de Energía y Minas el día sábado 6 de abril de 2002, a efectos de realizar la ins- pección del local del Ministerio a la que se refiere el nu-meral 4 de las Bases integradas, siendo que dicho nu- meral señala que las inspecciones se realizarían los días 20, 21 y 22 de marzo de dicho año; Que, además, se alega que el Comité Especial habría empleado criterios subjetivos en la evaluación de los pos- tores, siendo que los Artículos 61º y 68º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no con- sideran el empleo de dicha evaluación subjetiva; Que, no se habría observado lo dispuesto en los nu- merales 7.2 y 7.5 de las Bases integradas, que estable- cen los requisitos generales y específicos para el perso- nal asignado al servicio de seguridad y vigilancia, pues- to que de la lectura de la Propuesta Técnica de la em- presa SINSE S.A. se desprende que algunos agentes se encontrarían fuera del límite de edad requerido por las Bases del Concurso Público; Que, no se habría observado los factores de califica- ción previstos en los numerales 2.2.2. y 2.2.3. de las Ba- ses, referidos a los Agentes de Vigilancia y los Chofe- res-Escolta respectivamente; Que, finalmente la empresa ganadora de la buena pro (SINSE S.A.) contaría con un capital social de S/ . 75 000,00 a la fecha de presentación de las ofertas, hecho que la imposibilitaría de participar en el Concurso Público Nacional, pues no se cubría a esa fecha, el capi- tal social requerido por la Ley de Intermediación Labo- ral, equivalente a 45 UIT; Que, en consecuencia, corresponde analizar cada uno de los extremos del recurso de apelación interpues- to por la empresa SEVIGESAC, en orden a determinar si los mismos resultan atendibles, de conformidad con las Bases Integradas del Concurso Público Nacional Nº 004- 2002-MEM y la normatividad vigente; (ii) Respecto del incumplimiento de los principios contenidos en el Artículo 3º del D.S. Nº 013-2001-PCM : El primero de los fundamentos de SEVIGESAC tiene relación con que el Comité Especial no habría obser- vado, al momento de calificar las propuestas, lo dispues- to por el Artículo 3º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que es- tablece los principios que rigen los procesos de adquisi- ciones y contrataciones con el Estado; Al respecto, cabe señalar que lo expuesto no se en- cuentra fundamentado debidamente, ni se ofrece prue- ba alguna que demuestre fehacientemente lo alegado. Por el contrario, de las piezas que obran en el expedien- te, aparece que el Comité Especial ha procedido a califi- car las propuestas conforme a la información que los propios postores han adjuntado tanto en sus propuestas técnicas como económicas, tal como consta en las Ac- tas de las Sesiones del referido Comité Especial. Asi- mismo, cabe señalar que el puntaje que se obtiene por la información presentada, se halla expresamente esta- blecido en las Bases Integradas del Concurso, por lo que mal se afirma que en el acto mismo de la calificación se habría obviado el cumplimiento de los principios conte- nidos en el Artículo 3º del D.S. Nº 012-2001-PCM. En consecuencia, corresponde declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa SEVI- GESAC en el presente extremo; (iii) Respecto de un pretendido trato discrimina- torio que ha favorecido a la empresa SINSE S.A. : En cuanto al supuesto trato discriminatorio brindado por el Comité Especial a SINSE S.A., en el sentido que se ha- bría dejado ingresar a sus representantes a las instalacio- nes del Ministerio fuera de los plazos establecidos en las Bases Integradas, para que incluso se tomen fotografías de las instalaciones; de acuerdo con los descargos presenta- dos en el Informe Nº 08-2002-EM-SG/OS, la referida empre- sa no ingresó al local del Ministerio a tomar fotografías como señala SEVIGESAC, a lo que debe agregarse el hecho de que la revisión del expediente de la propuesta técnica de SINSE S.A. no se encuentra ninguna fotografía tomada a las instalaciones del Ministerio, que permitan demostrar que lo alegado por la recurrente haya tenido lugar; En lo que se refiere a las fechas de acceso a las insta- laciones del Ministerio de Energía y Minas, cabe indicar