Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

- Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas y su modificatoria Resolucion Viceministerial Nº 108-2000-EF/13. - Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - Instructivo Nº 001-2002-EF/76.01, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 022-2001-EF/76.01 - Pautas para el Desarrollo de la Operacion Piloto: Planeamiento y Programacion Participativa del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003 en materia de Gastos de Inversion. AMBITO DE APLICACION Articulo 3º.- La presente Directiva es de aplicacion para aquellas Entidades que financien sus presupuestos durante el ano fiscal 2003, con recursos distintos a la fuente de financiamiento: "Recursos Ordinarios", y se encuentren comprendidas en el Anexo A: "Entidades bajo el ambito de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico" que forma parte de la presente Directiva. EXCEPCIONES Articulo 4º.- Quedan exceptuadas de la aplicacion de la presente Directiva, las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales, y Otras Entidades de Servicios, que se encuentren no operativas o declaradas en MORDAZA de disolucion, liquidacion, extincion o concesion. REFERENCIA GENERICA Articulo 5º.- Para efectos de la presente Directiva, se utilizara la denominacion generica "Entidades", para hacer referencia a las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales, y Otras Entidades de Servicios que se encuentran comprendidas en el Anexo A senalado en el Articulo 3º de la presente Directiva. DEFINICIONES BASICAS Articulo 6º .- A efectos de establecer criterios unificados en la clasificacion de los Ingresos y Egresos, para la elaboracion del proyecto de Presupuesto del ano fiscal 2003, las Entidades tomaran en cuenta las definiciones establecidas en el Anexo B: "Definiciones Basicas" de la presente Directiva. CAPITULO II PROGRAMACION PRESUPUESTARIA SUPUESTOS MACROECONOMICOS Articulo 7º.- Para la elaboracion del Plan Estrategico, los Objetivos del Presupuesto Institucional y el Presupuesto de Ingresos y Egresos del ano fiscal 2003, las Entidades deberan tener en cuenta los supuestos macroeconomicos que se detallan en el Anexo C "Supuestos Macroeconomicos". PLAN ESTRATEGICO, OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL E INDICADORES Y METAS DEL CONVENIO DE GESTION Articulo 8º .- Las Entidades deberan remitir a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, un Resumen Ejecutivo de su Plan Estrategico1 (10 paginas como maximo). El Resumen Ejecutivo, debera precisar en forma detallada los objetivos y metas estrategicas que la Entidad espera alcanzar en el mediano plazo (horizonte del Plan), teniendo en cuenta el potencial institucional actual y futuro, asi como los factores del entorno que inciden en su gestion, segun el esquema del Anexo Nº 01: "Resumen del Plan Estrategico Institucional". Los objetivos que sustentan el Presupuesto Institucional para el ano fiscal 2003 deberan estar enmarcados

dentro de los Objetivos y Metas que la Entidad tenga establecido en su Plan Estrategico. Sobre la base de los objetivos operativos anuales la Entidad definira su propuesta de indicadores y metas para el Convenio de Gestion del ano fiscal 2003. El resumen de los objetivos, indicadores y metas del Presupuesto Institucional se presentara bajo el Formato Nº 02: "Resumen de los Objetivos Estrategicos y Operativos e Indicadores y metas de Gestion para el ano fiscal 2003", siguiendo las pautas contenidas en la Nota Instructiva Nº 01 de la presente Directiva. Articulo 9º .- Sobre la base del reporte "Aprobacion Institucional del Presupuesto para el ano fiscal 2003" a que se refiere el Articulo 15º de la presente directiva, de ser necesario, las Entidades efectuaran ajustes a las metas e indicadores de gestion propuestos (Formato Nº 02) con el proposito de guardar coherencia con el presupuesto autorizado para el ano fiscal 2003. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS Articulo 10º .- El Proyecto de Presupuesto que remita la Entidad debera incorporar en sus asignaciones presupuestarias las consideraciones de caracter economico - financiero, que permitan el cumplimiento de los objetivos definidos en el "Resumen de los Objetivos Estrategicos, Operativos e Indicadores y Metas de Gestion para el ano fiscal 2003" ( Formato Nº 02) asi como en el Anexo Nº 03 "Propuesta de Indicadores y Metas de Gestion". DETERMINACION DE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Articulo 11º .- La estimacion de los ingresos para el ano fiscal 2003 se sujeta a las siguientes pautas: a) Pautas Generales a.1) Dado el caracter financiero del Presupuesto, en ningun caso procede la inclusion de recursos no monetarios. a.2) El Presupuesto de Ingresos es elaborado en soles corrientes, sin decimales. a.3) Los Ingresos se formularan bajo el MORDAZA del realizado. a.4) Los ingresos seran desagregados en las siguientes MORDAZA de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Operaciones Oficiales de Credito Interno, Operaciones Oficiales de Credito Externo, Donaciones y Transferencias. a.5) La estimacion de los Ingresos para el ano fiscal 2003 a registrar en el Formato Nº 03 "Presupuesto de Ingresos y Egresos", se considera sin el Impuesto General a las Ventas IGV. a.6) Las variaciones (incremento/disminuciones) de los ingresos referidos en el parrafo precedente, respecto a la proyeccion de los Ingresos del ano fiscal 2002, deberan sustentarse en el Anexo Nº 02: "Variacion de los Ingresos", de acuerdo a las pautas contenidas en la Nota Instructiva Nº 02. b) Pautas para la determinacion de los Recursos Directamente Recaudados

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En caso que la Entidad no cuente con un Plan Estrategico debera resumir su Plan Operativo, de acuerdo al esquema senalado en el Anexo Nº 01.

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